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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424568 Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536213-6 Dejan sin efecto R.D. Nº 070-2008- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 450-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio del 2010 Visto las Resoluciones Número CATORCE y DIECISIETE de fechas 05 de abril y 31 de mayo del 2010, expedidas por el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, según Notifi cación Nº 2010-1190-JM-CI con Registro Nº 00032291 de fecha 27 de abril de 2010 y Notifi cación Nº 2010-1964-JM-CI con Registro Nº 00045304 de fecha 08 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 250-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo del 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en las Resoluciones Número UNO, DOS, SEIS, OCHO y DIEZ de fechas 16 de febrero y 08 marzo del 2006, así como 31 de enero, 28 de marzo y 02 de mayo de 2007, expedidas por el Juzgado Mixto de Virú, se otorgó permiso de pesca temporal a favor de Henry Guillermo Castillo Segura, de similares características a las indicadas en la Resolución Ministerial Nº 458- 97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 147- 98-PE-DNE para operar la embarcación pesquera “STEFANNY” de 206.00 m3 de capacidad de bodega con número de matrícula CO-18562-PM de propiedad del Sr. Carlos Eduardo Ángeles Llempen, con quien de acuerdo a la Judicatura el actor habría celebrado un contrato de usufructo; Que, con Resolución Directoral Nº 070-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero del 2008, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución de Audiencia Única número VEINTIUNO de fecha 20 de noviembre del 2007, emitida por el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 250-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, con Memorando Nº 00251-2010-PRODUCE/PP de fecha 28 de abril de 2010, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Notifi cación Nº 2010-1190-JM- CI con Registro Nº 00032291 de fecha 27 de abril de 2010, con la cual el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución Número CATORCE de fecha 05 de abril del 2010, dispone se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 070-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero del 2008, recobrando su efi cacia legal la Resolución Directoral Nº 250-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de mayo del 2007; Que, con Memorando Nº 00357-2010-PRODUCE/ PP de fecha 09 de junio de 2010, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Notifi cación Nº 2010-1964- JM-CI con Registro Nº 00045304 de fecha 08 de junio de 2010, con la cual el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución Número DIECISIETE de fecha 31 de mayo del 2010, declara improcedente la nulidad formulada por el Procurador Público del Ministerio de la Producción, mediante su escrito de fecha 28 de abril del año 2010; en consecuencia ordena se cumpla con lo dispuesto en la resolución número CATORCE, de fecha 05 de abril del mismo año; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 540- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en las Resoluciones Número CATORCE y DIECISIETE de fechas 05 de abril y 31 de mayo del 2010, expedidas por el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 070-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero del 2008, recobrando su efi cacia legal la Resolución Directoral Nº 250-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de mayo del 2007. Artículo 2º.- Los derechos concedidos por la presente Resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536213-7 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Asesor ad honorem para Asuntos de Seguridad y Defensa a Chile para participar en el Foro Panel “Integración, Armamentismo y Desarrollo” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 347-2010-RE Lima, 27 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante carta dirigida al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, la Presidenta de la Fundación Clodomiro Almeyda, lo invita a participar en el Foro Panel “Integración, Armamentismo y Desarrollo”, a