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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424566 otorgó la Certifi cación Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536213-5 Otorgan a Pesquera Cantabria S.A. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio del 2010 Vistos: Los escritos de registros Nºs 00043898, 00043899, 00065654, del 18 de junio del 2007 y 18 de agosto del 2009; y Adjuntos 1, 3, 5, 7, 8, 9 , 10, 12, 6 y 23 del 03 de enero, 27 de mayo, 29 de agosto, 03 y 14 de noviembre, 22 de diciembre del 2008 y 16 de enero, 26 de febrero del 2009, 25 de marzo y 09 de junio del 2010 presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 340-2004- PRODUCE/DNEPP; Resolución Ministerial Nº 417-94-PE/ DNEPP; modifi cada por Resolución Ministerial Nº 224-98- PE y Resolución Ministerial Nº 140-95- modifi cada por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 061-2006-PRODUCE; y Resolución Ministerial Nº 140-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolución Directoral Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorga permiso de pesca a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., para operar las embarcaciones ALBATROS con matrícula PS-6408-PM de 290.23 m3, MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM de 394.37 m3, ASIA 2 con matrícula CE-0256-PM de 205 m3 y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM de 394.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm); Que, por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 270-98-PE; Resolución Ministerial Nº 474-97-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 270-98-PE; Resolución Ministerial Nº 459-97-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 197-98-PE/DNE; y Resolución Ministerial Nº 594-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 246-2002-PE/ DNEPP, se otorgó permiso de pesca a las embarcaciones pesqueras ATLANTICO I con matrícula CO-5300-PM de 399.13 m3, ATLANTICO II con matrícula CO-9905-PM de 403.99 m3, ATLANTICO III con matrícula CO-13060- PM de 398.73 m3 y ATLANTICO IV con matrícula CO- 10499-PM de 406.67 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm), siendo ATLANTICO I autorizada para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto. Posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP del 17 de agosto del 2009, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., adquiere la titularidad de los permisos de pesca de las antes citadas embarcaciones pesqueras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 920-2009- PRODUCE/DGEPP, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS con matrícula PS-6408-PM, MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM, ASIA 2 con matrícula CE-0256-PM, MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM, ATLANTICO I con matrícula CO-5300-PM, ATLANTICO II con matrícula CO- 9905-PM, ATLANTICO III con matricula CO-13060-PM y ATLANTICO IV con matrícula CO-10499-PM, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida resolución; Que, el artículo 1º de la Resolución Vice-Ministerial Nº 013-2010-PRODUCE/DVP, del 12 de marzo del 2010, declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 920-2009-PRODUCE/ DGEPP. Asimismo, el artículo 2º y 3º declara nula la Resolución Directoral antes citada, y ordena retrotraer el procedimiento a la etapa en la que se cometió el vicio, debiendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero continuar con el trámite del procedimiento de autorización de incremento de fl ota pronunciándose respecto del mismo, teniendo en cuenta la parte considerativa de la referida Resolución Viceministerial; Que, de acuerdo a lo señalado en el 45avo párrafo de la parte considerativa de la Resolución Vice-Ministerial antes indicada “(…) las solicitudes planteadas por el administrado debieron ser tramitadas como autorizaciones de incremento de fl ota. Sin embargo, como se desprende de la documentación obrante en el expediente administrativo, la DGEPP gestionó el trámite como una ampliación de permiso de pesca durante todo el procedimiento a pesar de los requerimientos del administrado para tramitarlo como una autorización de incremento de fl ota, habiéndose verifi cado un encausamiento erróneo del procedimiento, lo que ha generado un defecto de tramitación e incorrecta aplicación de la normativa que orienta el procedimiento administrativo”; Asimismo, en el 49avo párrafo de la parte considerativa de la misma Resolución Vice-Ministerial, señala “(…) que es necesario evaluar la afi rmación efectuada por la DGEPP en el sentido que la autorización de incremento de fl ota resulta solamente aplicable en los casos de construcción o adquisición de una embarcación nueva para una determinada pesquería, sin formar parte de la fl ota existente, siendo éste un bien futuro respecto del cuál la administración consigna en forma previa las características técnicas adecuadas para cada pesquería, que debería de tener la nueva embarcación pesquera. Dicha afi rmación resulta inexacta, toda vez que la normativa pesquera no impide el reacondicionamiento o reconstrucción de embarcaciones pesqueras existentes para el acceso a la actividad extractiva, siendo que en diversas oportunidades la DGEPP ha otorgado incrementos de fl ota para la reconstrucción de embarcaciones existentes, y en dicho supuesto la administración se encuentra plenamente habilitada para determinar con antelación cuales serán las características que