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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424564 Que, mediante Resolución Directoral Nº 341-98-PE/ DNE, de fecha 23 de noviembre de 1998, se autorizó a favor de PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM; Que, con Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, de fecha 24 de mayo de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., para operar la embarcación pesquera denominada ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-97-PE, de fecha 7 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA VELEBIT S.A. para operar la embarcación pesquera denominada YAGODA B de matrícula CE-15261-PM con 614.05 m3 de capacidad de bodega, equipada con sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W., la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 616-97- PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA VELEBIT S.A., para operar la embarcación pesquera denominada MARIANA B de matrícula CO-16651-PM con 439.65 m3 de capacidad de bodega, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de julio de 2007, se modifi có el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 616- 97-PE, que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera MARIANA B de matrícula CO-16651-PM con 439.65 m3 de capacidad de bodega; sólo en el extremo referido al cambio de matrícula, y a la implementación de sistema de preservación a bordo de la misma; entendiéndose que la embarcación pesquera MARIANA B posee la matrícula CO-16662-PM y cuenta además con sistema de preservación RSW ; manteniendo los demás términos y condiciones del permiso otorgado inicialmente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 557-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre de 2008, se otorgó la ampliación del permiso de pesca a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. para operar la embarcación pesquera denominada MARIANA B de matrícula CO- 16662-PM con 439.65 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, de fecha 23 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA VELEBIT S.A., para operar la embarcación pesquera denominada MANU 10 de matrícula CE-0215-PM con 183.40 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM, MARIANA B de matrícula CO-16662-PM, MANU 10 de matrícula CE- 0215-PM, ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y YAGODA B de matrícula Nº CE-15261-PM, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, en el expediente de la empresa solicitante se ha verifi cado que obran los Certifi cados de Matrícula con los que se acredita que las citadas embarcaciones pesqueras no exceden la capacidad de bodega autorizada y/o presentan una diferencia que encuentra dentro del rango de tolerancia establecido mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, en la Partida Registral Nº 00715302 emitida por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, correspondiente a la embarcación pesquera MARIANA B de matrícula CO- 16662-PM, se ha podido corroborar un levantamiento de hipoteca de fecha 16 de abril del 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 0249-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 22 de marzo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a las embarcaciones pesqueras ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y YAGODA B de matrícula Nº CE-15261- PM, cuentan con procedimientos de ejecución coactiva suspendidos, en tanto que sobre las embarcaciones pesqueras MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, no registran deudas, fi nalmente sobre la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM existen deudas cuya ejecución se está tramitando en dicha Ofi cina; Que, en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, YAGODA B de matrícula Nº CE-15261-PM, MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, en tanto que corresponde declarar improcedente el cambio de titular solicitado respecto a la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE- 4025-PM, por cuanto registra deudas ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 427-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal según Informe Nº 0687-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y YAGODA B de matrícula Nº CE-15261-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución, condicionándose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º .- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARILU de matrícula Nº CE-4025-PM, solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.