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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424567 deberá cumplir dicha embarcación para el desarrollo de actividades extractivas respecto de los recursos solicitados”; En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Vice-Ministerial Nº 013-2010-PRODUCE/DVP, se procedió a la evaluación de la solicitud de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., conforme al procedimiento Nº 12 denominado “Autorización de Incremento de Flota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; De otra parte, no resulta factible una nueva evaluación respecto a la opción de resolver el procedimiento como una ampliación de permiso de pesca, dado que éste extremo ya ha sido defi nido por la Alta Dirección mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 013-2010-PRODUCE/DVP, por lo que un pronunciamiento diferente contravendría las razones por las cuales se declaró fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la administrada; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicita permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS con matrícula PS-6408-PM, MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM, ASIA 2 con matrícula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM. Asimismo, bajo el mismo marco legal la empresa PESCATLANTICO S.A., solicita permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para las embarcaciones pesqueras ATLANTICO I con matrícula Nº CO-5300-PM, ATLANTICO II con matrícula CO-9905-PM, ATLANTICO III con matrícula Nº CO-13060-PM y ATLANTICO IV con matrícula Nº CO- 10499-PM. Posteriormente, PESQUERA CANTABRIA S.A., el 27 de mayo del 2008 solicita la acumulación de solicitudes en virtud a la fusión por absorción celebrada entre las empresas PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO S.A.; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que las embarcaciones ALBATROS con matrícula PS-6408-PM, MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM, ASIA 2 con matrícula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM, cumplen satisfactoriamente con presentar los requisitos conforme lo establece el procedimiento N° 12 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE y con las condiciones establecidas en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, por lo que correspondería declarar procedente la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Que, con respecto a la solicitud presentada por la empresa PESCATLANTICO S.A., en relación a la solicitud de autorización de incremento de fl ota de las embarcaciones ATLANTICO I de matrícula CO-5300-PM, ATLANTICO II de matrícula CO-9905-PM, ATLANTICO III de matrícula Nº CO-13060-PM y ATLANTICO IV de matrícula Nº CO-10499-PM, deviene en improcedente ya que al presentar la solicitud de permiso de pesca, la misma que fue encauzada como una solicitud de autorización de incremento de fl ota (18 de junio de 2007), la administrada no contaba con la titularidad de la licencia de operación de planta, ello teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., aprobó el proyecto de fusión de dicha empresa recién el 29 de Abril de 2008, tal como consta en el Acta de Junta General de Accionistas adjuntada al expediente, no cumpliendo con uno de los pre-supuestos establecidos en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, al haberse acreditado la fusión entre PESCATLANTICO S.A. por la empresa PESQUERA CANTANBRIA S.A., correspondería acumular las solicitudes de incremento de fl ota de las embarcaciones pesqueras materia del presente petitorio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 382-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado pro Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º: Acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en virtud a la fusión por absorción celebrada con la empresa pesquera PESCATLANTICO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º: Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ATLANTICO I con matrícula CO-5300-PM, ATLANTICO II con matrícula CO-9905-PM, ATLANTICO III con matrícula Nº CO-13060-PM y ATLANTICO IV con matrícula Nº CO-10499-PM, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º: Otorgar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorización de incremento de fl ota para modifi car estructuralmente a las embarcaciones pesqueras ALBATROS con matrícula PS-6408-PM, MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM, ASIA 2 con matrícula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º: Las autorizaciones otorgadas por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de carácter fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables., siempre y cuando, en caso de la construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 5º: Ejecutadas las modificaciones de las embarcaciones pesqueras, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. deberá solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo improrrogable de un (01) año contados a partir de la acreditación del término de las modificaciones. Vencido dicho plazo, sin iniciar los procedimientos de permisos de pesca respectivos, las autorizaciones de incremento de flota caducarán de pleno derecho. Asimismo, serán causales de caducidad las ejecuciones de las autorizaciones que exceden las capacidades de bodegas autorizadas, las mismas que serán declaradas mediante Resolución Directoral. Artículo 6º: Incluir la presente Resolución Directoral de autorización de incremento de fl ota, en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE Artículo 7º: Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el