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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424571 Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Departamento de Pasco DECRETO SUPREMO N° 026-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094- 2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465; Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexos de la norma, corresponde al Pliego 456 Gobierno Regional del Departamento de Pasco la suma de S/. 470 846,00 para 51 plazas; Que, mediante Ofi cio Nº 348-2010-EF/76.20 dirigido al Gerente General Regional del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dicho gobierno regional cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 51 plazas indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de la Leyes Nºs 28498 y 28560; De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorizar la excepción a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010- EF, en aplicación de la Leyes Nºs 28498 y 28560, según detalle: PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA PEA 15% Ley Nº 28498 PEA 15% Ley Nº 28560 Total 456 Departamento de Pasco 400 Salud Pasco 12 16 28 401 Salud Hospital Daniel A. Carrión 1 1 2 402 Salud UTES Oxapampa 7 14 21 Total 20 31 51 Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 536950-3 Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Peste en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2010/MINSA Lima, 27 de agosto del 2010 Visto el Expediente N° 10-069733-001 que contiene el Informe Nº 003-2010-DGSP-ESN-ZOONOSIS/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 651-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Peste en el Perú, con la fi nalidad de disminuir la morbimortalidad ocasionada por la Peste, y orientar la atención integral a la persona, la familia, la comunidad y al medio ambiente afectado o en riesgo de contraer dicha enfermedad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;