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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424565 Artículo 4º .- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a PESQUERA VELEBIT S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 616-97-PE, Resolución Ministerial Nº 280-95-PE Resolución Ministerial Nº 522-97-PE y Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras MARIANA B de matrícula CO-16662-PM, ZDENKA B de matrícula CE- 0216-PM , YAGODA B de matrícula Nº CE-15261-PM y MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, respectivamente. Artículo 5º .- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.,como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras MARIANA B de matrícula CO-16662-PM, ZDENKA B de matrícula CE- 0216-PM , YAGODA B de matrícula Nº CE-15261-PM y MANU 10 de matrícula CE-0215-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., Resolución Ministerial Nº 616-97-PE, Resolución Ministerial Nº 280- 95-PE Resolución Ministerial Nº 522-97-PE y Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536213-8 Otorgan a Trucha Dorada S.R.L. autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00046717 de fechas 11 y 25 de junio y 5 de julio del 2010, respectivamente, presentados por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con capacidad de 250 cajas/turno, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que mediante Resolución Directoral N° 032-2010- PRODUCE/DIGAAP, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, otorgó a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. la Certifi cación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Autorización de Instalación de una Planta de Enlatado de Trucha de 250 cajas/turno de capacidad” a ubicarse en el Túnel Chocano – Comunidad de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-012-10-CN-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 376- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hdirobiológicos, a través de la planta de enlatado, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; con la siguiente capacidad: Enlatado : 250 cajas/turno Artículo 2°.- La empresa TRUCHA DORADA S.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 032-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería