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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424611 organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el Artículo 8º de la Ley de las Personas Mayores- Ley 28803, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Que, el tercer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, indica que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2007- MIMDES, se aprueban las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), entendiéndose por CIAM al espacio municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Villa El Salvador, promoviendo la participación de la persona adulta mayor y la familia. Que, en el distrito de Villa el Salvador según el INEI- Censo 2007, existen 24,560 personas Adultas Mayores; y, para el año 2010 se ha proyectado a 31,841 personas Adultas Mayores. Que, desde hace 15 años la Municipalidad de Villa El Salvador, viene promoviendo la participación y asociatividad de las personas adultas mayores, siendo que a la fecha se han registrado en el padrón a 1,512 personas Adultas Mayores; contando con 33 Clubes y Asociaciones, 2 Redes Distritales y 1 Asociación Distrital. Que, en ese sentido, actualmente, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Salud y Ambiente, se viene desarrollando una serie de actividades, destacando entre ellas: talleres de desarrollo de habilidades manuales y motrices, talleres de fomento del ejercicio físico y la recreación, participación en eventos masivos de recreación y celebración de fechas cívicas como paseos de verano e invierno, celebración del Día de la Madre, celebración del Día del Padre, celebración por el Día Nacional del Adulto Mayor, celebración por el Día Internacional del Adulto Mayor, celebraciones de misa de salud para los adultos mayores, Navidad del Adulto Mayor. Que, la Ofi cina de Participación Ciudadana, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales, reconocen la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, y realizará su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, así como el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE CONSTITUYE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto constituir los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes; 2. Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general; 3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad; 4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo; 5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas; 6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización; 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales; 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución; 9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores; 10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor; y, 11. Otros que señale el reglamento de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores. Artículo Tercero.- Defi nición Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios municipales de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Villa El Salvador, promoviendo la participación de las personas adultas mayores y la familia. Artículo Cuarto.- Dependencia funcional e implementación Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) dependerán funcionalmente de la Sub Gerencia de Salud y Ambiente de la Gerencia de Desarrollo Social. Su implementación es progresiva, promoviendo una cobertura adecuada, de acuerdo con la capacidad económica institucional. Artículo Quinto.- Celebración de Convenios Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), a través de la Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia con la Ley 28803 y su Reglamento, podrán proponer la celebración de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios adultos mayores, dentro del marco jurídico legal. La celebración de convenios, deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido por el numeral 26 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El reglamento de Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), será elaborado por la Subgerencia de Salud y Ambiente, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a Ley. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Salud y Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Unidad de Comunicaciones, Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística e Informática, la difusión de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad. Cuarta.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 536055-3 Aprueban disposiciones sobre tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213-MVES Villa El Salvador, 26 de agosto del 2010