Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
TITULO III

430549

en el articulo 11°, el Registrador de la MORDAZA Registral, respectiva, denegara la solicitud, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos senalados en el presente Reglamento. Articulo 13- Plazo para la inscripcion Si el Registrador califica aprobando la solicitud, dentro del plazo previsto en el primer parrafo del Articulo 10º o dentro de los cinco (05) dias siguientes a la subsanacion de la omision, procedera a inscribir al solicitante en el Indice del Verificador Catastral. CAPITULO III DEL INGRESO AL INDICE, VIGENCIA DE INSCRIPCION, RENOVACION Y CADUCIDAD Articulo 14.- CODIGO DE IDENTIFICACION DEL VERIFICADOR Incorporado al solicitante en el Indice del Verificador Catastral, se le asignara un codigo alfanumerico de identificacion, el mismo que utilizara en todos los actos en los que intervenga como Verificador Catastral. El Codigo de Identificacion del Verificador Catastral, esta compuesto del siguiente modo: Codigo VC, seguido por correlativo autogenerado de 04 digitos numericos (ejemplo:VC0001). Articulo 15.- DIGITALIZACION DE FIRMA Y SELLO La firma y sello del Verificador Catastral es digitalizada e incorporada a la base de datos del Indice del Verificador Catastral, a fin de ser verificada a traves de la Web. El Funcionario dispondra dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la inscripcion, a efectos que, dentro del mismo plazo, la firma y sello consignados en los formatos de solicitud de inscripcion del Verificador Catastral, MORDAZA escaneados y almacenados en formato digital en la base de datos del Indice del Verificador Catastral. Articulo 16.- OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL Asignado el codigo de identificacion, el funcionario de la SUNARP, suscribira la Credencial de Verificador Catastral, la misma que se entregara en la Oficina Registral correspondiente. Articulo 17.- DUPLICADO DE CREDENCIAL En caso de perdida o destruccion de la credencial, el Verificador Catastral podra solicitar el otorgamiento de un duplicado, adjuntando una (01) fotografia a color tamano carnet y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Articulo 18.- ACTUALIZACION DE INFORMACION Los profesionales estan obligados a comunicar mediante el formato Anexo A, cualquier modificacion de la informacion presentada, la misma que se presentara en cualquiera de las Oficinas Registrales existentes a nivel nacional. Articulo 19.- VIGENCIA La inscripcion en el Indice del Verificador Catastral tiene una vigencia de dos (02) anos. Vencido dicho plazo caduca la inscripcion, salvo que MORDAZA sido renovada. Articulo 20. RENOVACION Y REINSCRIPCION El MORDAZA de renovacion debera efectuarse hasta (15) dias MORDAZA del vencimiento de la vigencia de su inscripcion. Los verificadores catastrales podran solicitar la renovacion de dicha inscripcion, para lo cual se acompanara al Formato Anexo A debidamente llenado y suscrito, el Certificado o MORDAZA de Habilitacion profesional con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias, una (01) fotografia a color tamano carnet y el recibo de pago por concepto de renovacion. Si la solicitud de renovacion se presenta fuera del plazo previsto en el primer parrafo, se tramitara como una nueva solicitud de inscripcion, conforme a lo establecido en el articulo 7 de la presente directiva.

ACTUACION DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo 21.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL Son funciones del Verificador Catastral las siguientes: a) Realizar el levantamiento catastral de los predios ubicados en la MORDAZA no catastrada, conforme a la normativa del SNCP. b) Elaborar y suscribir los planos, memoria descriptiva y otros documentos graficos y alfanumericos generados como producto del levantamiento catastral, la misma que debe guardar concordancia con la realidad fisica. c) Gestionar la actualizacion de la informacion catastral ante la Entidad Generadora de Catastro. d) Gestionar la asignacion del Codigo Unico Catastral ante la Entidad Generadora de Catastro y/o ante la Secretaria Tecnica del SNCP. e) Las demas que establezcan las normas legales pertinentes. CAPITULO II OBLIGACIONES Articulo 22.- OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL El Verificador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. Cumplir con los procedimientos de levantamiento catastral segun normas vigentes del SNCP. b. Consignar codigo de identificacion, su firma y sello registrados al inscribirse en el indice, en cada uno de los actos en los que interviene como Verificador Catastral. c. Prestar sus servicios profesionales en el MORDAZA de sus atribuciones a las personas naturales y juridicas asi como a las Entidades Generadoras de Catastro, observando el respectivo codigo de etica Profesional y las normas legales vigentes. d. Cumplir con sus funciones actuando con diligencia, buena fe, veracidad y honestidad. e. Atender oportunamente los requerimientos de informacion formulados por las Entidades Generadoras de Catastro ­ EGC, Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial - SNCP y SUNARP. f. Abstenerse de seguir actuando como Verificador Catastral cuando se encuentre suspendido, inhabilitado o MORDAZA caducado su inscripcion o se encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional. g. Respecto de predios ubicados en MORDAZA no catastradas, abstenerse de suscribir formularios y demas documentacion en los que intervengan como titular catastral el, su conyuge, conviviente y parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre el y los solicitantes. h. Actualizar los datos proporcionados para su inscripcion como Verificador Catastral, dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrida la modificacion correspondiente. i. Llevar un archivo debidamente foliado con la informacion de todos los actos y proyectos catastrales realizados. j. Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del funcionario competente que designe la Secretaria Tecnica del SNCP. k. Las demas obligaciones establecidas por ley y demas disposiciones pertinentes. Articulo 23.RESPONSABILIDAD DEL VERIFICADOR CATASTRAL El Verificador Catastral debera firmar los planos, la Ficha Catastral, esta MORDAZA cuando corresponda, y demas documentos que formen parte de los expedientes tecnicos.

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