Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430549 en el artículo 11°, el Registrador de la Zona Registral, respectiva, denegará la solicitud, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento. Artículo 13- Plazo para la inscripción Si el Registrador califi ca aprobando la solicitud, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 10º o dentro de los cinco (05) días siguientes a la subsanación de la omisión, procederá a inscribir al solicitante en el Índice del Verifi cador Catastral. CAPITULO III DEL INGRESO AL INDICE, VIGENCIA DE INSCRIPCION, RENOVACION Y CADUCIDAD Artículo 14.- CODIGO DE IDENTIFICACION DEL VERIFICADOR Incorporado al solicitante en el Índice del Verifi cador Catastral, se le asignará un código alfanumérico de identifi cación, el mismo que utilizará en todos los actos en los que intervenga como Verifi cador Catastral. El Código de Identifi cación del Verifi cador Catastral, está compuesto del siguiente modo: Código VC, seguido por correlativo autogenerado de 04 dígitos numéricos (ejemplo:VC0001). Artículo 15.- DIGITALIZACION DE FIRMA Y SELLO La fi rma y sello del Verifi cador Catastral es digitalizada e incorporada a la base de datos del Índice del Verifi cador Catastral, a fi n de ser verifi cada a través de la Web. El Funcionario dispondrá dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la inscripción, a efectos que, dentro del mismo plazo, la fi rma y sello consignados en los formatos de solicitud de inscripción del Verifi cador Catastral, sean escaneados y almacenados en formato digital en la base de datos del Índice del Verifi cador Catastral. Artículo 16.- OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL Asignado el código de identifi cación, el funcionario de la SUNARP, suscribirá la Credencial de Verifi cador Catastral, la misma que se entregará en la Ofi cina Registral correspondiente. Articulo 17.- DUPLICADO DE CREDENCIAL En caso de pérdida o destrucción de la credencial, el Verifi cador Catastral podrá solicitar el otorgamiento de un duplicado, adjuntando una (01) fotografía a color tamaño carnet y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Artículo 18.- ACTUALIZACION DE INFORMACION Los profesionales están obligados a comunicar mediante el formato Anexo A, cualquier modifi cación de la información presentada, la misma que se presentará en cualquiera de las Ofi cinas Registrales existentes a nivel nacional. Artículo 19.- VIGENCIA La inscripción en el Índice del Verifi cador Catastral tiene una vigencia de dos (02) años. Vencido dicho plazo caduca la inscripción, salvo que haya sido renovada. Artículo 20. RENOVACION Y REINSCRIPCION El proceso de renovación deberá efectuarse hasta (15) días antes del vencimiento de la vigencia de su inscripción. Los verifi cadores catastrales podrán solicitar la renovación de dicha inscripción, para lo cual se acompañará al Formato Anexo A debidamente llenado y suscrito, el Certifi cado o Constancia de Habilitación profesional con una antigüedad no mayor de treinta (30) días, una (01) fotografía a color tamaño carnet y el recibo de pago por concepto de renovación. Si la solicitud de renovación se presenta fuera del plazo previsto en el primer párrafo, se tramitará como una nueva solicitud de inscripción, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente directiva. TITULO III ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 21.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL Son funciones del Verifi cador Catastral las siguientes: a) Realizar el levantamiento catastral de los predios ubicados en la zona no catastrada, conforme a la normativa del SNCP. b) Elaborar y suscribir los planos, memoria descriptiva y otros documentos gráfi cos y alfanuméricos generados como producto del levantamiento catastral, la misma que debe guardar concordancia con la realidad física. c) Gestionar la actualización de la información catastral ante la Entidad Generadora de Catastro. d) Gestionar la asignación del Código Único Catastral ante la Entidad Generadora de Catastro y/o ante la Secretaría Técnica del SNCP. e) Las demás que establezcan las normas legales pertinentes. CAPITULO II OBLIGACIONES Artículo 22.- OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL El Verifi cador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. Cumplir con los procedimientos de levantamiento catastral según normas vigentes del SNCP. b. Consignar código de identifi cación, su fi rma y sello registrados al inscribirse en el índice, en cada uno de los actos en los que interviene como Verifi cador Catastral. c. Prestar sus servicios profesionales en el marco de sus atribuciones a las personas naturales y jurídicas así como a las Entidades Generadoras de Catastro, observando el respectivo código de ética Profesional y las normas legales vigentes. d. Cumplir con sus funciones actuando con diligencia, buena fe, veracidad y honestidad. e. Atender oportunamente los requerimientos de información formulados por las Entidades Generadoras de Catastro – EGC, Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial - SNCP y SUNARP. f. Abstenerse de seguir actuando como Verifi cador Catastral cuando se encuentre suspendido, inhabilitado o haya caducado su inscripción o se encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional. g. Respecto de predios ubicados en zona no catastradas, abstenerse de suscribir formularios y demás documentación en los que intervengan como titular catastral él, su cónyuge, conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afi nidad o cuando exista confl icto de intereses entre él y los solicitantes. h. Actualizar los datos proporcionados para su inscripción como Verifi cador Catastral, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrida la modifi cación correspondiente. i. Llevar un archivo debidamente foliado con la información de todos los actos y proyectos catastrales realizados. j. Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del funcionario competente que designe la Secretaría Técnica del SNCP. k. Las demás obligaciones establecidas por ley y demás disposiciones pertinentes. Artículo 23.- RESPONSABILIDAD DEL VERIFICADOR CATASTRAL El Verifi cador Catastral deberá fi rmar los planos, la Ficha Catastral, esta última cuando corresponda, y demás documentos que formen parte de los expedientes técnicos.