Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430589

QUINCUAGESIMA SETIMA.- Autorizase al Pliego 010 Ministerio de Educacion a efectuar mediante resolucion ministerial la incorporacion de la Institucion Educativa Mariscal MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, al Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias. QUINCUAGESIMA OCTAVA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversion publica vinculados a los sectores salud y educacion, a cargo de los gobiernos regionales, el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Salud, autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el ano fiscal 2010, que no se hubieran devengado al 31 de diciembre de dicho ano para dichos proyectos. La incorporacion solo debe comprender los recursos para proyectos de inversion publica que se encuentren en etapa de ejecucion o para aquellos que cuenten con MORDAZA de seleccion culminado y se MORDAZA otorgado la buena pro, debidamente registrados en el SEACE. Dicha incorporacion se realiza dentro de un plazo que no excedera al 28 de febrero del ano 2011 y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Los recursos MORDAZA indicados estan exceptuados de lo establecido en el articulo 7º, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Lo establecido en la presente MORDAZA es aplicable siempre y cuando tal financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del ano fiscal 2011 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversion publica y la misma meta presupuestaria. QUINCUAGESIMA NOVENA.- El personal que realiza funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado puede percibir, como parte de su remuneracion, una asignacion especial por los trabajos que realice siempre y cuando esta sea financiada por fuente privada proveniente de la cooperacion internacional, organizaciones no gubernamentales y otros, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el parrafo 6.1 del articulo 6º de la presente Ley; dicha asignacion no es pensionable ni se considera para el calculo de beneficio laboral alguno, bonificaciones, aguinaldos, pago por Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro que suponga alguna carga presupuestaria para el Estado, esta sujeta al pago de la renta y a las disposiciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo elabore con tal objetivo. Esta disposicion en ningun caso puede demandar recursos publicos diferentes a los senalados en el parrafo precedente. SEXAGESIMA.- Exceptuase al Poder Judicial de las medidas de austeridad establecidas en los parrafos 9.1 y 9.3 del articulo 9º y el parrafo 11.1 del articulo 11º de la presente Ley, a fin de contratar el personal jurisdiccional y administrativo requerido por la Corte Superior de Justicia de Sullana, la misma que tiene como ambito jurisdiccional las provincias de Ayabaca, Paita, Talara y Sullana del departamento de Piura. Esta corte superior es implementada durante el primer trimestre del ano fiscal 2011 teniendo como sede el Distrito Judicial de Sullana en la provincia de Sullana, para este efecto estan suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicacion de esta disposicion, incluidas las relativas al tramite de los documentos de gestion. SEXAGESIMA PRIMERA.- Autorizase, de manera excepcional durante el ano 2011, a las universidades publicas a realizar la promocion de sus jefes de practica nombrados a la categoria de profesor auxiliar, previo concurso interno y con cargo al presupuesto institucional de la universidad correspondiente. Para tal fin, las citadas universidades pueden realizar las modificaciones del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y la reconvencion de plazas; asimismo, se tiene en cuenta que los jefes de practica que se sometan al concurso interno, cumplan los requisitos exigidos al profesor auxiliar en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y tener un nombramiento no menor de tres (3) anos como jefe de practica. SEXAGESIMA SEGUNDA.- Autorizase a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp) para efectuar la contratacion de personal indispensable

y modificar sus documentos de gestion, en el MORDAZA de fortalecimiento institucional y modernizacion de dicha entidad, asi como a otorgar una asignacion extraordinaria por desempeno, por unica vez, la misma que para su otorgamiento se sujeta a los lineamientos, requisitos, criterios y normas reglamentarias reguladas en los parrafos 8.1, 8.2 y 8.5 del articulo 8º de la presente Ley. Tales acciones son financiadas con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, quedando exceptuada para tal fin de lo dispuesto en el parrafo 6.1 del articulo 6º y el parrafo 9.1 del articulo 9º de la presente Ley. Para la aplicacion de la presente disposicion, la Sunarp debe presentar, dentro del primer trimestre del ano 2011, el respectivo Plan de Fortalecimiento Institucional y Modernizacion, incluyendo una propuesta de indicadores de mejora de desempeno, asi como el respectivo cronograma de plazos para la ejecucion del plan. SEXAGESIMA TERCERA.- Disponese que el otorgamiento de beneficios a favor del personal del Pliego Poder Judicial se sujeta exclusivamente al presupuesto institucional del citado pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, no generando en ningun caso el incremento o aprobacion de las tasas judiciales. SEXAGESIMA CUARTA.- Disponese que, para la implementacion del Registro Unico Obligatorio ( Sinabip), se podra destinar recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 206 612,00) al Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector publico. SEXAGESIMA QUINTA.- Autorizase, por unica vez, el otorgamiento de los siguientes conceptos, asi como las contrataciones de personal que a continuacion se detallan: 1. El otorgamiento o modificacion, por unica vez, de los siguientes conceptos: a) Dietas para los Consejos Directivos del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion del Ambiente (OEFA), el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (Sunasa) y el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan). Para el caso de la Sunasa y el Ceplan, dicho otorgamiento no comprende al presidente del consejo directivo. b) Una asignacion excepcional de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) al personal policial que voluntariamente preste servicios de MORDAZA y patrullaje por ocho (8) horas de servicio diario durante el uso de sus vacaciones o dias de descanso, quedando autorizado el Ministerio del Interior a dictar, mediante decreto supremo, las disposiciones reglamentarias para su otorgamiento. c) La modificacion del MORDAZA aprobado por la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1932001-MP-FN, que se efectua hasta por un monto no mayor al diez por ciento (10%) del presupuesto institucional de apertura 2010 del Pliego Ministerio Publico en la Especifica del Gasto 2.1.1.4.2.1; asi como la modificacion de la escala remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura. 2. Autorizaciones para la contratacion de quinientos (500) agentes penitenciarios de seguridad, previo concurso publico y formados en el Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios (Cenecp), asi como las contrataciones de personal que efectue el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para continuar con el fortalecimiento de la proteccion del consumidor a nivel nacional y para el cabal cumplimiento de sus funciones en defensa de la competencia y proteccion de la propiedad intelectual. Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujecion al MORDAZA Macroeconomico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. El otorgamiento de los conceptos indicados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente disposicion,

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