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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430589 QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Pliego 010 Ministerio de Educación a efectuar mediante resolución ministerial la incorporación de la Institución Educativa Mariscal Cáceres, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública vinculados a los sectores salud y educación, a cargo de los gobiernos regionales, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2010, que no se hubieran devengado al 31 de diciembre de dicho año para dichos proyectos. La incorporación solo debe comprender los recursos para proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución o para aquellos que cuenten con proceso de selección culminado y se haya otorgado la buena pro, debidamente registrados en el SEACE. Dicha incorporación se realiza dentro de un plazo que no excederá al 28 de febrero del año 2011 y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7º, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Lo establecido en la presente norma es aplicable siempre y cuando tal fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fi scal 2011 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversión pública y la misma meta presupuestaria. QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- El personal que realiza funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado puede percibir, como parte de su remuneración, una asignación especial por los trabajos que realice siempre y cuando esta sea fi nanciada por fuente privada proveniente de la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y otros, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 6.1 del artículo 6º de la presente Ley; dicha asignación no es pensionable ni se considera para el cálculo de benefi cio laboral alguno, bonifi caciones, aguinaldos, pago por Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro que suponga alguna carga presupuestaria para el Estado, está sujeta al pago de la renta y a las disposiciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo elabore con tal objetivo. Esta disposición en ningún caso puede demandar recursos públicos diferentes a los señalados en el párrafo precedente. SEXAGÉSIMA.- Exceptúase al Poder Judicial de las medidas de austeridad establecidas en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9º y el párrafo 11.1 del artículo 11º de la presente Ley, a fi n de contratar el personal jurisdiccional y administrativo requerido por la Corte Superior de Justicia de Sullana, la misma que tiene como ámbito jurisdiccional las provincias de Ayabaca, Paita, Talara y Sullana del departamento de Piura. Esta corte superior es implementada durante el primer trimestre del año fi scal 2011 teniendo como sede el Distrito Judicial de Sullana en la provincia de Sullana, para este efecto están suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de los documentos de gestión. SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase, de manera excepcional durante el año 2011, a las universidades públicas a realizar la promoción de sus jefes de práctica nombrados a la categoría de profesor auxiliar, previo concurso interno y con cargo al presupuesto institucional de la universidad correspondiente. Para tal fi n, las citadas universidades pueden realizar las modifi caciones del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y la reconvención de plazas; asimismo, se tiene en cuenta que los jefes de práctica que se sometan al concurso interno, cumplan los requisitos exigidos al profesor auxiliar en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y tener un nombramiento no menor de tres (3) años como jefe de práctica. SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para efectuar la contratación de personal indispensable y modifi car sus documentos de gestión, en el proceso de fortalecimiento institucional y modernización de dicha entidad, así como a otorgar una asignación extraordinaria por desempeño, por única vez, la misma que para su otorgamiento se sujeta a los lineamientos, requisitos, criterios y normas reglamentarias reguladas en los párrafos 8.1, 8.2 y 8.5 del artículo 8º de la presente Ley. Tales acciones son fi nanciadas con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando exceptuada para tal fi n de lo dispuesto en el párrafo 6.1 del artículo 6º y el párrafo 9.1 del artículo 9º de la presente Ley. Para la aplicación de la presente disposición, la Sunarp debe presentar, dentro del primer trimestre del año 2011, el respectivo Plan de Fortalecimiento Institucional y Modernización, incluyendo una propuesta de indicadores de mejora de desempeño, así como el respectivo cronograma de plazos para la ejecución del plan. SEXAGÉSIMA TERCERA.- Dispónese que el otorgamiento de benefi cios a favor del personal del Pliego Poder Judicial se sujeta exclusivamente al presupuesto institucional del citado pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, no generando en ningún caso el incremento o aprobación de las tasas judiciales. SEXAGÉSIMA CUARTA.- Dispónese que, para la implementación del Registro Único Obligatorio ( Sinabip), se podrá destinar recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 206 612,00) al Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público. SEXAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase, por única vez, el otorgamiento de los siguientes conceptos, así como las contrataciones de personal que a continuación se detallan: 1. El otorgamiento o modifi cación, por única vez, de los siguientes conceptos: a) Dietas para los Consejos Directivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización del Ambiente (OEFA), el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (Sunasa) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). Para el caso de la Sunasa y el Ceplan, dicho otorgamiento no comprende al presidente del consejo directivo. b) Una asignación excepcional de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) al personal policial que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje por ocho (8) horas de servicio diario durante el uso de sus vacaciones o días de descanso, quedando autorizado el Ministerio del Interior a dictar, mediante decreto supremo, las disposiciones reglamentarias para su otorgamiento. c) La modifi cación del bono aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 193- 2001-MP-FN, que se efectúa hasta por un monto no mayor al diez por ciento (10%) del presupuesto institucional de apertura 2010 del Pliego Ministerio Público en la Específi ca del Gasto 2.1.1.4.2.1; así como la modifi cación de la escala remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura. 2. Autorizaciones para la contratación de quinientos (500) agentes penitenciarios de seguridad, previo concurso público y formados en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp), así como las contrataciones de personal que efectúe el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para continuar con el fortalecimiento de la protección del consumidor a nivel nacional y para el cabal cumplimiento de sus funciones en defensa de la competencia y protección de la propiedad intelectual. Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El otorgamiento de los conceptos indicados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente disposición,