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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430640 que dicha sustitución y/o exclusión no afecta el respaldo otorgado originalmente por la garantía.” 2.4 La Partes acuerdan modifi car la Cláusula 10.2.2.1 y el primer párrafo de la Cláusula 10.2.2.2 de la Sección X del Contrato de Concesión, referida a la Garantía de Ejecución de Inversiones Adicionales, las cuales quedan redactada conforme al texto siguiente: “10.2.2 Garantías relativas a la Inversión Adicional 10.2.2.1 A fi n de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato vinculadas a la ejecución de las Obras IA, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, la Garantía de Ejecución de IA cuyo monto será equivalente al 100% del monto ofertado por el Adjudicatario en su Propuesta Económica. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales la cual deberá ser otorgada por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de: (i) la Inversión Adicional Ofertada; o (ii) la Inversión Adicional respecto de la cual no se hubiere ejecutado Obras IA; el monto que resulte menor. Dicha garantía deberá ser renovada anualmente y mantenerse vigente hasta el Vigésimo Año de la Concesión. Dentro de los quince (15) Días de verifi cado el cumplimiento del aporte total al Fideicomiso de Inversiones Adicionales indicado en la Tabla Acumulativa de la Cláusula 9.6, el CONCEDENTE procederá a devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales.” 10.2.2.2 Ejecución de las Garantías de Ejecución de Inversiones Adicionales La Garantía de Ejecución de Inversiones Adicionales o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales, según corresponda, podrán ser ejecutadas, previa instrucción del CONCEDENTE, por el REGULADOR en forma total o parcial, una vez verifi cado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato relacionadas a las Obras IA y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fi n. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía al monto establecido en la Cláusula 10.2.2.1., en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver el Contrato. Las Garantías antes mencionadas no podrán ser ejecutadas si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aún un pronunciamiento fi rme. 2.5 Las Partes acuerdan incorporar los literales o) y p) a la Cláusula 15.1.3, modifi car el literal f) de la Cláusula 15.1.3, así como modifi car las Cláusulas 15.16, 15.17 y último párrafo de la Sección XV, referidas a la Caducidad de la Concesión, en los términos siguientes: “15.1.3: (…) f) El Incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato; de constituir el Fideicomiso de Inversiones Adicionales conforme a lo señalado en la Cláusula 9.3 del presente Contrato; de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales; y/o de otorgar o renovar las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato; o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.” (…) o) El incumplimiento del CONCESIONARIO en depositar en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales, en forma total y oportuna, los importes señalados en la Tabla Acumulativa, de acuerdo a lo señalado en las Cláusulas 9.6 y 9.7 p) Incumplimiento del CONCESIONARIO en presentar al CONCEDENTE anualmente los estados fi nancieros auditados de los Accionistas Originales otorgantes de los Contratos de Fianzas, lo cual deberá realizarse dentro de los primeros cuatro meses de cada Año de Concesión, a fi n de acreditar un patrimonio neto total de cada uno de ellos, que no podrá ser menor a dos veces el monto señalado en los respectivos Contratos de Fianzas.” “15.16 Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, este acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. Para este efecto, se deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones, Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidos en el Área de Concesión, el valor de los Bienes de la Concesión, que aún faltan amortizar, la disposición de los importes que se mantengan reservados al momento de la liquidación en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes. Para el mecanismo de liquidación el Concedente deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren fi nanciando la Concesión, así como la del REGULADOR al momento de producirse el acuerdo de Caducidad”. “15.17 Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por incumplimiento del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutará el total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y el total de la Garantía de Ejecución de Inversiones Adicionales, este último, en caso resulte aplicable. Entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a reembolso alguno para el Concesionario. A partir de la constitución del Fideicomiso de Inversiones Adicionales, si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por los supuestos de incumplimiento del CONCESIONARIO establecidos en la Cláusula 15.1.3, el CONCEDENTE ejecutará además de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales y a su vez la entidad fi duciaria del Fideicomiso de Inversiones Adicionales entregará al CONCEDENTE el importe total de los recursos que se encuentren depositados, luego de aplicar el mecanismo de liquidación previsto en el Contrato de Fideicomiso, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo 23 del presente contrato”. Modifi cación del último párrafo de la Sección XV: “Con excepción de los casos de terminación del Contrato por Mutuo Acuerdo o Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO, que se sujetarán a lo dispuesto en las Cláusulas 15.16 y 15.17, respectivamente; concluido el procedimiento de liquidación, el CONCEDENTE procederá a devolver al CONCESIONARIO, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados desde la notifi cación de la decisión de caducidad, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y, de ser aplicable, la Garantía de Ejecución de Inversiones Adicionales o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales, según corresponda. Asimismo, dentro de dicho plazo, la entidad fi duciaria del Fideicomiso de Inversiones Adicionales, transferirá a favor del Concesionario el importe de los recursos que se encuentren depositados y que correspondan, luego de aplicar el mecanismo de liquidación previsto en el Contrato de Fideicomiso.” 2.6 Las Partes acuerdan incorporar al Contrato de Concesión, el Apéndice 2 del Anexo 10 del Contrato de Concesión, el cual contiene los términos en los que deberá emitirse la Garantía de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales. El texto del Apéndice se adjunta como Anexo A al presente instrumento. 2.7 Las Partes acuerdan incorporar al Contrato de Concesión, el Anexo 23 del Contrato de Concesión, el cual contiene los términos principales en los que deberá celebrar el Contrato de Fideicomiso de Inversiones