Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

que dicha sustitucion y/o exclusion no afecta el respaldo otorgado originalmente por la garantia." 2.4 La Partes acuerdan modificar la Clausula 10.2.2.1 y el primer parrafo de la Clausula 10.2.2.2 de la Seccion X del Contrato de Concesion, referida a la Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales, las cuales quedan redactada conforme al texto siguiente: "10.2.2 Adicional Garantias relativas a la Inversion

p) Incumplimiento del CONCESIONARIO en presentar al CONCEDENTE anualmente los estados financieros auditados de los Accionistas Originales otorgantes de los Contratos de Fianzas, lo cual debera realizarse dentro de los primeros cuatro meses de cada Ano de Concesion, a fin de acreditar un patrimonio neto total de cada uno de ellos, que no podra ser menor a dos veces el monto senalado en los respectivos Contratos de Fianzas." "15.16 Si el termino del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, este acuerdo debera contener el mecanismo de liquidacion de la Concesion. Para este efecto, se debera considerar el tiempo transcurrido desde la celebracion del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones, Obras e instalaciones en las areas de terreno comprendidos en el Area de Concesion, el valor de los Bienes de la Concesion, que aun faltan amortizar, la disposicion de los importes que se mantengan reservados al momento de la liquidacion en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decision, como criterios para determinar el mecanismo de liquidacion. No se considerara monto indemnizatorio alguno por los danos que irrogue la Caducidad de la Concesion a las Partes. Para el mecanismo de liquidacion el Concedente debera tomar en cuenta la opinion de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesion, asi como la del REGULADOR al momento de producirse el acuerdo de Caducidad". "15.17 Si la resolucion del Contrato o la Caducidad de la Concesion se produce por incumplimiento del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutara el total de la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesion y el total de la Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales, este ultimo, en caso resulte aplicable. Entendiendose que el CONCEDENTE esta expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantia sin derecho a reembolso alguno para el Concesionario. A partir de la constitucion del Fideicomiso de Inversiones Adicionales, si la resolucion del Contrato o la Caducidad de la Concesion se produce por los supuestos de incumplimiento del CONCESIONARIO establecidos en la Clausula 15.1.3, el CONCEDENTE ejecutara ademas de la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesion, la Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales y a su vez la entidad fiduciaria del Fideicomiso de Inversiones Adicionales entregara al CONCEDENTE el importe total de los recursos que se encuentren depositados, luego de aplicar el mecanismo de liquidacion previsto en el Contrato de Fideicomiso, de conformidad con los terminos establecidos en el Anexo 23 del presente contrato". Modificacion del ultimo parrafo de la Seccion XV: "Con excepcion de los casos de terminacion del Contrato por Mutuo Acuerdo o Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO, que se sujetaran a lo dispuesto en las Clausulas 15.16 y 15.17, respectivamente; concluido el procedimiento de liquidacion, el CONCEDENTE procedera a devolver al CONCESIONARIO, dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes contados desde la notificacion de la decision de caducidad, la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesion y, de ser aplicable, la Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales o la Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales, segun corresponda. Asimismo, dentro de dicho plazo, la entidad fiduciaria del Fideicomiso de Inversiones Adicionales, transferira a favor del Concesionario el importe de los recursos que se encuentren depositados y que correspondan, luego de aplicar el mecanismo de liquidacion previsto en el Contrato de Fideicomiso." 2.6 Las Partes acuerdan incorporar al Contrato de Concesion, el Apendice 2 del Anexo 10 del Contrato de Concesion, el cual contiene los terminos en los que debera emitirse la Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales. El texto del Apendice se adjunta como Anexo A al presente instrumento. 2.7 Las Partes acuerdan incorporar al Contrato de Concesion, el Anexo 23 del Contrato de Concesion, el cual contiene los terminos principales en los que debera celebrar el Contrato de Fideicomiso de Inversiones

10.2.2.1 A fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato vinculadas a la ejecucion de las Obras IA, el CONCESIONARIO entregara al CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripcion del Contrato, la Garantia de Ejecucion de IA cuyo monto sera equivalente al 100% del monto ofertado por el Adjudicatario en su Propuesta Economica. La Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales la cual debera ser otorgada por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de: (i) la Inversion Adicional Ofertada; o (ii) la Inversion Adicional respecto de la cual no se hubiere ejecutado Obras IA; el monto que resulte menor. Dicha garantia debera ser renovada anualmente y mantenerse vigente hasta el Vigesimo Ano de la Concesion. Dentro de los quince (15) Dias de verificado el cumplimiento del aporte total al Fideicomiso de Inversiones Adicionales indicado en la Tabla Acumulativa de la Clausula 9.6, el CONCEDENTE procedera a devolver al CONCESIONARIO la Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales." 10.2.2.2 Ejecucion de las Garantias de Ejecucion de Inversiones Adicionales La Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales o la Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales, segun corresponda, podran ser ejecutadas, previa instruccion del CONCEDENTE, por el REGULADOR en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato relacionadas a las Obras IA y siempre y cuando el mismo no MORDAZA sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecucion parcial o total de la Garantia, el CONCESIONARIO debera restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantia al monto establecido en la Clausula 10.2.2.1., en un plazo de treinta (30) Dias Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizo la ejecucion de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicacion escrita, pondra en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podra resolver el Contrato. Las Garantias MORDAZA mencionadas no podran ser ejecutadas si es que existe algun procedimiento de solucion de controversias en curso, respecto al cual no exista aun un pronunciamiento firme. 2.5 Las Partes acuerdan incorporar los literales o) y p) a la Clausula 15.1.3, modificar el literal f) de la Clausula 15.1.3, asi como modificar las Clausulas 15.16, 15.17 y ultimo parrafo de la Seccion XV, referidas a la Caducidad de la Concesion, en los terminos siguientes: "15.1.3: (...) f) El Incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato; de constituir el Fideicomiso de Inversiones Adicionales conforme a lo senalado en la Clausula 9.3 del presente Contrato; de otorgar o renovar la Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales; y/o de otorgar o renovar las polizas de seguros exigidas en el presente Contrato; o si cualquiera de ellas fuera emitida en terminos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato." (...) o) El incumplimiento del CONCESIONARIO en depositar en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales, en forma total y oportuna, los importes senalados en la Tabla Acumulativa, de acuerdo a lo senalado en las Clausulas 9.6 y 9.7

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