Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Texto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita Aprobar el Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ADDENDA N° 1 AL CONTRATO DE CONCESION DEL TERMINAL PORTUARIO DE PAITA SENOR NOTARIO: Sirvase extender en su Registro de Escrituras Publicas, una en la que conste la Addenda No. 1 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Paita, que celebran de una Parte: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), actuando a traves de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante la APN), con RUC Nº 20131379944 representado por el Presidente de Directorio de la APN, Sr. MORDAZA MORDAZA Boyle MORDAZA, autorizado a suscribir la presente Addenda mediante Acuerdo de Directorio N°xxx de fecha xxxxxx, en representacion del Estado de la Republica del Peru; Y de la otra parte, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante el Concesionario), con RUC N° 20522473571 representada por el Senor MORDAZA Rodrigues Martins da Costa identificado con Carnet de Extranjeria N° 000445960 y el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loret de Mola, identificado con DNI N° 08234282, facultados segun poder inscrito en la Partida N° 12341462 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 El 9 de septiembre de 2009, el Concesionario y el Concedente, actuando este ultimo a traves de la APN, suscribieron el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Paita (en adelante el Contrato de Concesion). 1.2 El 16 de octubre de 2010, el Concesionario solicito la modificacion del Contrato de Concesion, en virtud a los requerimientos formulados por The Bank of MORDAZA Scotia, institucion que califica como Acreedor Permitido conforme a los terminos del numeral 1.18.1 del Contrato de Concesion. La modificacion solicitada tiene por finalidad permitir el financiamiento de las obras de la Etapa I de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesion. 1.3 Mediante oficio Nº 037-10-SCD-OSITRAN, el Regulador comunica el Acuerdo N° 1319-369-CDOSITRAN, a traves del cual el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (en adelante OSITRAN o el Regulador) emitio opinion tecnica con relacion al proyecto de Addenda N° 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, solicitado por el Ministerio de

Transporte y Comunicaciones mediante Oficio Nº 18282010-MTC/25. 1.4 A traves del Oficio Nº 416-2010-EF/15.01 de fecha 07 de diciembre de 2010, el Ministerio de Economia y Finanzas, adjunta el Informe No. 240-2010-EF/67.01, con el que se emite opinion favorable del Sector en relacion al proyecto de Adenda No. 1 al Contrato de Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; 1.5 Mediante Oficio Nº 1081-2010-APN/GG de fecha 7 de diciembre de 2010, la Autoridad Portuaria Nacional remitio el Informe Tecnico Legal de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, en el que se concluye que la propuesta del Concesionario resulta viable legal y tecnicamente; 1.6 Mediante Informe Nº 196-2010-MTC/13 de fecha 7 de diciembre de 2010, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite opinion tecnica favorable sobre la Adenda N° 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; 1.7 Mediante Memorandum Nº 2931-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Despacho del Vice Ministro de Transporte el proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, asi como el respectivo informe tecnico y legal que sustenta la citada modificacion contractual; 1.8 Considerando que la modificacion solicitada se ajusta a los supuestos previstos en el articulo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF y su modificatoria el Decreto Supremo N° 144-2009-EF, asi como a lo dispuesto en la Clausula 17.2 del Contrato de Concesion, las Partes han convenido suscribir la presente Addenda al Contrato de Concesion. CLAUSULA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESION En virtud del presente instrumento, las Partes acuerdan modificar las Clausulas 1.18.54, 11.18.62, 6.4, Seccion IX, 12.2.2.1, 12.2.2.2 y la Seccion XV del Contrato de Concesion. Asimismo, las Partes acuerdan incorporar al Contrato de Concesion las Clausulas: 1.18.103, 1.18.104, 1.18.105 y 1.18.106 de la Seccion I; 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7 y 9.8 de la Seccion IX; 11.19 de la Seccion XI; literales o) y p) de la Clausula 15.1.3; el Apendice 2 del Anexo 10; y, el Anexo 23; conforme se establece a continuacion: 2.1 Las Partes acuerdan modificar la Seccion I correspondiente a los Antecedentes y Definiciones, en las Clausulas 1.18.54 "Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales" y 1.18.62 "Inversion Adicional", asi como incorporar las Clausulas 1.18.103 sobre "Fideicomiso de Inversiones Adicionales", Clausula 1.18.104 sobre "Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales", Clausula 1.18.105 sobre "Tasa de Actualizacion de Inversion Adicional" y la Clausula 1.18.106 sobre "Garantia de Accionistas Originales del CONCESIONARIO": "1.18.54 Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales Es la carta fianza bancaria que presentara el Concesionario con el objeto de garantizar el cumplimiento de su obligacion contractual de ejecutar las Obras IA hasta por el monto de la Inversion Adicional ofertada, conforme al modelo que se acompana como Apendice 1 del Anexo 10 del presente Contrato. La Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales estara vigente hasta el inicio del Tercer Trimestre del MORDAZA Ano de la Concesion para que se perfeccionen los instrumentos financieros y legales comprendidos en la presente adenda". "1.18.62 Inversion Adicional Es el monto consignado por el Adjudicatario en su Propuesta Economica y que sera destinado a la realizacion de las inversiones previstas en el Apendice 2 del Anexo 9. Correspondera al CONCESIONARIO determinar las inversiones a realizar y la oportunidad de su ejecucion sujetandose a lo dispuesto en la Clausula 6.4, lo que debera estar claramente definido en el o los Expedientes Tecnicos correspondientes. El monto de la Inversion Adicional senalado en el parrafo anterior o el remanente del mismo, debera

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