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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430641 Adicionales. El texto del Apéndice se adjunta como Anexo B al presente instrumento. CLÁUSULA TERCERA.- APORTE DEL CONCESIONARIO 3.1 En virtud del presente instrumento, el CONCESIONARIO se obliga a aportar cada año, el importe de US$ 195,858.00 (Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Dicho aporte se efectuará desde el término del Segundo Trimestre del Segundo Año de la Concesión hasta el término de la vigencia de la Concesión. 3.2 El aporte a que se refi ere la cláusula precedente se efectuará al inicio de cada Año de la Concesión, a partir del término del Segundo Trimestre del Segundo Año de la Concesión, a la cuenta del “Fondo Social Terminal Portuario de Paita” de conformidad con la Cláusula 8.22, Sección I del Contrato. Los recursos serán destinados a promover el desarrollo sostenible de la Provincia de Paita (estudios, contratación de servicios o compras, ejecución de obras). 3.3 Lo señalado en la Cláusula precedente, no limita al Concesionario la facultad de destinar mayores montos, los que serán considerados a cuenta del cumplimiento de la obligación prevista en esta Cláusula correspondiente a los siguientes Años de la Concesión. 3.4 Si las obras, servicios o adquisición de bienes requerirán más de un año de la Concesión para terminarse, los desembolsos se ajustarán al cronograma que dichas adquisiciones u obras requieran. CLÁUSULA CUARTA.- DECLARACIÓN El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO declaran expresamente que la presente Adenda respeta la naturaleza del Contrato de Concesión, las condiciones económicas y técnicas pactadas y el equilibrio económico fi nanciero. CLÁUSULA QUINTA.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN 5.1. Las Partes acuerdan que el Contrato de Concesión y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento. 5.2. Las Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesión se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda. 5.3. En caso de confl icto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Adenda prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento. 5.4. Los términos que fi guren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente defi nidos en éste, corresponden a los términos defi nidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos defi nidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA La presente Adenda entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción por las Partes intervinientes. En señal de conformidad se suscribe el presente instrumento en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y valor, uno para el Concedente, uno para la Autoridad Portuaria Nacional, otro para el Regulador y el cuarto para el Concesionario, a los […] días del mes de […] de 2010. POR EL CONCEDENTE Y LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL _______________ Frank Thomas Boyle Alvarado POR EL CONCESIONARIO _________________ ____________________ Pedro Rodrigues Martins da Costa Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola ANEXO A ANEXO 10 APÉNDICE 2: MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES ADICIONALES (Deberá Adjuntarse Copia de dicha Garantía) Lima, ……. de ……….. de 2010 Señores Ministerio de Transportes y Comunicaciones Presente.- Ref.: Carta Fianza Nº……….. Vencimiento:…………… De nuestra consideración: Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante “el Concesionario”) constituimos esta fi anza solidaria irrevocable, incondicional y de realización automática, sin benefi cio de excusión, ni división, hasta por la suma de ____________ (_ _______ y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO referidas a la ejecución de las de Inversiones Adicionales, derivadas de la celebración del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita (en adelante “el Contrato”). La presente fi anza garantiza el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO relativas a las Inversiones Adicionales establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito por conducto notarial del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), la cual deberá estar fi rmada por el Presidente de su Consejo Directivo o alguna persona debidamente autorizada por este organismo. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras ofi cinas ubicadas en ................................................. Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la LIBOR más un margen (spread) de 3%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. Esta Fianza estará vigente desde el ..... de .........de 2010, hasta el ..... de ....... de 20..., inclusive. Atentamente, Firma ……………………….. Nombre ………………………. Entidad Bancaria ………………………. 575619-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Piura, Cajamarca, Huánuco y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 923-2010-MTC/03 Lima, 23 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-015688 presentado por la señora CLEMENTINA RUIZ CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de