Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO A

430641

Adicionales. El texto del Apendice se adjunta como Anexo B al presente instrumento. CLAUSULA TERCERA.CONCESIONARIO APORTE DEL

ANEXO 10 APENDICE 2: MODELO DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES ADICIONALES (Debera Adjuntarse MORDAZA de dicha Garantia) MORDAZA, ....... de ........... de 2010 Senores Ministerio de Transportes y Comunicaciones Presente.Ref.: Carta Fianza Nº........... Vencimiento:............... De nuestra consideracion: Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, senores Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante "el Concesionario") constituimos esta fianza solidaria irrevocable, incondicional y de realizacion automatica, sin beneficio de excusion, ni division, hasta por la suma de ____________ (_ _______ y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO referidas a la ejecucion de las de Inversiones Adicionales, derivadas de la celebracion del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita (en adelante "el Contrato"). La presente fianza garantiza el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO relativas a las Inversiones Adicionales establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastara un requerimiento escrito por conducto notarial del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), la cual debera estar firmada por el Presidente de su Consejo Directivo o alguna persona debidamente autorizada por este organismo. El pago se MORDAZA efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en ................................................. Toda demora de nuestra parte para honrarla devengara un interes equivalente a la LIBOR mas un margen (spread) de 3%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se veran afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. Esta Fianza estara vigente desde el ..... de .........de 2010, hasta el ..... de ....... de 20..., inclusive. Atentamente, Firma ............................. Nombre ............................ Entidad Bancaria ............................ 575619-1

3.1 En virtud del presente instrumento, el CONCESIONARIO se obliga a aportar cada ano, el importe de US$ 195,858.00 (Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). Dicho aporte se efectuara desde el termino del MORDAZA Trimestre del MORDAZA Ano de la Concesion hasta el termino de la vigencia de la Concesion. 3.2 El aporte a que se refiere la clausula precedente se efectuara al inicio de cada Ano de la Concesion, a partir del termino del MORDAZA Trimestre del MORDAZA Ano de la Concesion, a la cuenta del "Fondo Social Terminal Portuario de Paita" de conformidad con la Clausula 8.22, Seccion I del Contrato. Los recursos seran destinados a promover el desarrollo sostenible de la Provincia de Paita (estudios, contratacion de servicios o compras, ejecucion de obras). 3.3 Lo senalado en la Clausula precedente, no limita al Concesionario la facultad de destinar mayores montos, los que seran considerados a cuenta del cumplimiento de la obligacion prevista en esta Clausula correspondiente a los siguientes Anos de la Concesion. 3.4 Si las obras, servicios o adquisicion de bienes requeriran mas de un ano de la Concesion para terminarse, los desembolsos se ajustaran al cronograma que dichas adquisiciones u obras requieran. CLAUSULA CUARTA.- DECLARACION El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO declaran expresamente que la presente Adenda respeta la naturaleza del Contrato de Concesion, las condiciones economicas y tecnicas pactadas y el equilibrio economico financiero. CLAUSULA INTERPRETACION QUINTA.REGLAS DE

5.1. Las Partes acuerdan que el Contrato de Concesion y la presente Adenda se interpretaran y ejecutaran como un solo instrumento. 5.2. Las Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesion se aplicaran a la relacion contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda. 5.3. En caso de conflicto en la interpretacion y/o ejecucion de los terminos establecidos en el Contrato y los terminos de la presente Adenda, primara lo establecido en esta ultima. Por lo tanto, lo establecido en la presente Adenda prevalece sobre cualquier disposicion del Contrato de Concesion que discrepe con lo senalado en este documento. 5.4. Los terminos que figuren en mayusculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en este, corresponden a los terminos definidos en el Contrato de Concesion o, en su defecto, a los terminos definidos por las Leyes Aplicables o a terminos que son corrientemente utilizados en mayusculas. CLAUSULA SEXTA.- VIGENCIA La presente Adenda entrara en vigencia desde la fecha de su suscripcion por las Partes intervinientes. En senal de conformidad se suscribe el presente instrumento en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y valor, uno para el Concedente, uno para la Autoridad Portuaria Nacional, otro para el Regulador y el MORDAZA para el Concesionario, a los [...] dias del mes de [...] de 2010. POR EL CONCEDENTE PORTUARIA NACIONAL _______________
MORDAZA MORDAZA Boyle MORDAZA

Y

LA

AUTORIDAD

Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 923-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-015688 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de

POR EL CONCESIONARIO _________________
MORDAZA Rodrigues Martins da Costa

____________________
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loret de Mola

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