Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

actualizarse anualmente aplicando la Tasa de Actualizacion de Inversion Adicional. La Inversion Adicional no eximira al CONCESIONARIO del cumplimiento de otros pagos, retribuciones o tributos a su cargo conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Contrato de Concesion y en general la legislacion peruana." "1.18.103 Fideicomiso de Inversiones Adicionales Es el contrato de fideicomiso que celebraran las Partes y la Empresa Fiduciaria conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE participara como interviniente y tendra la calidad de FIDEICOMISARIO y el CONCESIONARIO la calidad de FIDEICOMITENTE. Este ultimo transferira en dominio fiduciario los recursos destinados y necesarios para la ejecucion de las Obras IA, conforme a lo establecido en la Seccion IX del Contrato de Concesion. Los montos que se aporten al fideicomiso seran destinados por el CONCESIONARIO a garantizar la ejecucion de las inversiones que se mencionan en el Apendice 2 del Anexo 9 del presente Contrato. El Fideicomiso de Inversiones Adicionales podra estar conformado por una o mas cuentas segun resulte de la estructuracion financiera, o podra estar constituido por un fideicomiso independiente. El contenido minimo del Fideicomiso de Inversiones Adicionales se muestra en el Anexo 23 del Contrato de Concesion. "1.18.104 Garantia de Fiel Cumplimiento de Inversiones Adicionales. Es la carta fianza bancaria que presentara el CONCESIONARIO por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de: (i) la Inversion Adicional ofertada; o (ii) de la Inversion Adicional respecto de la cual no se hubiere ejecutado Obras IA; lo que resulte menor. La presente Garantia sustituira la Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales, senalado en el MORDAZA parrafo de la Clausula 1.18.54 El monto de la Garantia de Fiel Cumplimiento de las Inversiones Adicionales se actualizara anualmente con la Tasa de Actualizacion de la Inversion Adicional y tendra como objeto, garantizar el cumplimiento de la obligacion contractual del Concesionario de ejecutar las Obras IA. La Garantia de Fiel Cumplimiento de las Inversiones Adicionales debera emitirse conforme al modelo que se acompana como Apendice 2 del Anexo 10 del presente Contrato." "1.18.105 Tasa de Actualizacion de la Inversion Adicional Es la tasa de interes pasiva promedio de MORDAZA efectiva en moneda extranjera correspondiente a la Fecha de Suscripcion del Contrato, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Dicha tasa se aplicara para la actualizacion anual del monto de la Inversion Adicional." "1.18.106 Garantia de Accionistas Originales del CONCESIONARIO Es el Contrato de Fianza que presentara cada uno de los accionistas originales del CONCESIONARIO, para garantizar la ejecucion de las Obras de Inversion Adicional (Obras IA), de acuerdo a lo dispuesto en la Clausula 9.8 y conforme a los modelos que se acompanan como Apendices 3, 4 y 5 del Anexo 10 del presente Contrato." 2.2. Las Partes acuerdan modificar el Numeral 4 de la Clausula 6.4 de la Seccion VI referida a las Obras de la Infraestructura Portuaria, de manera tal que la Clausula 6.4 quedara redactada en los siguientes terminos: "6.4 Para efectos de lo dispuesto en la Clausula 6.2, se considera que la ejecucion de las Obras comprende las siguientes Etapas: 1. Etapa 1: Construccion del Muelle de Contenedores que comprende: dragado a menos 13m, amarradero de 300m, patio de contenedores de 12 has e instalacion de una grua portico de muelle y dos gruas portico de patio. 2. Etapa 2: Equipamiento Portuario adicional exigido cuando se alcancen los 180 mil TEUs por ano segun lo establecido en el Anexo 9 3. Etapa 3: Reforzamiento del Muelle Espigon Existente, area de respaldo y Equipamiento Portuario

exigido o la Construccion del MORDAZA Amarradero del Muelle de Contenedores con su respectivo patio de contenedores y Equipamiento Portuario, cuando se alcancen los 300 mil TEUs por ano segun lo establecido en el Apendice 1 del Anexo 9. 4. Etapa 4 y siguientes, que comprenderan las Obras IA y otras que el CONCESIONARIO estime necesarias para la operacion del Terminal Portuario de Paita. Las Obras IA se ejecutaran en la oportunidad e importes que se senala a continuacion:
Ano de Concesion Ano 5 Ano 10 Ano 15 Ano 20 Monto de Inversion Adicional US$5,000,000.00 US$10,000,000.00 US$10,000,000.00 El saldo de la Inversion Adicional no ejecutada

Al inicio de cada Ano de Concesion indicado en el cuadro precedente, el Concesionario debera estar en condiciones de ejecutar las Obras IA por un importe no menor al senalado para cada oportunidad, por lo que el Expediente Tecnico correspondiente debera estar aprobado a esa fecha. En caso que las Obras IA superen el importe minimo indicado en el cuadro precedente, el exceso se imputara a las Obras IA que deben ejecutarse en la siguiente oportunidad. Las Partes declaran que al Vigesimo Ano de la Concesion el Concesionario debera ejecutar Obras IA por un importe equivalente al saldo de la Inversion Adicional que a dicha fecha no se hubiere ejecutado. Sin perjuicio de ello, el Concesionario podra solicitar al Concedente que la ejecucion de Obras IA hasta dicho saldo sea propuesta en forma total o parcial, debiendo el Concedente definir la programacion de la ejecucion del saldo de las Obras de Inversion Adicional, previa opinion del Regulador. Las obligaciones anteriormente establecidas no limitan al CONCESIONARIO a ejecutar Obras IA en montos mayores o plazos menores a los previstos en los parrafos precedentes, hasta que el CONCESIONARIO cumpla con la ejecucion total de la Inversion Adicional considerada en su Propuesta Economica actualizada por la Tasa de Actualizacion de la Inversion Adicional. Durante la ejecucion de las Obras correspondientes a cada Etapa, se entendera que dichas Obras se encuentran en Periodo Pre-operativo. El CONCESIONARIO asumira el riesgo de la ejecucion de las Obras por Etapas y la obligacion de subsanar cualquier anomalia o consecuencia que pudiera afectar la aprobacion final del Expediente Tecnico y el plazo de ejecucion de las Obras. En cualquier caso, el Expediente Tecnico debera ser realizado conforme a las normas y estandares nacionales y supletoriamente los internacionales". 2.3 Las Partes acuerdan modificar la Clausula 9.1 e incorporar las Clausulas 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7 y 9.8 de la Seccion IX del Contrato, las cuales quedan redactadas en los terminos siguientes: "9.1 El monto de la Inversion Adicional a que hace mencion la Clausula 1.18.62 debera ser destinado por el CONCESIONARIO para la ejecucion de todas o algunas de las inversiones que se mencionan en el Apendice 2 del Anexo 9, reduciendose el importe de la obligacion conforme se realicen las Obras IA. Se entendera por cumplida la obligacion del CONCESIONARIO, referidas a las Obras IA, una vez que las inversiones ejecutadas alcancen el monto total actualizado de su Propuesta Economica. El monto de la Inversion Adicional o el remanente del mismo, sera actualizado anualmente dentro de los primeros quince dias del mes siguiente al vencimiento del Ano de la Concesion aplicando la Tasa de Actualizacion de la Inversion Adicional. 9.3 El CONCESIONARIO debera acreditar la constitucion del Fideicomiso de Inversiones Adicionales a mas tardar al termino del MORDAZA Trimestre del MORDAZA Ano de la Concesion. El CONCESIONARIO debera informar al Regulador dentro del plazo de 15 (quince) Dias contados desde la fecha de la constitucion del Fideicomiso. Las Partes deberan contar con las autorizaciones

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