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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430639 para suscribir los documentos para la constitución del Fideicomiso de Inversiones Adicionales. En caso exista demora para la obtención de las autorizaciones indicadas en el párrafo anterior, para la suscripción del Fideicomiso de Inversiones Adicionales, el CONCESIONARIO deberá mantener vigente la Garantía de Ejecución de Inversiones Adicionales por un periodo de hasta noventa (90) días. Al término del mismo, el Concesionario deberá otorgar la Garantía de Fiel Cumplimiento de las Inversiones Adicionales por el monto señalado en la Cláusula 1.18.104. En un plazo no mayor a diez (10) Días de constituido el Fideicomiso de Inversiones Adicionales y otorgada la Garantía de Fiel Cumplimiento de las Inversiones Adicionales por el monto señalado en la Cláusula 1.18.104, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Ejecución de Inversiones Adicionales que estuviera vigente a esa fecha. 9.4 La elección de la entidad que deberá actuar como fi duciaria estará a cargo del CONCESIONARIO, quien deberá elegir dicha entidad dentro del plazo establecido en la Cláusula 9.3, a efectos de la suscripción oportuna del contrato de fi deicomiso por las Partes. 9.5 El CONCESIONARIO deberá transferir los importes correspondientes a la Inversión Adicional que establece la Cláusula 1.18.62, en dominio fi duciario, al patrimonio fi deicometido (Fideicomiso de Inversiones Adicionales), en la oportunidad y montos que se establecen en la Cláusula 9.6. 9.6 El CONCESIONARIO se obliga a transferir al Fideicomiso de Inversiones Adicionales, a más tardar el último día de cada Año de la Concesión, a partir del último día del Primer Trimestre del Segundo Año de la Concesión, los importes según la Tabla Acumulativa siguiente:  Año de la Concesión Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año de la Concesión Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año de la Concesión Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Reserva Neta Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales (US$) * 31,891,253 38,033,394 45,483,445 55,465,662 66,873,179 Año de la Concesión Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Reserva Neta Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales (US$) * 79,752,713 94,152,067 108,882,830 123,368,565 27,013,894 Reserva Neta Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales (US$) * 2,023,800 3,071,825 5,180,632 7,339,195 9,548,398 Reserva Neta Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales (US$) * 12,882,697 16,295,003 19,786,695 23,359,183 Al inicio del Vigésimo Año de la Concesión, la Reserva Neta Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales, indicada en la Tabla Acumulativa precedente, corresponderá al 100% de las Inversiones Adicionales actualizadas anualmente aplicando la Tasa de Actualización de la Inversión Adicional, de conformidad a la Cláusula 1.18.106. Los recursos depositados en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales deberán ser destinados a pagar el importe total de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las Obras IA conforme a lo señalado en la Cláusula 6.4. De acuerdo se vayan ejecutado las Obras IA, la Reserva Neta Acumulada se reducirá en función a los recursos que han sido destinados al pago de los bienes y servicios necesarios para dicha ejecución. Los importes señalados en la Tabla Acumulativa precedente son netos de gastos. Es decir, el CONCESIONARIO asumirá los gastos de constitución, de mantenimiento, liquidación, tributos creados o por crearse y en general cualquier otro cargo que corresponda y que esté vinculado directamente con la constitución y mantenimiento del Fideicomiso de Inversiones Adicionales. Dichos gastos se realizarán sin perjuicio de los aportes netos al Fideicomiso de Inversiones Adicionales.” 9.7 Si el CONCESIONARIO no transfi ere al Fideicomiso de Inversiones Adicionales, en la forma y plazo establecido, los importes señalados en la Tabla Acumulativa descrita en el presente contrato, el CONCEDENTE podrá, previa opinión del Regulador, declarar la caducidad de la concesión. 9.8 El CONCESIONARIO se obliga a que, durante el Segundo Trimestre del Segundo Año de la Concesión, sus accionistas originales: TERTIR – Terminais de Portugal S.A., Translei S.A. y Cosmos Agencia Marítima S.A. otorguen y mantengan vigentes cada uno de ellos, una garantía en la forma de Contrato de Fianza Mancomunada a favor del CONCEDENTE, garantizando la ejecución íntegra de las Inversiones Adicionales o en su defecto una indemnización al CONCEDENTE, por el monto total de las Inversiones Adicionales actualizado anualmente con la Tasa de Actualización de la Inversión Adicional y por el plazo total de la Concesión o hasta que se ejecuten íntegramente las Inversiones Adicionales (Obras IA), lo que ocurra primero. Dichos Contratos de Fianzas contendrán la declaración y compromiso de los Accionistas Originales del CONCESIONARIO, en su calidad de otorgantes de dichas garantías, de mantener durante su plazo de vigencia, un patrimonio neto total que no podrá ser menor a dos veces el monto señalado en los respectivos Contratos de Fianzas. En tal sentido, el CONCESIONARIO se obliga a presentar al CONCEDENTE anualmente los estados fi nancieros auditados de los accionistas otorgantes de los Contratos de Fianzas, lo cual deberá realizarse dentro de los primeros cuatro meses de cada Año de Concesión. En caso que el Concesionario incumpliera con dicha presentación en el plazo establecido, estará obligado a pagar una penalidad a favor del Concedente de 10 UIT y si en un plazo de 60 días adicionales al establecido mantuviera su incumplimiento de presentación de los Estados Financieros Auditados, el CONCEDENTE podrá, previa opinión del Regulador, declarar la caducidad de la concesión. El Contrato de Fianza se reducirá cada vez que el CONCESIONARIO realice una transferencia al Fideicomiso de Inversiones Adicionales o ejecute Obras IA. La reducción operará por el monto de la transferencia efectuada al Fideicomiso de Inversiones Adicionales o de la(s) Obra(s) IA ejecutada(s), según corresponda. La referida garantía será otorgada por los accionistas originales del CONCESIONARIO conforme al modelo que se acompaña como Apéndice 3 del Anexo 10 del presente Contrato. El CONCEDENTE podrá, previa opinión del Regulador aceptar la sustitución y/o la exclusión de alguno de los fi adores, por razones justifi cadas y siempre que considere (*) Ajustados a la Tasa de Actualización de Inversiones Adicionales, según la cláusula 1.18.104 (**) El depósito Correspondiente al Año 1 deberá ser efectuado por el CONCESIONARIO a más tardar al término del Segundo Trimestre del Segundo Año de la Concesión.