Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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para suscribir los documentos para la constitucion del Fideicomiso de Inversiones Adicionales. En caso exista demora para la obtencion de las autorizaciones indicadas en el parrafo anterior, para la suscripcion del Fideicomiso de Inversiones Adicionales, el CONCESIONARIO debera mantener vigente la Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales por un periodo de hasta noventa (90) dias. Al termino del mismo, el Concesionario debera otorgar la Garantia de Fiel Cumplimiento de las Inversiones Adicionales por el monto senalado en la Clausula 1.18.104. En un plazo no mayor a diez (10) Dias de constituido el Fideicomiso de Inversiones Adicionales y otorgada la Garantia de Fiel Cumplimiento de las Inversiones Adicionales por el monto senalado en la Clausula 1.18.104, el CONCEDENTE devolvera al CONCESIONARIO la Garantia de Ejecucion de Inversiones Adicionales que estuviera vigente a esa fecha.
Ano de la Concesion Reserva MORDAZA Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales (US$) * Ano de la Concesion Reserva MORDAZA Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales (US$) * Ano de la Concesion Reserva MORDAZA Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales (US$) * Ano de la Concesion Reserva MORDAZA Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales (US$) * Ano 1 2,023,800 Ano 6 12,882,697 Ano 11 31,891,253 Ano 16 79,752,713

9.4 La eleccion de la entidad que debera actuar como fiduciaria estara a cargo del CONCESIONARIO, quien debera elegir dicha entidad dentro del plazo establecido en la Clausula 9.3, a efectos de la suscripcion oportuna del contrato de fideicomiso por las Partes. 9.5 El CONCESIONARIO debera transferir los importes correspondientes a la Inversion Adicional que establece la Clausula 1.18.62, en dominio fiduciario, al patrimonio fideicometido (Fideicomiso de Inversiones Adicionales), en la oportunidad y montos que se establecen en la Clausula 9.6. 9.6 El CONCESIONARIO se obliga a transferir al Fideicomiso de Inversiones Adicionales, a mas tardar el ultimo dia de cada Ano de la Concesion, a partir del ultimo dia del Primer Trimestre del MORDAZA Ano de la Concesion, los importes segun la Tabla Acumulativa siguiente:
Ano 2 3,071,825 Ano 7 16,295,003 Ano 12 38,033,394 Ano 17 94,152,067 Ano 3 5,180,632 Ano 8 19,786,695 Ano 13 45,483,445 Ano 18 108,882,830 Ano 4 7,339,195 Ano 9 23,359,183 Ano 14 55,465,662 Ano 19 123,368,565 Ano 5 9,548,398 Ano 10 27,013,894 Ano 15 66,873,179

(*) Ajustados a la Tasa de Actualizacion de Inversiones Adicionales, segun la clausula 1.18.104 (**) El deposito Correspondiente al Ano 1 debera ser efectuado por el CONCESIONARIO a mas tardar al termino del MORDAZA Trimestre del MORDAZA Ano de la Concesion. Al inicio del Vigesimo Ano de la Concesion, la Reserva MORDAZA Acumulada en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales, indicada en la Tabla Acumulativa precedente, correspondera al 100% de las Inversiones Adicionales actualizadas anualmente aplicando la Tasa de Actualizacion de la Inversion Adicional, de conformidad a la Clausula 1.18.106. Los recursos depositados en el Fideicomiso de Inversiones Adicionales deberan ser destinados a pagar el importe total de los bienes y servicios necesarios para la ejecucion de las Obras IA conforme a lo senalado en la Clausula 6.4. De acuerdo se vayan ejecutado las Obras IA, la Reserva MORDAZA Acumulada se reducira en funcion a los recursos que han sido destinados al pago de los bienes y servicios necesarios para dicha ejecucion. Los importes senalados en la Tabla Acumulativa precedente son netos de gastos. Es decir, el CONCESIONARIO asumira los gastos de constitucion, de mantenimiento, liquidacion, tributos creados o por crearse y en general cualquier otro cargo que corresponda y que este vinculado directamente con la constitucion y mantenimiento del Fideicomiso de Inversiones Adicionales. Dichos gastos se realizaran sin perjuicio de los aportes netos al Fideicomiso de Inversiones Adicionales." 9.7 Si el CONCESIONARIO no transfiere al Fideicomiso de Inversiones Adicionales, en la forma y plazo establecido, los importes senalados en la Tabla Acumulativa descrita en el presente contrato, el CONCEDENTE podra, previa opinion del Regulador, declarar la caducidad de la concesion. 9.8 El CONCESIONARIO se obliga a que, durante el MORDAZA Trimestre del MORDAZA Ano de la Concesion, sus accionistas originales: TERTIR ­ Terminais de MORDAZA S.A., Translei S.A. y Cosmos Agencia Maritima S.A. otorguen y mantengan vigentes cada uno de ellos, una garantia en la forma de Contrato de Fianza Mancomunada a favor del CONCEDENTE, garantizando la ejecucion integra de las Inversiones Adicionales o en su defecto una indemnizacion al CONCEDENTE, por el monto total de las Inversiones Adicionales actualizado anualmente con la Tasa de Actualizacion de la Inversion Adicional y por el plazo total de la Concesion o hasta que se ejecuten integramente las Inversiones Adicionales (Obras IA), lo que ocurra primero. Dichos Contratos de Fianzas contendran la declaracion y compromiso de los Accionistas Originales del CONCESIONARIO, en su calidad de otorgantes de dichas garantias, de mantener durante su plazo de vigencia, un patrimonio neto total que no podra ser menor a dos veces el monto senalado en los respectivos Contratos de Fianzas. En tal sentido, el CONCESIONARIO se obliga a presentar al CONCEDENTE anualmente los estados financieros auditados de los accionistas otorgantes de los Contratos de Fianzas, lo cual debera realizarse dentro de los primeros cuatro meses de cada Ano de Concesion. En caso que el Concesionario incumpliera con dicha MORDAZA en el plazo establecido, estara obligado a pagar una penalidad a favor del Concedente de 10 UIT y si en un plazo de 60 dias adicionales al establecido mantuviera su incumplimiento de MORDAZA de los Estados Financieros Auditados, el CONCEDENTE podra, previa opinion del Regulador, declarar la caducidad de la concesion. El Contrato de Fianza se reducira cada vez que el CONCESIONARIO realice una transferencia al Fideicomiso de Inversiones Adicionales o ejecute Obras IA. La reduccion operara por el monto de la transferencia efectuada al Fideicomiso de Inversiones Adicionales o de la(s) Obra(s) IA ejecutada(s), segun corresponda. La referida garantia sera otorgada por los accionistas originales del CONCESIONARIO conforme al modelo que se acompana como Apendice 3 del Anexo 10 del presente Contrato. El CONCEDENTE podra, previa opinion del Regulador aceptar la sustitucion y/o la exclusion de alguno de los fiadores, por razones justificadas y siempre que considere

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