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El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430707 Que, corresponde disponer la prepublicación de la resolución que modifi ca la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 – abril 2007; Que, se han emitido los Informes Nº 0420-2010-GART y Nº 406-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 – abril 2007, que consta como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar el siguiente cronograma para la realización de las etapas necesarias para la regulación. Cronograma para la Realización de las etapas necesarias para la regulación Etapa Proceso Responsable Plazos a) Publicación del Proyecto de Resolución y convocatoria a Audiencia Pública OSINERGMIN- GART b) Audiencia Pública de OSINERGMIN OSINERGMIN- GART Cuarto día hábil respecto a la fecha de la etapa a) c) Presentación de comentarios y sugerencias a la Publicación del Proyecto Interesados Décimo día hábil respecto a la fecha de la etapa a) d) Publicación de la Resolución OSINERGMIN- GART 30 días calendario respecto a la fecha de la etapa a) e) Interposición de recursos de reconsideración contra la Resolución Interesados Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la etapa d) f) Publicación de los recursos de reconsideración en el portal Web institucional y convocatoria a la Audiencia Pública OSINERGMIN- GART Dentro de los 3 días calendario posteriores al vencimiento del plazo de la etapa e) g) Audiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración Recurrentes Dentro de los 7 días hábiles posteriores a la etapa e) h) Presentación de comentarios y sugerencias sobre los recursos de reconsideración Interesados Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la etapa e) i) Resolución de los Recursos de Reconsideración OSINERGMIN- GART Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la etapa e) j) Publicación de las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración OSINERGMIN- GART Dentro de los 3 días calendario posteriores a la etapa i) k) Audiencias solicitadas por las empresas prestadoras y organizaciones de usuarios, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27838 Interesados Durante todo el proceso regulatorio. Artículo 4°.- Los comentarios y sugerencias a que se refiere el ítem c) del Artículo anterior, deberán ser remitidos a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: compensacionL207-L208@osinerg.gob.pe. Artículo 5º.- Convóquese la Audiencia Pública a que se refi ere el ítem b) del Artículo 2º, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha : 16 de diciembre de 2010. Hora : 10:00 a.m. Lugar : Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART). Av. Canadá 1460, San Borja Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Relación de Información que sustenta la prepublicación 1. Informe Nº 0420-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. 2. Informe Nº 406-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ……..-2010-OS/CD Lima, … de ……….. de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 063- 2005-0S/CD y 064-2005-0S/CD, se aprobaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) para diversas empresas concesionarias. Dichas tarifas fueron consignadas en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, fi jándose entre otros, las compensaciones correspondientes al uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L -207 y L-208), de la empresa Red de Energía del Perú S.A. Inicialmente la vigencia de la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD fue hasta el 30 de abril de 2007, sin embargo posteriormente fue parcialmente prolongada su vigencia; Que, la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/ CD consideró, para los SST el criterio consistente en que cuando el uso de las líneas de transmisión se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna, conforme lo disponía el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), vigente en aquella oportunidad. Dicho criterio fue incorporado en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica” publicada el 23 de julio de 2006 (en adelante “Ley 28832”), se modifi có el Artículo 62º de la LCE, estableciéndose el criterio de bidireccionalidad del fl ujo de energía para la asignación de las compensaciones; Que, con fecha 27 de setiembre de 2006, la empresa Enersur S.A. (en adelante “Enersur”), al amparo del “Procedimiento Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias SST” aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 165-2005- PROYECTO