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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430697 regulan y establecer las disposiciones complementarias pertinentes, siendo política de la gestión municipal lograr el desarrollo económico local y el crecimiento comercial ordenado de la comuna, estableciendo medidas que propicien la inversión privada, así como la eliminación de barreras burocráticas e implementación de mecanismos de simplifi cación administrativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipalidades, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN VILLA MARIA DEL TRIUNFO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos concernientes a la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas industriales, profesionales y de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo, así como aspectos complementarios relacionados con el acceso al mercado formal. Artículo 2º.- AMBITO DE LA APLICACIÓN La presente Ordenanza rige a todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Villa María del Triunfo en concordancia a lo establecido en la Ley Nª 28976 y la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba la Zonifi cación Nª 1084-2007/MML y la Ordenanza Nª 993-2006-MML y del Índice de usos en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 3º,- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados de manera previa a la apertura de establecimientos donde se desarrollen actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, salvo los exceptuados en el segundo párrafo del Artículo 13º de la presente Ordenanza, a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, para dicho efecto deben tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza considérense las siguientes defi niciones: Cese de Actividades.- Es una comunicación simple por la cual, el titular de la Licencia de Funcionamiento informa a la Municipalidad el cese de la actividad económica del establecimiento, dicho procedimiento es de aprobación automática. Cesionario.- Persona a cuyo favor se cede el uso de parte del local comercial que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento. Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la norma vigente sobre la materia. Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza el área orgánica competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. Exposición.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la fi nalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de líneas de productos específi cos y de servicios en general. Ferias.- Es la actividad de duración limitada que se realiza en una fecha y lugar prefi jados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar, el acercamiento entre la oferta y la demanda; promover la producción y el turismo, y difundir los adelantos científi cos, tecnológicos y/o culturales. También se consideran como ferias los circos y los parques de diversión. Galería Comercial.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, es la unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stánds en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios. Licencia de Funcionamiento.- Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular, en dicha autorización se detalla los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor. Su vigencia es determinada de acuerdo a la Ley 28976. Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio o expendio de productos alimenticios y otros no tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Recinto Ferial.- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realización de ferias o exposiciones, que cuentan con servicios básicos, sistema de seguridad, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de actividades. Zonificación.- Conjunto de Normas Técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 5º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE