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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430698 Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado de uso comercial a favor del titular de la misma. Podrán otorgarse Licencias que incluyan más de un giro siempre que éstos sean afi nes o complementarios. En caso de que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento deberán obtener una Licencia para cada uno de ellos. Artículo 6º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO La Licencia de Funcionamiento para cesionario permite la realización de actividades simultáneas y adicionales entre giros afi nes o complementarios en un establecimiento de uso comercial que ya cuenta con una Licencia previa. Artículo 7º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Podrán otorgarse Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal (cuando sean próximas a las festividades por el Aniversario Patrio, Navidad, Año Nuevo y Aniversario del distrito u otras actividades que considera la agenda municipal) cuya periodicidad no ha de ser mayor de 30 días calendario como período máximo, transcurrido el término de la vigencia de la Licencia Temporal no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades de la misma ya que ella caducara al días siguiente del termino de la misma. Este tipo de Licencias Municipales se otorgan para los casos de actividades relacionadas a Campañas o Promociones, Ferias y/o Exposiciones. Artículo 8º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD a) Regular las Licencias Municipales de Funcionamiento en sus distintas modalidades. b) Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en su jurisdicción para desarrollar cualquier actividad comercial, Industrial y/o profesional. c) Autorizar las diferentes actividades señaladas en esta Ordenanza. d) Resolver los recursos administrativos relacionados con las Licencias de Funcionamiento en sus distintas modalidades. e) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en toda la jurisdicción del Distrito de Villa Maria del Triunfo. f) Las demás que la Ley establezca. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 9º.- OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de Villa Maria del Triunfo antes del inicio de sus actividades. Deberán obtener la Licencia de Funcionamiento Permanente. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Constituyen obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales que cuentan con Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en lugar visible el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento y mantener inalterables los datos consignados en el mismo. d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se hayan realizado modifi caciones en relación a lo previamente autorizado por la Municipalidad. e) Brindar las facilidades del caso a efecto de poder efectuar la función de fi scalización por parte de la Municipalidad. f) Acatar las sanciones administrativas y las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Artículo 11º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra prohibido: a) Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes. c) Utilizar áreas comunes o retiro municipal sin la debida Autorización Municipal para ello. d) Realizar algún tipo de construcción temporal o defi nitiva dentro del área del retiro municipal sin la Autorización Municipal. e) Ampliar el área o giro sin la autorización correspondiente. CAPÍTULO III EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Artículo 12º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No están obligados a solicitar Licencia de Funcionamiento: a) Instituciones o dependencias del gobierno central, los gobiernos regionales o locales, incluyendo las fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b) Embajadas, Delegaciones Diplomáticas y Consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, están obligadas a respectar la zonificación vigente y comunicar el inicio de sus actividades, debiendo para dicho efecto cumplir con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. Artículo 13º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria será la encargada de evaluar las solicitudes y la Gerencia de Rentas se encargará de otorgar las Licencias de Funcionamiento verifi cando y comprobando los requisitos establecidos en la Normatividad de la Materia. CAPÍTULO IV LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Serán exigibles los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada, que incluya: 1.1. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de Personas Jurídicas o Naturales, según corresponda. 1.2. DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal en caso de Personas Jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de Personas Naturales que actúen mediante representación. De igual modo se indicará que el solicitante cuenta con el documento que acredite la legítima posesión del inmueble, el mismo que deberá estar vigente. 2. Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de Personas Jurídicas u otros entes colectivos, tratándose de representación de Personas Naturales, se requerirá de Carta Poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en