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El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430706 Empresa Distribuidora Compensación Anual (Nuevos Soles) % Participación Adinelsa 738 343 0,91% Chavimochic 17 471 0,02% Edelnor 277 194 0,34% Edelsa 37 142 0,05% Egepsa 68 028 0,08% Electro Oriente 71 520 485 87,68% Electro Pangoa 126 018 0,15% Electro Sur Este 1 128 625 1,38% Electro Sur Medio 895 0,00% Electro Ucayali 204 757 0,25% Electrocentro 1 943 987 2,38% Electronorte 2 120 024 2,60% Hidrandina 910 908 1,12% Seal 1 605 203 1,97% Sersa 875 106 1,07% Total 81 574 185 100,00% Artículo 5°.- Modifi car los Precios en Barra Efectivos contenidos en el Cuadro Nº 10 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, a partir del 04 de enero de 2011, por los siguientes: Subestaciones Base Tensión kV PPM S/./kW-mes PEMP ctm. S/./kW.h PEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 17,88 19,27 19,27 Chavimochic MT 17,88 19,27 19,27 Edelnor MT 17,88 19,27 19,27 Edelsa MT 17,88 19,27 19,27 Egepsa MT 17,88 19,27 19,27 Electro Oriente MT 17,88 25,43 25,43 Electro Pangoa MT 17,88 19,27 19,27 Electro Sur Este MT 17,88 29,28 29,28 Electro Ucayali MT 17,88 19,27 19,27 Electrocentro MT 17,88 19,27 19,27 Electronorte MT 17,88 19,27 19,27 Hidrandina MT 17,88 19,32 19,32 Seal MT 17,88 24,25 24,25 Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Técnico N° XXXX-2010- GART y Legal N° XXXX-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, están sujetas a regulación de precios, las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución, destinadas al Servicio Público de Electricidad, debiendo OSINERGMIN fi jar anualmente los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de actualización, las mismas que deben entrar en vigencia en el mes de mayo de cada año. Mediante la Ley N° 27838 de fecha 04 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, estableciéndose, específi camente, un procedimiento de determinación de tarifas. En cumplimiento de tal obligación, OSINERGMIN contempló las etapas para el procedimiento de fi jación de Precios en Barra, de acuerdo con el Anexo A del “Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el mismo también que rige para la fi jación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados. Mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se han establecido diversos criterios para la regulación que han sido tomados en cuenta en la presente fi jación tarifaria, como es el caso del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, así como los criterios aplicables a la regulación de tarifas para sistemas aislados, entre otros. Así, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias, su Reglamento y la Ley N° 27838; la Ley 28832; el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento; las funciones asignadas a OSINERGMIN, en cuanto al cálculo o determinación tarifaria de los Sistemas Aislados correspondiente al período Mayo 2010 – Abril 2011, respecto de las cuales se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento antes mencionado en lo que es pertinente, tales como: publicación del cronograma del proceso de fi jación de Precios en Barra, publicación del proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto y realización de audiencias públicas. En el presente proceso regulatorio, es menester resaltar lo siguiente: La Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM, aprobó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación de los Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN. De otro lado, en la Resolución OSINERGMIN N° 079- 2010-OS/CD, que aprueba los Precios en Barra, se asumió que la interconexión al SEIN del Sistema San Martín no se llevaría a cabo dentro del periodo de fi jación debido a que surgieron múltiples problemas entre el Gobierno Regional (propietario de la obra) y el contratista durante la construcción de la línea Tocache-Bellavista, habiendo llegado el caso al poder judicial, lo que ocasionó la paralización de la construcción sin visos de solución. Sin embargo, la oportuna participación del FONAFE en dar una solución al confl icto, transfi rió la obra a Electro Oriente S.A., quien se hizo cargo de la construcción hasta su conclusión y puesta en operación, tal como señala en su comunicado del 24 de noviembre pasado. En aplicación de la función reguladora de OSINERGMIN, se procede a publicar el presente proyecto de resolución que reasigna el saldo del Monto Específi co y establece los nuevos Precios en Barra Efectivos para el período enero – abril 2011, como consecuencia de la interconexión al SEIN del Sistema San Martín. Los valores y precios señalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes Técnico N° 0426-2010-GART y Legal N° 0428-2010-GART. 575751-1 Proyecto de Resolución que modifica la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L-207 y L-208) durante el período noviembre 2006 - abril 2007 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD Lima, 9 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispone en su Artículo 4º que OSINERGMIN debe publicar, en su página Web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirvan de justifi cación en la resolución tarifaria, mediante Audiencia Pública Descentralizada; PROYECTO