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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430703 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan beneficio de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias establecido mediante Ordenanza N° 024-2010/MDV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 -2010/MDV-ALC Ventanilla, 26 de Noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando No. 526- 2010/MDV-GR de fecha 25 de noviembre del 2010, remitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Rentas, manifi esta que luego de la evaluación, análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes acogiéndose al benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal No. 024-2010/MDV, por veintidós (22) días calendarios, del 01 al 22 de Diciembre del 2010, a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporación Edil. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2010/MDV del 28 de Octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2010, se estableció el benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus deudas tributarias y administrativas pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Que, el artículo 13º de la referida ordenanza municipal señala que el benefi cio tributario y no tributario tendrá vigencia hasta el día 30 de noviembre del 2010, asimismo en su tercera disposición fi nal se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca su prorroga de ser el caso. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 024-2010- MDV del 28 de octubre del 2010; SE DECRETA: Artículo Primero: APROBAR la prórroga del benefi cio de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias, establecido mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2010/ MDV; por el plazo de 22 días calendarios, desde el 01 de diciembre al 22 de Diciembre del 2010. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, asimismo todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 575750-1 Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ventanilla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 338-2010/MDV-ALC Ventanilla, 24 de Noviembre del 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; Visto; el Informe Nº 004-2010/MDV-CCPM, de fecha 24 de noviembre de 2010, remitido por la Comisión Evaluadora designada por Resolución de Alcaldía Nº 0318-2010/MDV- ALC, y encargada de desarrollar el Concurso Público de Méritos para Cubrir la Plaza de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es el órgano de gobierno local que, por mandato constitucional, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciéndolas conforme a las funciones, potestades y límites contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0318-2010/MDV- ALC, se designa a la Comisión Evaluadora encargada de desarrollar el Concurso Público de Méritos para Cubrir la Plaza de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, Que, con Acuerdo de Concejo Nº 126-2010/MDV- CDV, de fecha 13 de noviembre de 2010, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para Cubrir la Plaza de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, Que, a través del Informe Nº 004-2010/MDV-CCPM, de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Evaluadora encargada de desarrollar el Concurso Público de Méritos para Cubrir la Plaza de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla informa respecto al desarrollo y resultados del mismo; y, Que, La Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecutoría Coactiva, en su Artículo 7, Inciso 7.1, precisa que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; y, Que, por otro lado, el Artículo 1 de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en este Artículo, no implica que dichos cargos sean de confi anza; y, Que, por otro lado, debemos hacer mención que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 37º, precisa que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley; y, Que, en virtud de lo acotado se deberá procederá a contratar al postulante ganador, bajo la modalidad de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, bajo el Régimen Laboral de la Actividad Pública, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fi n de cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,