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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430708 OS/CD, y del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales de generación” aprobado por Resolución OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, solicitó la fijación tarifaria por la entrada de la nueva Central Térmica Chilca 1, en cuyo diagrama se incluye las líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208) administradas por REP, dándose inicio al correspondiente procedimiento regulatorio; Que, iniciado el procedimiento a que se refiere el considerando anterior, se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM el 13 de febrero de 2007, por el cual quedó en suspenso temporalmente la aplicación de los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), para la fijación de nuevas tarifas, autorizando a OSINERGMIN emita las disposiciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento del referido decreto. En tal sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 009-2007-OS/CD publicada el 21 de febrero de 2007, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se suspendió el proceso de regulación iniciado, luego de lo cual se canceló definitivamente con la Resolución OSINERG Nº 0428- 2007-OS/CD; Que, con fecha 30 de setiembre de 2010, Electroperú S.A. remitió su carta G-723-2010 mediante la cual solicitó a OSINERGMIN, emitir las disposiciones tarifarias o procedimientos por parte de su Consejo Directivo que permitan efectuar el recálculo de las compensaciones que corresponden ser pagadas a REP por todos los generadores usuarios de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el período noviembre 2006 – abril 2007, período durante en el cual se encontraba vigente la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, producto de la eliminación del criterio de fl ujo preponderante realizado por la Ley Nº 28832 antes mencionado; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposición de la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesión Nº 050-2010 el Consejo Directivo acordó encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria disponer el inicio del procedimiento de regulación tarifaria a efectos de determinar las compensaciones que corresponden pagar a REP, por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L- 208), durante el período noviembre 2006 – abril 2007; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN N° …..-2010-OS/CD, de fecha … de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 – abril 2007, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° XXX-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD lo siguiente: “A partir de la puesta en operación de la Central Termoeléctrica Chilca I hasta el 30 de abril de 2007, se desagregarán las compensaciones de las líneas entre Independencia y San Juan de acuerdo con el detalle del Cuadro N° 15A. Para tal efecto, en la asignación del pago por aplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”, se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos. Cuadro Nº 15A Código Instalación Compensación Mensual (Nuevos Soles / Mes) L-2207 Línea Independencia - Cantera 265 696 L-2090B Línea Cantera - Chilca 272 177 L-2090A Línea Chilca - San Juan 157 150 L-2208B Línea Independencia - Chilca 539 562 L-2208A Línea Chilca - San Juan 159 551 ” Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº ……-2010-GART y ……-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS La modificación del Artículo 62º de la LCE por la Ley 28832, publicada el 23 de julio de 2006, dejó sin efecto el segundo párrafo del texto anterior el cual indicaba que en los casos que el uso se efectuase en sentido contrario al flujo preponderante de energía no se pagaría compensación alguna. Es decir se estableció el criterio de bidireccionalidad del flujo de energía para la asignación de las compensaciones. Es así que, resulta correcto sostener que las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión, con la vigencia del nuevo criterio, corresponden ser pagadas por todas las empresas generadoras que las utilicen, sin importar el sentido de los flujos de energía, mediante el método de Factores de Distribución Topológico. Electroperú S.A. interpuso una reclamación en la instancia de solución de controversias de OSINERGMIN, manifestando que durante el periodo comprendido entre noviembre de 2006 – abril 2007, Enersur S.A. utilizó las líneas de transmisión Independencia – San Juan (L-207 y L-208), administradas por REP, en sentido contrario al flujo preponderante de energía sin efectuar pago alguno. Además, Electroperú S.A. señaló que los pagos por compensaciones a REP por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L-208), debieron ser efectuados en parte por Enersur para el periodo noviembre 2006 – abril 2007. En última instancia el Tribunal de Solución de Controversias consideró, principalmente, que la referida reclamación requería la preexistencia de una disposición regulatoria emitida por el órgano competente en materia reguladora, es decir, por el Consejo Directivo, motivo por el cual fue declarada improcedente. Con fecha 22 de noviembre de 2010, en la sesión de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 050-2010, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, presentó un Informe Legal con el resumen del caso de Electroperú S.A. llevado a Solución de Controversias, razón por la cual, el Consejo Directivo en el Acuerdo Nº 01-50-2010 dispuso que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria inicie el procedimiento necesario sobre las compensaciones de las Líneas Independencia - San Juan (L-207 y L-208) administradas por REP para el periodo noviembre 2006 – abril 2007. 575751-2 PROYECTO