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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430699 Defensa Civil Básica y/o Multidisciplinaria de detalle o, según corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 4.1. Copia Simple del Título Profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la Normatividad vigente, en la Declaración Jurada. 4.3. Copia Simple de la Autorización Sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 4.4. Copia Simple de la Autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Recibo de Pago por el derecho de trámite correspondiente. Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE La Licencia de Funcionamiento Permanente se otorgará en el Marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de hasta 100 mts. es de diez (10) días hábiles, y de 101 a más es de quince (15) días hábiles. Para obtener la Licencia de Funcionamiento Permanente se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, realizada por la Municipalidad. Aplicable para establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor de treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la Municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros Pub, Licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuan a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente Artículo. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las Licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente Artículo. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, realizada por la Municipalidad. Aplicable para establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3.- Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad deberá obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor del INDECI, previamente en cada uno de los casos se verifi cará si el o los giros propuestos cumplen con la zonifi cación y compatibilidad correspondiente. Artículo 16º.- AUTORIZACIÓN DE COPROPIETARIOS En caso de que el local se halle en propiedad común, se requerirá autorización fi rmada y sustentada por el 51 % . En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento en propiedad común de uso residencial para los giros de Discotecas, Videos Pubs, Hostales, Night Club, Sala de Masajes, Salas de Espectáculos, Restaurantes, Centros de Enseñanza, ni talleres que produzcan emanación de gases tóxicos, ruidos tóxicos y similares. Artículo 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADO DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Los mercados de abastos y galerías comerciales contarán con una sola Licencia de Funcionamiento en forma cooperativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la Junta de Propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle y presentar los requisitos establecidos en el Artículo 14°, según corresponda. A los módulos o stánds les será exigible una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stánds en caso de que incurran en infracciones administrativas. Artículo 18º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE La Licencia de Funcionamiento permanente tiene vigencia indeterminada, podrán otorgarse Licencias de Funcionamiento Temporales cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso no será necesario formular la comunicación de Cese de Actividades Artículo 19º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en que exista un alto riesgo o afectación a la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor. CAPÍTULO V LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 20º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS En aquellos casos de establecimientos instalados dentro de un predio matriz o principal y su actividad es distinta a la de promoción y/o publicidad (muestra de bienes o productos) y que además realizan una actividad comercial están obligados a obtener una Licencia de Funcionamiento independiente a la del predio matriz. Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento para Cesionarios serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluya: Número de R. U. C. y D. N. I. o Carné de Extranjería del solicitante o representante legal, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.