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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430700 b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá Carta Poder con fi rma legalizada. c) Autorización, con fi rma legalizada, del Titular de la Licencia de Funcionamiento Permanente del establecimiento en el que se desarrollará la actividad comercial. d) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. e) Copia Simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia. f) Recibo de Pago por el derecho de trámite correspondiente. Artículo 21°.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Cesionario es de diez (10) días hábiles. Artículo 22°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser revocada con la presentación de la solicitud y el pago del respectivo derecho. TÍTULO III DE LAS ACTUALIZACIONES Artículo 23º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica: 1. Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada. 2. Certifi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento original. 3. Copia Simple del Testimonio de cambio de Denominación y/o Razón Social. 4. Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 24º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O AREA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Son requisitos para obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se dé la modifi cación de giro y/o área de establecimiento: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada. 2. Certifi cado de Licencia de Funcionamiento original o denuncia policial por robo o similar. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Certifi cado de Inspección Técnica de Defensa Civil Básica o Certifi cado de la Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria en Defensa Civil vigente. 4. Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. El otorgamiento estará sujeto a la conformidad de la Zonifi cación y la Compatibilidad de Uso. Artículo 25º.- REQUISITOS PARA EL DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUINCIONAMIENTO 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada 2. Copia de DNI 3. Vigencia de Poderes en caso de tratarse de una Persona Jurídica. 4. Denuncia policial por robo o similar del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. 5. Pago del derecho correspondiente. CAPÍTULO V HORARIOS DE ESTABLECIMIENTO A través de la presente Ordenanza se establece que en el distrito de Villa Maria del Triunfo el horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios es de 7:00 hasta las 23:00 horas. Para los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento para los giros de Discoteca, Restaurantes con venta de licor como complemento, karaoke, Video Pub y Pub, el horario establecido será de lunes a domingo desde las 7:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente. TÍTULO IV CESE DE ACTIVIDADES Artículo 26º.- El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de Cese de Actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés debidamente comprobado. TÍTULO V REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Municipalidad, podrá revocar, dejando sin efecto las Licencias de Funcionamiento establecidas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: a. Cuando se compruebe la falsedad de los documentos presentadas y/o el contenido de las Declaraciones Juradas. b. Cuando se declare fundada una denuncia vecinal comprobando que el funcionamiento del establecimiento ocasiona perjuicios a los vecinos. c. Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las Normas Reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, asimismo cuando contravenga la moral y las buenas costumbres. d. Cuando se ocupe la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular. e. Cuando se venda bebidas alcohólicas a menores de edad o se permita el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. f. En caso que el establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia de Funcionamiento. Los conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las Resoluciones de Revocatoria, en un plazo perentorio de 15 días hábiles. La impugnación será resuelta por la Gerencia de Rentas en primera instancia por ser el órgano que realizo la medida administrativa y la Apelación por la Gerencia Municipal. TÍTULO VI DE LA CLAUSURA POR FUNCIONAR SIN LICENCIA Artículo 27º.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, en un mismo acto serán sancionados con Resolución de Multa y Clausura Temporal por la Subgerencia de Fiscalización de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal. Para el cumplimiento de esta medida, la Subgerencia