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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430695 d) Luego, se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador. e) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. IV.2.2 SORTEO DEL PREMIO PRINCIPAL: UN AUTOMOVIL CERO KM. ENTRE LOS “CONTRIBUYENTES HABILES” a) Se procederá a ingresar en un ánfora los cupones generados a los contribuyentes hábiles de acuerdo a lo establecido en el numeral III.2 de las Bases, b) El cupón contendrá: numero de código de contribuyente, nombre, DNI o documento de Identidad declarado por el contribuyente y dirección del predio declarado en Carabayllo.(En caso de ser varios predios se considerará cualquiera de ellos). c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el cupón ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. d) Luego se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador. e) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código del contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. g) En caso de no estar presente el contribuyente ganador la Municipalidad procederá a notifi carlo y a programar la entrega del premio de un acto público posterior. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC. La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyentes, pudiendo ser esta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notifi cará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de lunes a viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto público con la presencia del Notario Público. Los premios secundarios deberán ser entregados el mismo día del sorteo ante la presencia del Notario Público. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con poder sufi ciente (notarial), la persona autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO Los ganadores del sorteo podrán recoger el premio principal solo dentro de los plazos que regula el Decreto Supremo N° 006-2000-IN referente a Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales (90 días calendario contados a partir del día siguiente del sorteo). VIII.-DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo legal, deberá ser puesto a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior concordante con el numeral 6 del Artículo 84° de la Ley N° 28036. IX.-PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo - Publicación en un diario de circulación nacional. X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los regidores y los funcionarios de la Municipalidad en cualquiera de sus modalidades, ni los contribuyentes que ya hayan ganado como premio UN AUTOMOVIL en algún sorteo anterior efectuado por la Municipalidad de Carabayllo. 575643-2 Prorrogan plazo de beneficios tributarios a que se refieren la Ordenanza N° 188- MDC y el D.A. N° 006-2010-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2010- A/MDC Carabayllo, 30 de Noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-/MDC del 29 de Enero del 2010, se aprobó entre otros, el Calendario Tributario, Exoneraciones, condonaciones, fraccionamientos y otros benefi cios Tributarios, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente periodo de los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, con Informe N° 134-2010-MDC/GR, la Gerencia de Rentas solicita a la Alta Dirección prorrogar los alcances de los benefi cios Tributarios aprobados por Ordenanza 188- MDC hasta el 31 de Diciembre del presente año con el fi n de dar mayor impulso a los resultados tributarios, siendo política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes del Distrito, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones ante la Administración Tributaria Municipal; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los Benefi cios Tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006-2010-A/MDC, hasta el 31 de Diciembre del 2010, de acuerdo con los considerandos expuestos en este Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto.