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El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430705 4. Ofi cio A-5066-10/GC de Electro Dunas S.A.A., de fecha 06/10/2010 5. Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM, publicada el 05/03/2010 6. Informe N° 0426-2010-GART, Reasignación del Monto Específico Anual para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados 2010 - Interconexión al SEIN del Sistema Eléctrico San Martín 7. Informe N° 0428-2010-GART, Opinión legal sobre procedencia de publicar el proyecto de Resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2010-OS/CD Lima, XX de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-2010- MEM/DM, se determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable al período comprendido desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y el numeral 4.2 del Artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010- OS/CD las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos aplicables al período mayo 2010 – abril 2011; Que, posteriormente, con fecha 01 de diciembre de 2010, la empresa Electro Oriente S.A. comunicó a OSINERGMIN el ingreso en operación comercial de la línea de transmisión Tocache-Bellavista en 138 kV, que interconecta al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) el Sistema Eléctrico San Martín; Que, como consecuencia de la interconexión al SEIN del Sistema San Martín se generará un saldo positivo en la compensación asignada a Electro Oriente S.A., el cual debe ser reasignado a los Sistemas Aislados a fi n de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM; para ello se ha creado un factor de distribución de dicho saldo (FDS) que será aplicado a los Sistemas Aislados; Que, por tanto, se requiere modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2010- OS/CD, siendo necesario cumplir con efectuar una prepublicación y la audiencia pública descentralizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, asimismo con la fi nalidad de minimizar el impacto en los Precios en Barra Efectivos, producto de la aplicación del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 003-2010-OS/CD y de la interconexión al SEIN del Sistema San Martín, se ha determinado la modifi cación del Factor de Compensación Tarifaria para Sistemas Aislados (FCT) que regirá por el periodo enero – abril de 2011 y que compensará el monto que debiera transferirse en el mes de diciembre al Sistema Eléctrico San Martín; dicho Factor de Compensación Tarifaria deberá ser incluido como parte del precio de energía de los Precios en Barra Efectivos; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 274-2010-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias, las mismas que fueron analizadas en los informes correspondientes. Asimismo, las respectivas audiencias públicas se efectuaron el día 15 de diciembre de 2010, en las ciudades de Lima e Iquitos simultáneamente; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobación de tarifas, corresponde modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, a partir del 04 de enero de 2011 de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM; Que, se han emitido el Informe N° XXXX-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° XXXX-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Factor de Compensación Tarifaria (FCT) definido en el Cuadro N° 6, numeral 1.2 del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD e incorporar en dicho Cuadro el Factor de Distribución del Saldo (FDS) que se aplicará en la fórmula de actualización, ambos por el periodo comprendido entre el 04 de enero y 30 de abril de 2011. Empresa Distribuidora FCT FDS Adinelsa 0,00 3,00 Chavimochic 0,00 3,00 Edelnor 0,00 3,00 Edelsa 0,00 3,00 Egepsa 0,00 3,00 Electro Oriente 0,74 10,15 Electro Pangoa 0,00 3,00 Electro Sur Este 0,00 25,19 Electro Ucayali 0,00 3,00 Electrocentro 0,00 3,00 Electronorte 0,00 3,00 Hidrandina 0,00 3,12 Seal 0,00 14,16 Artículo 2°.- Modifíquese las fórmulas de actualización (8) y (9) definidas en el Artículo 2°, numeral 1.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 079- 2010-OS/CD, las mismas que se aplicarán en el periodo comprendido entre el 04 de enero y 30 de abril de 2011, como sigue: PEMP1ef = PEMP0ef + PEMP0 * (FAPEM-1) – FCT*K – FDS (8) PEMF1ef = PEMF0ef + PEMF1 * (FAPEM-1) – FCT*K – FDS (9) Artículo 3°.- Modifíquese la defi nición del parámetro K, parámetro de vigencia del factor FCT descrito en el Artículo 2°, numeral 1.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, como sigue: “Parámetro de vigencia del factor FCT. K toma el valor de cero entre el 01 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011. Cabe precisar que el efecto sobre los precios a nivel de generación de los sistemas aislados debido a la modifi cación del valor del parámetro K deberá trasladarse inmediatamente a los pliegos tarifarios de los usuarios regulados del servicio público de electricidad.” Artículo 4°.- Reemplazar los valores de las CompensacionesAnuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 9 del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 079- 2010-OS/CD por los siguientes: PROYECTO