Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430702 públicos o privados que afecten o utilicen la vía publica o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, a nivel distrital; Que, mediante Ordenanza N°060-2002/MVMT,de fecha 11 de Febrero 2002, se aprueba el “Texto Único de Procedimiento Administrativo”-TUPA, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°065 de fecha 22 de Mayo de 2003, publicado en el Diario El Peruano con fecha 01 de Junio de 2003,y con la finalidad de adecuarse a la Ordenanza N° 033-2007/MVMT que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y modificó la estructura orgánica de la Municipalidad, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2007-MVMT se modificaron las denominaciones de las unidades orgánicas del Texto Único Procedimiento Administrativos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, estando la comunicación mediante el Oficio N° 0905 -2010/INDECOPI-CEB, que expresa que de la revisión del procedimiento N° 25 denominado “Autorización para Instalación y Conexiones Domiciliarias de Agua y Desagüe (C/PAR MIXTO)” su tasa por Derecho de Trámite por Desagüe asciende a 2.58% de la UIT, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1014; asimismo, no acredita la calificación del procedimiento de conexión domiciliaria de servicio público, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38° numeral 5 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, a través del respectivo Decreto de Alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia Obras Privadas y Defensa Civil; De conformidad con el Artículo 42° de Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; así como el artículo 38° numeral 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE DECRETA: Artículo Primero.- REBAJAR la tasa por Derecho de Tramitación por desagüe del Procedimiento N° 25 que se consigna en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, conforme a lo siguiente: N° DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO 25 AUTORIZACION PARA INSTALACION Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA Y DESAGUE (C/PAR MIXTO) REQUISITOS: DERECHO DE PAGO EN % DE UIT CALIFICACION CON EVALUACION 4. “Por Desagüe” 1.00 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO 30 DIAS Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Subgerencia Obras Privadas y Defensa Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El El Peruano y la pagina web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 575757-1 Convocan a la realización del Tercer Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2010/MDVMT Villa María del Triunfo, 2 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Informe Nº 0113-2010-SGRCC-GSCGA/ MVMT, de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio; Memorándum Nº 0780-2010-GSCGA-MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; respecto a la programación de matrimonios civil comunitarios durante el año 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-2010-SGRCC-GSCGA/ MVMT, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio ante la demanda de los pobladores para la realización de ceremonia de matrimonio civil comunitario, en vista de que no cuentan con recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil, propone la programación de matrimonios civil comunitarios durante el año 2010; Que, con Informe Nº 113-2010-SGRCC-GSCGA/ MVMT, se solicita la postergación de la cuarta fecha de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 2010 prevista para el 04 de Diciembre conforme a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MVMT; Que, estando a las consideraciones vertidas en el Informe de la referencia, es necesario emitir la aprobación respectiva; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la realización del TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, de acuerdo al siguiente cronograma: - 3er. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010 Motivo : Aniversario de Villa María del Triunfo Día : Sábado 11 de diciembre de 2010 Lugar : Plaza Mayor de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los vecinos del Distrito que participen en la realización del matrimonio comunitario convocado mediante el presente Decreto, debiendo cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: I. REQUISITOS: - Partida de Nacimiento de ambos contrayentes. - Certifi cado Médico de ambos contrayentes. - Declaración Jurada de soltería, sí residen en el distrito. - DNI actualizado de ambos contrayentes, en original y copia. - Dos testigos mayores de edad. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registro Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 575759-1