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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430701 de Fiscalización podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional. En caso de reincidencia se ordenará la Clausura Defi nitiva y el tapiado del establecimiento. Artículo 28º.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellos locales que tengan en trámite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentran tramitando la Licencia de Funcionamiento. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitación de la Licencia de Funcionamiento no faculta al administrado a iniciar actividades. TÍTULO VII CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 29º.- La Municipalidad de Villa Maria del Triunfo tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones que sustenten el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Permanente y/o Temporal para cesionarios en aplicación del numeral 1.16 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 274445, para dicho efecto realizará permanentemente campañas de verifi cación a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos o trámites a los administrados. Artículo 30º.- La Municipalidad tiene la facultad de velar permanentemente que los establecimientos comerciales, de producción y/o servicios, cuenten con las condiciones de seguridad para garantizar una adecuada prestación de servicios. Artículo 31º.- El titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento tiene la obligación de exhibirla en el establecimiento, así como facilitar el ingreso a su establecimiento a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitar la tarea de verifi cación. Asimismo, de ser el caso, junto a la Licencia, deberá exhibir la Constancia de Defensa Civil, bajo responsabilidad de aplicar las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se establece como giros afi nes y complementarios los establecidos en el Anexo N° 01 de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación Municipal los Procedimientos señalados en la presente Ordenanza. Tercera.- Dispóngase que la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y Fiscalización implementen lo dispuesto en la presente Norma. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- Deróguense las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Segunda.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán al término de su vigencia en lo que más les favorezca, a los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde ANEXO N° 1 ACTIVIDADES COMPATIBLES VENTA DE COMBUSTIBLE 1. Venta de aceites y lubricantes - servicios de mecánica menor 2. Ofi cina administrativa – playa de estacionamiento – grifo de consumidor directo COMERCIO 1. Bodega – Librería – Bazar 2. Botica – Venta de artículos de bodega 3. Botica – Venta de artículos de bazar 4. Botica – Venta de artículos de bazar 5. Verdulería – Frutería – Venta de aves benefi ciadas 6. Panadería – Cafetería – Salón de Té 7. Venta de ropa de niños – Juguetes 8. Cabinas de Internet – Locutorio – Artículos de Bodega 9. Cabinas de Internet – Locutorio – Venta de tarjetas telefónicas 10. Cabinas de Internet – Cafetería – Fuente de Soda 11. Venta de materiales de construcción – Alquiler de maquinaria de construcción 12. Cabinas de Internet – Artículos de Librería 13. Gimnasio – Venta de Artículos deportivos – Juguería 14. Spa Gimnasio 15. Sauna Servicios de Masaje 16. Cabinas de Internet, Fotocopias, Scaneos – Locutorio 17. Fuente de Soda – Heladería 18. Venta de Artículos de Cómputo – Venta de Artículos de escritorio 19. Casa de Cambio – Venta de Celulares SALUD 1. Policlínico – Laboratorio clínico 2. Veterinaria – Venta de Artículos para animales SERVICIOS 1. Salones de Belleza – Venta de Artículos de tocador 575755-1 Reducen monto de Tasa por Derecho de Tramitación por desagüe de procedimiento consignado en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA N°019-ALC-2010-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de Octubre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el Artículo N° 79° Numerales 3.2, y 3.6.6, de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades; señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de Autorizar y Fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios