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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430696 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la tramitación de la publicación que corresponde en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 575645-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Precisan alcances de condonación a que se refiere la Ordenanza Nº 209- MDSM mediante la cual se aprobó beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2010-MDSM San Miguel, 3 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 93-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el informe Nº 592-2010-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 481- 2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 209-MDSM, se aprobó el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuyo numeral 2.1.2 del artículo segundo de la citada ordenanza, establece los alcances del presente benefi cio, respecto del impuesto predial y los arbitrios municipales; Que, de acuerdo a la segunda disposición fi nal de la ordenanza invocada, se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, es política institucional brindar las mejores facilidades a los vecinos del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, dentro de sus posibilidades de pago; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRECISAR que la condonación a la que se refi ere el numeral 2.1.2 del artículo 2º de la Ordenanza Nº 209-MDSM comprende asimismo la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas de los años anteriores hasta el 2005, mediante pago al contado del total de su deuda. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informática y Tesorería. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 575779-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios en Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 125/MDVMT Villa María del Triunfo ,29 de Octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre del 2010,el informe de la Subgerencia de Administración Tributaria Nº 2474-2009-SGAT-GR/MVMT, el informe Legal Nº 541-2009-GAJ/MVMT y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico Local Nº 001-2010/CDEL/MVMT CONSIDERANDO: Que , el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Norma Constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 79º numeral 3), inciso 3.6.2 de la citada Norma Legal asigna funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo-: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y regularizar la fi scalización de construcción, remodelación de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 83º numeral 3.6 del Cuerpo Legal Precedente establece como función exclusiva de las Municipalidades Distritales “otorgar licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976 en su Artículo 5 establece que las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2.1) del Artículo 203° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que excepcionalmente cabe la Revocación de los Actos Administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad de revocatoria ha sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan con los requisitos previstos en dicha Norma; Que, en este sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal cumplimiento de las funciones específi camente señaladas en la normatividad de la materia, mediante la aprobación de la presente Ordenanza, que tiene por fi nalidad normar los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de las Licencias de Funcionamiento, así como los procedimientos que la