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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430735 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 31-2010-MSS.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas para los ex funcionarios o ex servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco 430774 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 027-2010/MDV.- Aprueban reducción del derecho de pago en la obtención de licencias de funcionamiento, así como la reducción y eliminación de multas y sanciones administrativas correspondientes a los servicios de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y licencias de funcionamiento 430776 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 272-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” 430778 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 157-2010-CD/OSIPTEL.- Confi rman la Res. N° 385- 2010-GG/OSIPTEL que sancionó con multa de 51 UIT a la empresa Telecable Siglo 21 S.A.A. 430709 Res. N° 158-2010-CD/OSIPTEL.- Confi rman la Res. N° 118- 2010-CD/OSIPTEL mediante la cual se dictó mandato de Interconexión entre IDT Perú S.R.L con Nextel del Perú S.A: 430721 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29630 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99º DE LA LEY NÚM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, INCORPORANDO EN SUS ALCANCES A ESCUELAS SUPERIORES DE ARTE Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria Modifícase el artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 99º.- Las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro y la Escuela Nacional Superior de Ballet mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que las rigen. Tienen los deberes y derechos que confi ere la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. Los grados y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.” Artículo 2º.- Aplicación La presente Ley es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes núms. 29458, Ley que Incorpora en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, Confi riéndole la Facultad de Otorgar Grados Académicos y Títulos Profesionales; 29550, Ley que Incorpora la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP- ÁNCASH) a la Ley núm. 23733, Ley Universitaria; y 29595, Ley que Modifi ca el Artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, Incorporando en Sus Alcances a Centros Superiores de Arte y Música. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Planes de estudio Las escuelas superiores incorporadas por mandato de la presente Ley, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudio, en aplicación de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo de adecuación Las instituciones recientemente incorporadas, para el cumplimiento de los artículos anteriores, adecuan su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, en el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República