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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430750 Visto el Memorando Nº 1097-2010-PRODUCE/OGTIE del 11 de noviembre del 2010, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 966-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la media de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendido, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que tal suspensión quede sin efecto; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación –PMCE para la Zona Norte – Centro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE, de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP). Asimismo, se estableció que el LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2’070,000 toneladas; Que, a través del Memorando Nº 1097-2010-PRODUCE/ OGTIE del 11 de noviembre del 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite la relación de embarcaciones con sus respectivos Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondientes a la segunda temporada de pesca de anchoveta de la zona norte – centro del año 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 966-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575795-8 Levantan sanción de suspensión de licencia de operación de la empresa Conservas Ricofres S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 709-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de noviembre del 2010 Visto: el Ofi cio N° 783-2010-ITP/DE del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú con Registro N° 47451 del 29 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 159-2006-PRODUCE/ DGEPP emitida el 15 de mayo de 2006, aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 268-96-PE de fecha 14 de mayo 1998, a favor de la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su Planta de Enlatado, con una capacidad instalada de 828 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Roosevelt s/n (antigua Panamericana Norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/ DGEPP emitida el 10 de junio de 2010, declara la suspensión de las licencias de operación a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, entre ellas la correspondiente a la empresa RICOFRES S.R.L., hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos emitidos por el Servicio nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. El plazo máximo de suspensión de las licencias de operación será de seis (06) meses; vencido dicho plazo, el Ministerio de la Producción procederá a declarar la caducidad de las citadas licencias de operación; Que, a través del Ofi cio del visto, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la empresa CONSERVAS RICOPRES S.R.L ha subsanado las observaciones pendientes y que se encuentra en adecuación a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspensión de su licencia de operación entre otras licencias, sanción que fuera establecida a través de la Resolución Directoral N° 388- 2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L ha cumplido con las condiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP con el objeto de levantar la caducidad de su licencia de operación, entre otras licencias, consistente en la subsanación de observaciones para la adecuación de la Planta de Enlatados a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en un plazo no mayor a los seis (06) meses; por lo que resulta procedente