Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

Visto el Memorando Nº 1097-2010-PRODUCE/OGTIE del 11 de noviembre del 2010, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 966-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la media de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignacion dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendido, siendo que para dicho caso, el armador solo podra hacer uso del LMCE asignado, una vez que tal suspension quede sin efecto; Que, el tercer parrafo del articulo 12º del Decreto Supremo MORDAZA citado, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, incluyendo los recalculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del mismo cuerpo normativo, serian determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, con Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobo el Listado de Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­PMCE para la MORDAZA Norte ­ Centro; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE, de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluira 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP). Asimismo, se establecio que el LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2'070,000 toneladas; Que, a traves del Memorando Nº 1097-2010-PRODUCE/ OGTIE del 11 de noviembre del 2010, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite la relacion de embarcaciones con sus respectivos Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, correspondientes a la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta de la MORDAZA norte ­ centro del ano 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 966-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; asi como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; el Decreto Supremo Nº 021-

2008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; y, la Resolucion Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- El Anexo del Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado en el articulo anterior, sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Levantan sancion de suspension de licencia de operacion de la empresa Conservas Ricofres S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 709-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de noviembre del 2010 Visto: el Oficio N° 783-2010-ITP/DE del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru con Registro N° 47451 del 29 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral N° 159-2006-PRODUCE/ DGEPP emitida el 15 de MORDAZA de 2006, aprueba el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 268-96-PE de fecha 14 de MORDAZA 1998, a favor de la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su Planta de Enlatado, con una capacidad instalada de 828 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA s/n (antigua Panamericana Norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, la Resolucion Directoral N° 388-2010-PRODUCE/ DGEPP emitida el 10 de junio de 2010, declara la suspension de las licencias de operacion a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, entre ellas la correspondiente a la empresa RICOFRES S.R.L., hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Tecnicos emitidos por el Servicio nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru. El plazo MORDAZA de suspension de las licencias de operacion sera de seis (06) meses; vencido dicho plazo, el Ministerio de la Produccion procedera a declarar la caducidad de las citadas licencias de operacion; Que, a traves del Oficio del visto, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP comunica a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que la empresa CONSERVAS RICOPRES S.R.L ha subsanado las observaciones pendientes y que se encuentra en adecuacion a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspension de su licencia de operacion entre otras licencias, sancion que fuera establecida a traves de la Resolucion Directoral N° 3882010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion realizada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L ha cumplido con las condiciones establecidas en la Resolucion Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP con el objeto de levantar la caducidad de su licencia de operacion, entre otras licencias, consistente en la subsanacion de observaciones para la adecuacion de la Planta de Enlatados a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, en un plazo no mayor a los seis (06) meses; por lo que resulta procedente

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