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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430745 Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca de la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL- 34323-PM de 71 m3 de capacidad de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir a las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM del citado listado. Artículo 7°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575795-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 702-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de Noviembre del 2010 Vistos los escritos con Registro Nº 00024571-2010 y adjuntos 01, 02, 03, 04 y 05 de fechas 26 de marzo del 2010, 24 de abril, 31 de agosto, 14 , 28 de octubre y 06 de noviembre del 2010 solicitados por los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, ROMULA GALAN DE LLENQUE, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y MARIA AGUSTINA MARTINEZ QUEREVALÚ. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 617-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON SEBASTIAN II” con matrícula Nº PL-4341-BM, de 33.73 m3 de capacidad de bodega construido en el año de 1986, para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 085-2001-PE/ DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “DON SEBASTIAN II” con matrícula N° PL-4341-CM de 33.73 m3 de volumen de bodega y 8.08 de A.N., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm)de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Asimismo, se dejó sin efecto, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 617-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997; Que, actualmente la embarcación pesquera DON SEBASTIAN II de matrícula Nº PL-4341-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, con el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito del visto, los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, ROMULA GALAN DE LLENQUE, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y MARIA AGUSTINA MARTINEZ QUEREVALÚ, solicitan cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “DON SEBASTIAN II” de matrícula Nº PL-4341-CM, en virtud de haber adquirido las acciones correspondientes al señor DARIO LLENQUE FIESTAS; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 254- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 1297-2010- PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, ROMULA GALAN DE LLENQUE, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y MARIA AGUSTINA MARTINEZ QUEREVALÚ, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera DON SEBASTIAN II de matrícula Nº PL-4341-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 085-2001-PE/DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS, a través de la Resolución Directoral N° 085-2001-PE/DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001, para operar la embarcación pesquera denominada DON SEBASTIAN II de matrícula Nº PL-4341-CM. Artículo 3º.- Incorporar a los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, ROMULA GALAN DE LLENQUE, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y MARIA AGUSTINA MARTINEZ QUEREVALÚ, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera DON SEBASTIAN II de matrícula Nº PL-4341-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del