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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430743 CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 31-12-2010 DIAS HORA SECTORES 11-01-2011 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11-01-2011 10:30 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11-01-2011 11:00 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-01-2011 11:30 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 11-01-2011 12:00 MINISTERIO DE SALUD 11-01-2011 12:30 PODER JUDICIAL 11-01-2011 14:00 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 11-01-2011 14:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 11-01-2011 15:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 11-01-2011 15:30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 12-01-2011 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 12-01-2011 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 13-01-2011 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 13-01-2011 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 14-01-2011 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 17-01-2011 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 17-01-2011 14:00 MINISTERIO DE DEFENSA 17-01-2011 15:00 GOBIERNOS REGIONALES 17-01-2011 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad Metropolitana de Lima) 576265-1 PRODUCE Reincorporan permiso de pesca otorgado a Gima S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 700-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de noviembre del 2010 VISTO El escrito de Registro Nº 00082017-2010 de fecha 22 de octubre de 2010 y el Adjunto Nº 00082017-2010-1 de fecha 5 de noviembre de 2010, presentado por la señorita BETTINA INES LANGE PLESCH en su condición de representante de la empresa GIMA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera; Que, asimismo, la suspensión y reincorporación requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción y en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), que tendrá carácter de permanente. Además, que se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y que el PMCE y LMCE podrán ser asociados o incorporados a otra embarcación del mismo armador de manera temporal o defi nitiva a fi n de efectuar actividad extractiva; Que en el numeral 5.4 del artículo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos, y asimismo, se establece longitudes mínimas de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral en función de la modalidad de pesca (redes de cerco o boliches, redes cortineras y redes de arrastre); Que mediante Resolución Directoral Nº 659-2010- PRODUCE/DGEPP se suspende por razones de carácter económico y por un período de veinte y cuatro (24) meses contados desde el 01 de abril del 2010, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 619-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcación pesquera “CONDOR” con matrícula N° PT-6257-PM; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita al amparo de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33 del D.S. Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la reincorporación de la suspensión del permiso de pesca por motivos económicos de la embarcación pesquera “CONDOR”, con Matrícula Nº PT-6257-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 649- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 1334-2010- PRODUCEDGEPP; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reincorporar el permiso de pesca otorgado a la empresa GIMA S.A. mediante Resolución Ministerial N° 619- 95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 151-99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “CONDOR” de matrícula N° PT-6257-PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo para el recurso merluza con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- La actividad extractiva de la embarcación “CONDOR” de matrícula N° PT-6257-PM, deberá ejercerse en conformidad a la normativa vigente. Artículo 3.- Incluir a la embarcación pesquera “CONDOR” de matrícula N° PT-6257-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI de la mencionada resolución, listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de carácter económico por un periodo mayor a un año, de conformidad con el numeral 33.4 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fi nes que corresponda, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575795-1