Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

Reincorporan permiso de pesca otorgado a Agropesca S.A. mediante R.M. Nº 460-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 706-2010-PRODUCE/DGEPP
San MORDAZA, 12 de noviembre del 2010 VISTO El escrito de Registro Nº 00081702-2010 de fecha 21 de octubre de 2010 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA JOHNSON MARTINEZ-HAGUE en su condicion de representante de la empresa AGROPESCA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, podran solicitar la suspension del permiso de pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera; Que, asimismo, la suspension y reincorporacion requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Produccion; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 0122010-PRODUCE, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperacion por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion y en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), que tendra caracter de permanente. Ademas, que se obtendra el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y que el PMCE y LMCE podran ser asociados o incorporados a otra embarcacion del mismo armador de manera temporal o definitiva a fin de efectuar actividad extractiva; Que en el numeral 5.4 del articulo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamano minimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas); Que mediante Resolucion Directoral Nº 518-2009PRODUCE/DGEPP se suspende por razones de caracter economico y por un periodo comprendido desde la fecha de recepcion de la notificacion de la mencionada resolucion hasta el 1 de junio de 2013, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 460-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, que otorga permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional PF-16 con matricula PT-5123-CM de 73.79 m3 de bodega, dedicada a la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo. Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33 del D.S. Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la reincorporacion de la suspension del permiso de pesca por motivos economicos de la embarcacion pesquera "PF-16" con matricula Nº PT5123-CM. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 655-

2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 1346-2010PRODUCEDGEPP; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 33.4 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reincorporar el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. mediante Resolucion Ministerial N° 460-97-PE para operar la embarcacion pesquera "PF-16" de matricula N° PT-5123-CM, de 73.79 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como sistema de preservacion a bordo para el recurso merluza, con redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla en el copo de 110 mm, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La actividad extractiva de la embarcacion "PF-16" de matricula N° PT-5123-CM, debera ejercerse en conformidad a la normatividad vigente. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "PF-16" de matricula N° PT-5123-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado oficial de la flota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI de la mencionada resolucion, listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de caracter economico por un periodo mayor a un ano, de conformidad con el numeral 33.4 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que corresponda, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

575795-6

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 707-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00085466, de fecha 08 de noviembre del 2010, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en Av. San MORDAZA Nº 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES COOPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japones, ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo

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