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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430748 Reincorporan permiso de pesca otorgado a Agropesca S.A. mediante R.M. Nº 460-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 706-2010-PRODUCE/DGEPP San Isidro, 12 de noviembre del 2010 VISTO El escrito de Registro Nº 00081702-2010 de fecha 21 de octubre de 2010 presentado por el señor EDWIN AUGUSTUS JOHNSON MARTÍNEZ-HAGUE en su condición de representante de la empresa AGROPESCA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera; Que, asimismo, la suspensión y reincorporación requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012- 2010-PRODUCE, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción y en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), que tendrá carácter de permanente. Además, que se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y que el PMCE y LMCE podrán ser asociados o incorporados a otra embarcación del mismo armador de manera temporal o defi nitiva a fi n de efectuar actividad extractiva; Que en el numeral 5.4 del artículo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas); Que mediante Resolución Directoral Nº 518-2009- PRODUCE/DGEPP se suspende por razones de carácter económico y por un período comprendido desde la fecha de recepción de la notifi cación de la mencionada resolución hasta el 1 de junio de 2013, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 460-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, que otorga permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional PF-16 con matrícula PT-5123-CM de 73.79 m3 de bodega, dedicada a la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo. Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita al amparo de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33 del D.S. Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la reincorporación de la suspensión del permiso de pesca por motivos económicos de la embarcación pesquera “PF-16” con matrícula Nº PT- 5123-CM. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 655- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 1346-2010- PRODUCEDGEPP; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reincorporar el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. mediante Resolución Ministerial N° 460-97-PE para operar la embarcación pesquera “PF-16” de matrícula N° PT-5123-CM, de 73.79 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como sistema de preservación a bordo para el recurso merluza, con redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 110 mm, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La actividad extractiva de la embarcación “PF-16” de matrícula N° PT-5123-CM, deberá ejercerse en conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera “PF-16” de matrícula N° PT-5123-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI de la mencionada resolución, listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de carácter económico por un período mayor a un año, de conformidad con el numeral 33.4 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fi nes que corresponda, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575795-6 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 707-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00085466, de fecha 08 de noviembre del 2010, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO- OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japonés, ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo