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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430751 la recomendación emitida por el ITP en calidad de autoridad sanitaria competente del sector pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 660- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 04 de noviembre de 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral f) del Artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la sanción de suspensión de la licencia de operación de la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575795-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-2010-MTC/02 Lima, 10 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que dicha entidad, es competente, de manera exclusiva, de la infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, ha previsto en su artículo 12, que la identifi cación de las vías del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) es establecida y asignada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, de manera exclusiva y excluyente; las cuales se identifi can con un Código de Ruta que representa una simplifi cación que considera su jerarquía y ubicación geográfi ca, y utilizándose un símbolo en cada categoría, para una mejor identifi cación; Que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento, el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), clasifi cando las vías en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluyendo un Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta, siendo el MTC el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y sus modifi caciones a través de Resolución Ministerial; Que, el Reglamento establece además en su artículo 17, que el Registro Nacional de Carreteras (RENAC) es un instrumento de gestión de carácter ofi cial en el cual se inscriben las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), el cual incluye, entre otros, información relacionada con sus longitudes, características generales de la superfi cie de rodadura y su valorización, siendo conducido por el MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; Que, la identifi cación de las carreteras del país, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Reglamento, se encuentra prevista en el Clasifi cador de Rutas del SINAC, actualizado por el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC; Que, el MTC a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, está encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento; asimismo, le corresponde supervisar la conducción y mantenimiento del Registro Nacional de Carreteras (RENAC), y supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional, conforme a lo establecido por los artículos 57 y 58 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Que, diversas personas naturales y jurídicas solicitan al MTC la denominación complementaria de las carreteras y de las estructuras que comprenden las mismas, a efectos de asignarles nombres de personas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha señalado mediante el Memorándum Nº 3652-2010- MTC/14, en mérito del Informe Nº 494-2010-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, que es necesario establecer un procedimiento que contenga los requisitos, condiciones o rango de norma para la denominación de una vía o de sus estructuras, por motivo de homenaje, conmemoraciones u otros; razón por la cual, recomienda la aprobación de lineamientos que permitan denominar las vías y sus estructuras de manera complementaria a la ya fi jada por el Reglamento de Jerarquización Vial; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que el MTC emitirá las normas complementarias necesarias para su aplicación; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros Aprobar los lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO LINEAMIENTOS PARA LA DENOMINACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS VÍAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) ASÍ COMO LAS DEMÁS ESTRUCTURAS QUE COMPRENDEN LAS MISMAS, POR RAZONES DE HOMENAJE, CONMEMORACIONES U OTROS 1. OBJETO.- El presente dispositivo tiene como objeto aprobar los lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras