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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430744 Aprueban cambio de titular de derecho de autorización de incremento de flota a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 701-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de noviembre del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00050934-2010, Adj. 1, Adj. 2 y Adj. 3, de fechas 25 de junio, 19 de julio, 3 y 10 de agosto de 2010 y 00081755, de fecha 22 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE, ALBERTO GORDILLO JACINTO y TORIBIA GORDILLO JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el numeral 116.2 del artículo 116° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos”, En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la solicitud de cambio de titular de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega vía regularización y permiso de pesca de la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM, son procedimientos conexos; es pertinente acumular los citados procedimientos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 473-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, se resolvió entre otros; otorgar a los señores MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera de 71 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlas al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución de las capacidades de bodega provenientes de las embarcaciones pesqueras no siniestradas ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 045-2009 se canceló la matrícula de las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM, por cuanto las mismas fueron desguazadas; Que, mediante los escritos del visto, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, solicita vía regularización el cambio de titular de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM, asimismo solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM, de 71 m3 de capacidad de bodega, construida en ejecución de la precitada autorización de incremento de fl ota; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 14 y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 818-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 925-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 14 y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular los procedimientos de cambio de titular de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, vía regularización el cambio de titular del derecho de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- En virtud al cambio de titular del derecho de autorización de incremento de fl ota indicado en el artículo 2º de la presente Resolución, otorgar a favor de la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM y 71 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral nacional. Artículo 4°.- Declarar improcedente el derecho de permiso de pesca; únicamente en el extremo de los recursos lisa y cachema destinados al consumo humano directo; por no contar con el Protocolo Sanitario expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.