Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

Aprueban cambio de titular de derecho de autorizacion de incremento de flota a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 701-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de noviembre del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00050934-2010, Adj. 1, Adj. 2 y Adj. 3, de fechas 25 de junio, 19 de MORDAZA, 3 y 10 de agosto de 2010 y 00081755, de fecha 22 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el numeral 116.2 del articulo 116° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos", En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la solicitud de cambio de titular de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega via regularizacion y permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-34323-PM, son procedimientos conexos; es pertinente acumular los citados procedimientos; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy)

y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 473-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, se resolvio entre otros; otorgar a los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 71 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarlas al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion de las capacidades de bodega provenientes de las embarcaciones pesqueras no siniestradas MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matricula Nº PL-17600-CM; Que, mediante Resolucion de Capitania Nº 045-2009 se cancelo la matricula de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matricula Nº PL-17600-CM, por cuanto las mismas fueron desguazadas; Que, mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita via regularizacion el cambio de titular de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matricula Nº PL-17600-CM, asimismo solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-34323-PM, de 71 m3 de capacidad de bodega, construida en ejecucion de la precitada autorizacion de incremento de flota; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 14 y 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 818-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 925-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y los Procedimientos Nº 14 y 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acumular los procedimientos de cambio de titular de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, via regularizacion el cambio de titular del derecho de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- En virtud al cambio de titular del derecho de autorizacion de incremento de flota indicado en el articulo 2º de la presente Resolucion, otorgar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula PL-34323-PM y 71 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral nacional. Articulo 4°.- Declarar improcedente el derecho de permiso de pesca; unicamente en el extremo de los recursos MORDAZA y cachema destinados al consumo humano directo; por no contar con el Protocolo Sanitario expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru.

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