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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430742 Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2011 Durante el año 2011, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3 600,00). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 576854-4 Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2010-EF Lima, 10 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Estado a través del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE es titular de una participación minoritaria en el capital social de la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.; Que, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE mediante acuerdo N° 002-2009/007-FONAFE aprobó encargar a PROINVERSIÓN la venta de las acciones de titularidad de dicha entidad en el Consorcio Hotelero del Norte S.A.; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 07 de setiembre de 2010 se acordó, entre otros temas: a) incorporar las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada que conduce PROINVERSIÓN y b) que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en las referidas acciones será la prevista en el literal a) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674; Que, el 07 de octubre de 2010 se publicó la Resolución Suprema N° 110-2010-EF mediante la cual se ratifi ca el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de incorporar las acciones de titularidad del estado en Consorcio Hotelero y la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en las acciones de titularidad del Estado; Que, el 04 de noviembre de 2010, mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado-PROVALOR, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.; Que, con fecha 11 de noviembre de 2010 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.; Que, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 el acuerdo señalado en el considerando precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 070-92-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 11 de noviembre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 576854-5 Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15-2010-EF/75.01 Lima, 7 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público al 31 de diciembre de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; Que, de acuerdo con el literal a) del Artículo 17º de la “Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 21-2006-EF/75.01, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público emite una Resolución Directoral convocando a las Unidades Ejecutoras a realizar la conciliación de acuerdo a un cronograma establecido; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias y la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2010, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público