Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a. Titulacion de tierras; b. Cesion en uso de tierras en tierra aptas para produccion forestal y tierras de proteccion; y, c. Clasificacion de suelos por su capacidad de uso mayor. Asimismo, las Comisiones Regionales seran las encargadas del seguimiento e implementacion de los procedimientos aprobados en materia de titulacion de tierras, en cada una de las regiones respectivamente. Articulo 6º.- Reglamento Interno La Comision Multisectorial aprobara su Reglamento Interno mediante Resolucion del Ministerio de Agricultura. Articulo 7º.- Gastos de la Comision Cada Pliego presupuestal asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Articulo 8º.- Observadores En las sesiones del grupo de trabajo podran participar organizaciones publicas o privadas en calidad de observadores. Los interesados deberan acreditarse ante la Presidencia del grupo de trabajo. Articulo 9º.- La participacion del COFOPRI en la Comision Multisectorial y en el Comite Regional Multisectorial concluira con la transferencia de la funcion prevista en el literal n) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 10º.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura, Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Cultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura

Que durante el presente ano se presentaron dos sismos de gran magnitud ocurridos en la Republica de Haiti el dia 12 de enero de 2010 y en la Republica de MORDAZA el dia 27 de febrero del mismo ano, ocasionando MORDAZA de afectados y damnificados, lo que motivo al Gobierno Peruano realizar acciones de asistencia humanitaria en dichos paises, en el MORDAZA de los compromisos asumidos como parte de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU); Que para el cumplimiento de tales acciones el Estado Peruano autorizo la comision de servicios de personal asistencial, conformando la Brigada Medica Peruana, la cual ha encontrado limitaciones para satisfacer sus necesidades basicas, asi como para obtener los comprobantes de pago que sustenten los gastos de viaticos; Que, en virtud de ello, resulta conveniente modificar el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en lo que corresponde a la sustentacion de viaticos de aquellos funcionarios y servidores publicos que realicen viajes al exterior para acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Articulo 1º.- Sustentacion de viaticos en situacion de desastres Incorporese en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba "Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos", el siguiente texto: "Articulo 6º.- Sustentacion de viaticos.(...) Los funcionarios o servidores publicos que realicen viajes al exterior, solo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentaran el gasto de los viaticos mediante Declaracion Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad". Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba "Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos"
DECRETO SUPREMO Nº 108-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, dispone que los funcionarios y servidores publicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolucion Suprema o Ministerial, segun el caso, deberan sustentar con documentos hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viaticos asignado, pudiendo el treinta por ciento (30%) restante sustentarse mediante Declaracion Jurada;

576856-2

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano a personal militar de la Republica Federativa de Brasil y Republica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1314-2010-DE/SG
MORDAZA, 7 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1273 de fecha 06 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de

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