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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430739 a. Titulación de tierras; b. Cesión en uso de tierras en tierra aptas para producción forestal y tierras de protección; y, c. Clasifi cación de suelos por su capacidad de uso mayor. Asimismo, las Comisiones Regionales serán las encargadas del seguimiento e implementación de los procedimientos aprobados en materia de titulación de tierras, en cada una de las regiones respectivamente. Artículo 6º.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento Interno mediante Resolución del Ministerio de Agricultura. Artículo 7º.- Gastos de la Comisión Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 8º.- Observadores En las sesiones del grupo de trabajo podrán participar organizaciones públicas o privadas en calidad de observadores. Los interesados deberán acreditarse ante la Presidencia del grupo de trabajo. Artículo 9º.- La participación del COFOPRI en la Comisión Multisectorial y en el Comité Regional Multisectorial concluirá con la transferencia de la función prevista en el literal n) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 10º.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura 576854-2 Modifica el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos” DECRETO SUPREMO Nº 108-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, dispone que los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial, según el caso, deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viáticos asignado, pudiendo el treinta por ciento (30%) restante sustentarse mediante Declaración Jurada; Que durante el presente año se presentaron dos sismos de gran magnitud ocurridos en la República de Haití el día 12 de enero de 2010 y en la República de Chile el día 27 de febrero del mismo año, ocasionando miles de afectados y damnifi cados, lo que motivó al Gobierno Peruano realizar acciones de asistencia humanitaria en dichos países, en el marco de los compromisos asumidos como parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); Que para el cumplimiento de tales acciones el Estado Peruano autorizó la comisión de servicios de personal asistencial, conformando la Brigada Médica Peruana, la cual ha encontrado limitaciones para satisfacer sus necesidades básicas, así como para obtener los comprobantes de pago que sustenten los gastos de viáticos; Que, en virtud de ello, resulta conveniente modifi car el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en lo que corresponde a la sustentación de viáticos de aquellos funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior para acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1º.- Sustentación de viáticos en situación de desastres Incorpórese en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, el siguiente texto: “Artículo 6º.- Sustentación de viáticos.- (...) Los funcionarios o servidores públicos que realicen viajes al exterior, sólo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentarán el gasto de los viáticos mediante Declaración Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad”. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 576856-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano a personal militar de la República Federativa de Brasil y República de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1314-2010-DE/SG Lima, 7 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1273 de fecha 06 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de