Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430746 Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575795-3 Declaran improcedente solicitud relacionada a licencia de operación de planta de curado del recurso anchoveta con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 704-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de noviembre del 2010 Vistos los escritos con registro N° 00029852-2010, Adj. 3 y 5 de fechas 19 de abril, 24 de agosto y 02 de octubre del 2010, respectivamente, presentados por la empresa SMALL FISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 21° y 22° del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural y jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; asimismo, se indica que las personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar investigación pesquera pagarán los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio 2001, se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer peces marinos, estableciéndose para el caso de la anchoveta, la talla mínima de captura de 12 cm de longitud. Asimismo, la mencionada resolución establece expresamente que se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos en tallas inferiores a las establecidas; Que, a través de Resolución Ministerial N° 781-1997-PE de fecha 03 de diciembre de 1997, se declaró los recursos anchoveta y sardina plenamente explotados; Que, el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, establece que uno de los requisitos de validez del acto jurídico es su objeto o contenido, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente. Por su parte, el artículo 5 de la mencionada ley precisa que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, estableciéndose además que el objeto del acto administrativo no podrá contravenir en el caso concreto, disposiciones constitucionales, mandatos judiciales fi rmes, ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa SMALL FISH S.A.C. solicita licencia para la operación de una planta de curado de pescado con fi nes de investigación, para la obtención de los productos denominados Chiremen (Anchoveta seca 1 a 3 cm) y Kaerí (Anchoveta seca de 3 a 4 cm) en las instalaciones de la facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, ubicado en la Av. Néstor Gambeta Km. 8.5 (ex Fundo Oquendo), Provincia Constitucional del Callao, acogiéndose al procedimiento N° 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. En su proyecto de investigación la administrada refi ere que ha suscrito convenio con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE con la fi nalidad de investigar la posible utilización de estadios post larval o pre juveniles de anchoveta para elaborar productos secos salados para consumo humano directo; Que, la investigación planteada por la administrada, por ser actividad de procesamiento pesquero requiere previamente la extracción del recurso anchoveta en las tallas señaladas en el considerando precedente; sin embargo no se encuentra acreditada el abastecimiento de la materia prima para la ejecución del citado proyecto (que embarcación extrae), toda vez que en el Convenio suscrito con IMARPE no se especifi ca dicha acción; Que, si bien la administrada sostenía que el abastecimiento de los recursos hidrobiológicos necesarios para su procesamiento serían aportados por el IMARPE en virtud a un convenio de cooperación técnico científi co suscrito con dicha entidad; debe señalarse que mediante Ofi cio Nº DE-100-266-2010-PRODUCE/IMP de fecha 29 de septiembre 2010, el IMARPE ha informado que el citado convenio caducó con fecha 15 de setiembre del 2010; Que la investigación que pretende realizar la administrada, conllevaría a la realización de una actividad prohibida por el ordenamiento jurídico (procesamiento de anchoveta en tallas menores a los 12 cm) y a su vez promovería la realización de otra actividad vedada (extracción). Cabe indicar que la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, establece la prohibición de extracción y procesamiento de recursos en tallas menores, de manera general, no estableciéndose ninguna excepción si dichas actividades tienen como fi nalidad la investigación científi ca; Que, en el caso particular, la autorización para la realización de una investigación científi ca cuyo objeto contemple la posibilidad de realizar actos que se encuentran expresamente prohibidos por el ordenamiento jurídico (procesamiento de recurso anchoveta post larval o pre juvenil) constituiría un acto administrativo nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; Que, por otra parte, es menester señalar que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 03 de diciembre 1997 se identifi có a la anchoveta, como un recurso hidrobiológico plenamente explotado, habiéndose emitido con posterioridad diversas disposiciones de ordenamiento pesquero destinadas principalmente a reducir el esfuerzo pesquero que se ejerce sobre el mencionado recurso. En tal sentido, permitir la realización de actividades que promuevan el incremento de dicho esfuerzo de manera directa o indirecta sería contrario al ordenamiento jurídico pesquero; Que, en consecuencia, la solicitud de la administrada mediante la cual requiriere que se le otorgue licencia para la operación de una planta destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas es improcedente, debido a que contraviene el ordenamiento jurídico; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los informes Nºs. 353 y 665-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por SMALL FISH S.A.C. relacionada a la licencia de operación de planta de curado del recurso anchoveta en estadio post larval o pre juvenil para obtener los productos denominados Chiremen (anchoveta seca de 1 a 3 cm) y Kaeri (anchoveta seca de 3 a 4 cm), con fi nes de investigación, en las instalaciones de la facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, ubicado en la Av. Néstor Gambeta Km. 8.5 (ex Fundo Oquendo), Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal