Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

575795-3

Declaran improcedente solicitud relacionada a licencia de operacion de planta de curado del recurso anchoveta con fines de investigacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 704-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de noviembre del 2010 Vistos los escritos con registro N° 00029852-2010, Adj. 3 y 5 de fechas 19 de MORDAZA, 24 de agosto y 02 de octubre del 2010, respectivamente, presentados por la empresa SMALL FISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los articulos 21° y 22° del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural y juridica. Para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiologicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento; asimismo, se indica que las personas naturales o juridicas autorizadas para realizar investigacion pesquera pagaran los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiologicos provenientes de la investigacion se destinen a su comercializacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio 2001, se aprobo la relacion de tallas minimas de captura y tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles para extraer peces marinos, estableciendose para el caso de la anchoveta, la talla minima de captura de 12 cm de longitud. Asimismo, la mencionada resolucion establece expresamente que se prohibe la extraccion, transporte, procesamiento y comercializacion de los recursos en tallas inferiores a las establecidas; Que, a traves de Resolucion Ministerial N° 781-1997-PE de fecha 03 de diciembre de 1997, se declaro los recursos anchoveta y sardina plenamente explotados; Que, el articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, establece que uno de los requisitos de validez del acto juridico es su objeto o contenido, el cual debera ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente. Por su parte, el articulo 5 de la mencionada ley precisa que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, estableciendose ademas que el objeto del acto administrativo no podra contravenir en el caso concreto, disposiciones constitucionales, mandatos judiciales firmes, ni podra infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa SMALL FISH S.A.C. solicita licencia para la operacion de una planta de curado de pescado con fines de investigacion, para la obtencion de los productos denominados Chiremen (Anchoveta seca 1 a 3 cm) y Kaeri (Anchoveta seca de 3 a 4 cm) en las instalaciones de la facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, ubicado en la Av. MORDAZA Gambeta Km. 8.5 (ex Fundo Oquendo), Provincia Constitucional del Callao, acogiendose al procedimiento N° 32 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. En su proyecto de investigacion la administrada refiere que ha suscrito convenio con el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE con la finalidad de investigar la posible utilizacion de estadios post larval o pre juveniles

de anchoveta para elaborar productos secos salados para consumo humano directo; Que, la investigacion planteada por la administrada, por ser actividad de procesamiento pesquero requiere previamente la extraccion del recurso anchoveta en las tallas senaladas en el considerando precedente; sin embargo no se encuentra acreditada el abastecimiento de la materia prima para la ejecucion del citado proyecto (que embarcacion extrae), toda vez que en el Convenio suscrito con IMARPE no se especifica dicha accion; Que, si bien la administrada sostenia que el abastecimiento de los recursos hidrobiologicos necesarios para su procesamiento serian aportados por el IMARPE en virtud a un convenio de cooperacion tecnico cientifico suscrito con dicha entidad; debe senalarse que mediante Oficio Nº DE-100-266-2010-PRODUCE/IMP de fecha 29 de septiembre 2010, el IMARPE ha informado que el citado convenio caduco con fecha 15 de setiembre del 2010; Que la investigacion que pretende realizar la administrada, conllevaria a la realizacion de una actividad prohibida por el ordenamiento juridico (procesamiento de anchoveta en tallas menores a los 12 cm) y a su vez promoveria la realizacion de otra actividad vedada (extraccion). Cabe indicar que la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, establece la prohibicion de extraccion y procesamiento de recursos en tallas menores, de manera general, no estableciendose ninguna excepcion si dichas actividades tienen como finalidad la investigacion cientifica; Que, en el caso particular, la autorizacion para la realizacion de una investigacion cientifica cuyo objeto contemple la posibilidad de realizar actos que se encuentran expresamente prohibidos por el ordenamiento juridico (procesamiento de recurso anchoveta post larval o pre juvenil) constituiria un acto administrativo nulo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; Que, por otra parte, es menester senalar que mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 03 de diciembre 1997 se identifico a la anchoveta, como un recurso hidrobiologico plenamente explotado, habiendose emitido con posterioridad diversas disposiciones de ordenamiento pesquero destinadas principalmente a reducir el esfuerzo pesquero que se ejerce sobre el mencionado recurso. En tal sentido, permitir la realizacion de actividades que promuevan el incremento de dicho esfuerzo de manera directa o indirecta seria contrario al ordenamiento juridico pesquero; Que, en consecuencia, la solicitud de la administrada mediante la cual requiriere que se le otorgue licencia para la operacion de una planta destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos en tallas menores a las permitidas es improcedente, debido a que contraviene el ordenamiento juridico; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante los informes Nºs. 353 y 665-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por SMALL FISH S.A.C. relacionada a la licencia de operacion de planta de curado del recurso anchoveta en estadio post larval o pre juvenil para obtener los productos denominados Chiremen (anchoveta seca de 1 a 3 cm) y Kaeri (anchoveta seca de 3 a 4 cm), con fines de investigacion, en las instalaciones de la facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, ubicado en la Av. MORDAZA Gambeta Km. 8.5 (ex Fundo Oquendo), Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA

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