Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

430752

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

(SINAC) asi como las demas estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros. 2. AUTORIDAD COMPETENTE Y NIVEL DE NORMA.La denominacion complementaria de las vias que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) asi como las demas estructuras que comprenden las mismas, la realizara, de manera exclusiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se efectuara mediante una Resolucion Ministerial. 3. PROCEDIMIENTO Y PLAZO.3.1 Las personas naturales o juridicas que planteen la denominacion complementaria de una via o de las demas estructuras que comprende la misma, deberan presentar su solicitud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, sustentando el motivo de la denominacion propuesta, el cual debera sujetarse a lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes lineamientos. 3.2 Dicha Direccion General, requerira, de ser el caso, la opinion de la Direccion General de Concesiones en Transportes y/o del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ Provias Nacional, segun corresponda. 3.3 Con las opiniones de estas dependencias, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, de encontrar conforme la solicitud, emitira un informe tecnico sustentatorio y solicitara la emision de la Resolucion Ministerial correspondiente, ante el Despacho del Viceministro de Transportes. 3.4 Obtenida la conformidad de dicha instancia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira la Resolucion Ministerial correspondiente. 3.5 El plazo del presente procedimiento no excedera los diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, y no estara sujeto a silencio administrativo positivo. 4. PROPUESTA DE DENOMINACION.La propuesta de denominacion complementaria debera sustentarse en referencias geograficas, historicas y culturales que contribuyan a consolidar la integracion del territorio y la nacionalidad; y, cuando se refieran a nombres de personas, estos deben corresponder a aquellas de reconocida trayectoria nacional o internacional, y en ningun caso, se podra referir a personas en MORDAZA ni a paises. 5. APLICACION A SOLICITUDES EN TRAMITE.Las solicitudes que se encuentren en tramite ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberan cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos, con excepcion del plazo senalado en el numeral 3.5 del punto 3 del presente anexo.

Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2010-0010179, La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, solicito autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, manifestando disponer de personal tecnico capacitado e instalaciones adecuadas. Asimismo, mediante Expediente Nº 2010-0010452, La Empresa anexa la vigencia de poder del representante legal actualizada; Que, la solicitud de autorizacion MORDAZA indicada fue observada por esta administracion mediante Oficio Nº 105392010-MTC/15.03, indicando que carece de los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f), h), i) y j) del articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, otorgando tres (03) dias utiles para la subsanacion de las observaciones formuladas; Que, mediante Expediente Nº 2010-0011875, La Empresa presenta documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones del oficio MORDAZA senalado, logrando subsanar todas las observaciones, dentro del plazo otorgado; Que, mediante Oficio Nº 4049-2010-MTC/15 la Direccion General de Transporte Terrestre solicita a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA que realice la inspeccion ocular a los locales propuestos por La Empresa; Que, con Parte Diario Nº 105561, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA remite el Oficio Nº 240-2010-GR-CAJ/DRTC, al cual adjuntan el Informe Nº 199-2010-GR-CA/DRTC/DCT/DTT, mediante el cual senalan que no fue posible realizar la inspeccion ocular a los locales ubicados en Jr. Las Casuarinas F-3, Urb. El Ingenio y Pasaje El MORDAZA Nº 111, Barrio MORDAZA MORDAZA, debido a que dichos locales se encontraban cerrados. En tal sentido, solo se pudo realizar la inspeccion ocular al local ubicado en Jr. Amazonas Nº 250 ­ MORDAZA, senalando al respecto lo siguiente: - Que el servicio higienico Nº 1 no existia. - Que la sala de espera, el aula, el aula teorico practico, la direccion, el ambiente de psicologia y entrevistas y el ambiente de audiovisuales, no estaban delimitados por los tabiques de triplay que figuraban en los planos. - Asimismo, se indico que no se pudo verificar la relacion del equipamiento. Que, mediante Parte Diario Nº 105313, La Empresa solicita una nueva inspeccion ocular. Asimismo, mediante Parte Diario Nº 106524, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA remite el Oficio Nº 2422010-GR-CAJ/DRTC, al cual adjuntan la solicitud de una nueva inspeccion ocular de La Empresa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2566-2010MTC/15, sustentada en el Informe Nº 1018-2010-MTC/15.03 se declaro improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa sobre otorgamiento de autorizacion de funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, debido a lo senalado en los parrafos precedentes referidos a la inspeccion ocular; Que, mediante Expediente Nº 2010-041181, La Empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Directoral; Que, el Recurso de Reconsideracion cumple con los requisitos establecidos en los articulo 113º y 211º de La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion; Que, ademas, se tiene que dicho recurso cumple con aportar nueva prueba documental a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideracion conforme a lo dispuesto por el articulo 208º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones. La nueva prueba presentada por La Empresa consta de los siguientes documentos:

576272-1

Declaran fundada reconsideracion contra la R.D. N° 2566-2010-MTC/15 y otorgan autorizacion a persona juridica para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3275-2010-MTC/15
MORDAZA, 19 de noviembre de 2010 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto mediante Expediente Nº 2010-041181, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la Resolucion Directoral Nº 2566-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.