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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430747 institucional del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575795-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Merbar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 705-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00054978-2010 del 10 de julio del 2010 y los adjuntos Nºs. 01 y 02 del 31 de agosto y 20 de octubre del 2010, presentados por señor ANDRES AVELINO SIPION BARRIOS, en representación de la empresa pesquera MERBAR S.A.C., propietaria de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES, de matrícula PL-5668-CM. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 247-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de mayo del 2008, se aprobó a favor de los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2, de matrícula PL-5668-CM y 43.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Directoral Nº 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Asimismo, se aceptó la renuncia formulada por los citados armadores, en el extremo referido al permiso de pesca para la extracción del recurso sardina; Que, asimismo, en el artículo 5º de la resolución antes citada, se otorgó a los señores MARTIN SIPION BARRIOS y su cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2, de matrícula PL- 5668-CM, de 43.24 m3 hasta 77.39 m3, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (34.15 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa PIQUERO, de matrícula CO-15485- CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 566- 2009-PRODUCE/DGEPP se modifi có el nombre de la embarcación pesquera de CRUZ AUGUSTO Nº 2 a MARIA MERCEDES. Por otro lado, se modifi có la Resolución Directoral Nº 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 247-2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO, para operar la embarcación pesquera MARIA MERCEDES, de matrícula PL-5668-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación MARIA MERCEDES cuenta con 77.37 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, a través del escrito del visto el señor ANDRES AVELINO SIPION BARRIOS, en representación de la empresa MERBAR S.A.C. solicitó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación MARIA MERCEDES, de matrícula PL-5668-CM, acogiéndose al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se determina que la embarcación pesquera cuenta con una multa administrativa suspendida temporalmente en virtud de la interposición de una demanda de revisión judicial interpuesta por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo informado por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción mediante el Ofi cio Nº 0844-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 26 de julio del 2010; y por lo demás, el administrado cumplió con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; condicionando ello al resultado del proceso judicial a que se hace referencia en el Ofi cio Nº 0844-2010-PRODUCE/OGA/OEC; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 637-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Memorando Nº 103-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa MERBAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA MERCEDES” de matrícula Nº PL-5668-CM, con 77.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. El presente cambio de titularidad del permiso de pesca está condicionado al resultado del proceso judicial a que se hace referencia en el Ofi cio Nº 0844-2010-PRODUCE/OGA/OEC Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores CARMEN ROSA URCIA CASTRO y MARTIN SIPION BARRIOS, a través de la Resolución Directoral Nº 566-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA MERCEDES”, de matrícula Nº PL-5668-CM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa MERBAR S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES” de matrícula Nº PL-5668-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores CARMEN ROSA URCIA CASTRO y MARTIN SIPION BARRIOS y la Resolución Directoral Nº 566-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575795-5