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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430738 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos DECRETO SUPREMO Nº 107-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; asimismo, el Artículo 69° del texto constitucional establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una legislación adecuada; Que, según el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú, las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras; así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece; Que, el citado Artículo 89° de la Constitución Política del Perú establece que la propiedad de las tierras de las Comunidades Nativas es imprescriptible salvo en el caso de abandono, y que el Estado respeta su identidad cultural; Que, con la ratifi cación del Convenio Nº 169 “Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Gobierno del Perú asume la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos garantizando el respeto a su integridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 15-2001-PCM se constituye la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas quien elaboró el Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios de fecha 30 de junio de 2001. A través de dicho documento se presenta el análisis de diversos temas como agilización de la inscripción, titulación y el registro de títulos de propiedad de las comunidades nativas, la actualización de las metodologías técnicas para la titulación de las comunidades nativas, entre otros; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 117-2009- PCM constituyó la conformación del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias. Las conclusiones y acuerdos adoptados se encuentra en proceso de implementación; Que, el Estado reconoce, dentro del marco de la ley, el derecho de las Comunidades Nativas al acceso a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la utilización de los recursos que en forma tradicional utilizan en actividades habituales y de subsistencia, debiéndose prestar particular atención a los grupos nativos no contactados; Que, es necesario que el Estado, a través de la actuación de sus órganos competentes, realice el seguimiento de los acuerdos adoptados para la implementación de los procesos de formalización en materia de tierras para, con la participación de los representantes de los grupos étnicos interesados, promover su desarrollo económico autónomo e integrado a la economía nacional; Que, en ese sentido es importante priorizar la debida implementación de los acuerdos alcanzados por el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos en materia de titulación de tierras; cesión en uso de tierras aptas para producción forestal y tierras de protección; y, clasifi cación de suelos por su capacidad de uso mayor; De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados con referencia a las materias señaladas en el artículo 5°, en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, en adelante “Comisión Multisectorial”, que garanticen la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promuevan su bienestar y desarrollo económico, adscrita al Sector Agricultura. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Agricultura; quien la presidirá. - Un representante del Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA. - Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. - Un representante del Consejo Interregional Amazónico - CIAM. - Los representantes de los Gobiernos Regionales según corresponda, de acuerdo al artículo 3°. - Los representantes de las Comunidades Nativas a través de sus organizaciones representativas nacionales. Las organizaciones regionales participarán en los Comités Regionales, de acuerdo al artículo 3°. La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. La Secretaría Técnica podrá convocar por encargo de la presidencia de la Comisión a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problemática de las Comunidades Nativas. La Secretaría Técnica podrá convocar además a profesionales y técnicos expertos a fi n de que brinden su colaboración en forma permanente o temporal sobre temas generales o específi cos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas. Artículo 3º.- Reuniones Descentralizadas La Comisión Multisectorial actuará de manera descentralizada en cada Región a través del Comité Regional Multisectorial respectivo, que estará a cargo del seguimiento de los acuerdos vinculados a temas sobre titulación de tierras comunales en cada una de las regiones. Cada Comité Regional está conformado por: - Un representante del Gobierno Regional, quien estará cargo de la coordinación regional. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. - Los representantes de las Comunidades Nativas a través de sus organizaciones representativas regionales debidamente acreditadas ante la Comisión Multisectorial. Artículo 4º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Las demás entidades acreditarán a sus representantes, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Agricultura para su reconocimiento ofi cial mediante Resolución Ministerial. En todos los casos la designación debe recaer en profesionales especialistas en la materia. Artículo 5º.- Asuntos a cargo de la Comisión: La Comisión Multisectorial estará a cargo de elaborar las propuestas de implementación de los acuerdos mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en temas vinculados a: