Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comision Multisectorial encargada del seguimiento y facilitacion del cumplimiento de acuerdos adoptados en el MORDAZA del Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos
DECRETO SUPREMO Nº 107-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; asimismo, el Articulo 69° del texto constitucional establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonia con una legislacion adecuada; Que, segun el Articulo 89° de la Constitucion Politica del Peru, las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras; asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece; Que, el citado Articulo 89° de la Constitucion Politica del Peru establece que la propiedad de las tierras de las Comunidades Nativas es imprescriptible salvo en el caso de abandono, y que el Estado respeta su identidad cultural; Que, con la ratificacion del Convenio Nº 169 "Convenio sobre Poblaciones Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, el Gobierno del Peru asume la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos garantizando el respeto a su integridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 15-2001-PCM se constituye la Comision Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas quien elaboro el Plan de Accion para los Asuntos Prioritarios de fecha 30 de junio de 2001. A traves de dicho documento se presenta el analisis de diversos temas como agilizacion de la inscripcion, titulacion y el registro de titulos de propiedad de las comunidades nativas, la actualizacion de las metodologias tecnicas para la titulacion de las comunidades nativas, entre otros; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 117-2009PCM constituyo la conformacion del Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos a cargo de la formulacion de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ambitos de educacion, salud, titulacion, formalizacion de tierras y demas medidas necesarias. Las conclusiones y acuerdos adoptados se encuentra en MORDAZA de implementacion; Que, el Estado reconoce, dentro del MORDAZA de la ley, el derecho de las Comunidades Nativas al acceso a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la utilizacion de los recursos que en forma tradicional utilizan en actividades habituales y de subsistencia, debiendose prestar particular atencion a los grupos nativos no contactados; Que, es necesario que el Estado, a traves de la actuacion de sus organos competentes, realice el seguimiento de los acuerdos adoptados para la implementacion de los procesos de formalizacion en materia de tierras para, con la participacion de los representantes de los grupos etnicos interesados, promover su desarrollo economico MORDAZA e integrado a la economia nacional; Que, en ese sentido es importante priorizar la debida implementacion de los acuerdos alcanzados por el Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos en materia de titulacion de tierras; cesion en uso de tierras aptas para produccion forestal y tierras de proteccion; y, clasificacion de suelos por su capacidad de uso mayor; De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y,

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Multisectorial encargada del seguimiento y facilitacion del cumplimiento de acuerdos adoptados en el MORDAZA del Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos Constituyase una Comision Multisectorial encargada del seguimiento y facilitacion del cumplimiento de los acuerdos adoptados con referencia a las materias senaladas en el articulo 5°, en el MORDAZA del Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos, en adelante "Comision Multisectorial", que garanticen la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promuevan su bienestar y desarrollo economico, adscrita al Sector Agricultura. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara integrada por: - Un representante del Ministerio de Agricultura; quien la presidira. - Un representante del Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - INDEPA. - Un representante del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. - Un representante del Consejo Interregional Amazonico - CIAM. - Los representantes de los Gobiernos Regionales segun corresponda, de acuerdo al articulo 3°. - Los representantes de las Comunidades Nativas a traves de sus organizaciones representativas nacionales. Las organizaciones regionales participaran en los Comites Regionales, de acuerdo al articulo 3°. La Comision contara con una Secretaria Tecnica a cargo de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura. La Secretaria Tecnica podra convocar por encargo de la presidencia de la Comision a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problematica de las Comunidades Nativas. La Secretaria Tecnica podra convocar ademas a profesionales y tecnicos expertos a fin de que brinden su colaboracion en forma permanente o temporal sobre temas generales o especificos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas. Articulo 3º.- Reuniones Descentralizadas La Comision Multisectorial actuara de manera descentralizada en cada Region a traves del Comite Regional Multisectorial respectivo, que estara a cargo del seguimiento de los acuerdos vinculados a temas sobre titulacion de tierras comunales en cada una de las regiones. Cada Comite Regional esta conformado por: - Un representante del Gobierno Regional, quien estara cargo de la coordinacion regional. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. - Los representantes de las Comunidades Nativas a traves de sus organizaciones representativas regionales debidamente acreditadas ante la Comision Multisectorial. Articulo 4º.- Designacion de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designaran a sus representantes mediante Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Las demas entidades acreditaran a sus representantes, mediante comunicacion dirigida al Ministerio de Agricultura para su reconocimiento oficial mediante Resolucion Ministerial. En todos los casos la designacion debe recaer en profesionales especialistas en la materia. Articulo 5º.- Asuntos a cargo de la Comision: La Comision Multisectorial estara a cargo de elaborar las propuestas de implementacion de los acuerdos mencionadas en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, en temas vinculados a:

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