Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
DECRETA:

430737

proveniente principalmente de la menor utilizacion de los recursos Pago Anual por Obras - PAO en las obras de Huaral - Acos, las cuales se han iniciado recien en el MORDAZA trimestre 2010 y de las obras de MORDAZA Mocupe - Cayalti Oyotun que aun no se han iniciado, asi como a diferenciales cambiarios producidos al haberse presupuestado con un MORDAZA de cambio de S/. 3,27 de acuerdo a las directivas del MEF, mayor al MORDAZA de cambio con que se vienen ejecutando los pagos; Que, no obstante, el articulo 76 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que no se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio - PAS, Pago Anual por Obra - PAO y Pago Anual por Mantenimiento y Operacion PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Publico Privadas - APP, salvo en el caso de los PAMO por incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del ano fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos solo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesion y de Asociacion Publico Privadas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que le permitan al pliego reasignar los recursos previstos para el cumplimiento del Pago Anual por Obra PAO al Pago de Valorizaciones del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, tramos viales 2, 3 y 4; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado actuar en el ambito de los servicios publicos. En ese sentido, de acuerdo a la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificacion Rural, se declara de utilidad publica la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, combatir la pobreza y desincentivar la migracion del MORDAZA a la ciudad; Que, de acuerdo a lo anterior, la Ley Nº 28749, tiene por objeto promover el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, asumiendo el Estado el deber de fomentar la ampliacion de la frontera electrica, siendo el Ministerio de Energia y Minas, la entidad competente en materia de electrificacion rural; Que, el Gobierno Nacional ha dictado diversas medidas con el fin de promover el suministro publico de electricidad en zonas rurales a nivel nacional, para que mas sectores de la poblacion tengan acceso al uso de la energia electrica, a traves de la ejecucion de obras para dotar de electrificacion a la poblacion rural mas necesitada del MORDAZA, lo que constituye un medio para lograr un mayor crecimiento economico en dichas circunscripciones territoriales, y redunda en la mejora de los estandares de calidad de MORDAZA, al contar con los servicios basicos indispensables que aseguren un desarrollo sostenible a nivel local; Que, en la actualidad, dado el sostenido crecimiento economico del MORDAZA, se requiere de manera urgente la atencion de los requerimientos de suministro de electricidad en las zonas rurales, los cuales van en aumento debido a la necesidad de las poblaciones de responder al desarrollo economico imperante, a traves de mejoras en la calidad de MORDAZA y por ende en las condiciones para el desarrollo del trabajo, lo cual requiere de manera urgente e inmediata de la disposicion de recursos suficientes para continuar con el trabajo iniciado por el Ministerio de Energia y Minas en la ampliacion de la frontera electrica del pais; Que, de conformidad con lo senalado y en aras de asegurar el acceso al suministro de energia electrica a traves de la ejecucion de proyectos de inversion en obras de electrificacion rural que beneficien a una mayor cantidad de poblacion desatendida, es preciso dictar normas urgentes y excepcionales de caracter temporal en materia economica y financiera, en el presente ano fiscal, que permitan la continuidad de ejecucion de los proyectos de inversion publica en electrificacion rural a cargo del Ministerio de Energia y Minas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de caracter temporal en materia economica y financiera, en el presente ano fiscal, que permitan la continuidad de ejecucion del proyecto de inversion publica Corredor Vial Interoceanico Sur, tramos viales 2, 3 y 4, asi como la continuidad de ejecucion de proyectos de inversion publica en electrificacion rural de las zonas de poblacion rural mas necesitada del pais. Articulo 2º.- Financiamiento Autoricese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de S/. 144 441 580,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previstos para el Pago Anual por Obra - PAO del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, tramos viales 2, 3 y 4 a fin de habilitar dichos recursos para el pago de valorizaciones del mismo proyecto, quedando en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y financiera que establezcan limites o restricciones de orden fiscal. Asimismo, autoricese al Ministerio de Energia y Minas a ejecutar gastos en proyectos de inversion publica en electrificacion rural para el ano fiscal 2010 con cargo a su presupuesto institucional hasta por el monto de S/. 22 699 338,00 (Veintidos Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto, el citado pliego podra realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico al interior de la Generica de Gasto 6 Adquisicion de Activos no Financieros, quedando en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y financiera que establezcan limites o restricciones de orden fiscal. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia la presente MORDAZA no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4º.- De la transparencia El Ministerio de Energia y Minas publica en su MORDAZA institucional, dentro del primer trimestre del ano 2011, informes en los que detallen las acciones realizadas en el MORDAZA de la presente MORDAZA, asi como los resultados alcanzados. Articulo 5º.- Aplicacion temporal de la MORDAZA El presente Decreto de Urgencia sera implementado en el ejercicio fiscal 2010. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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