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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430737 proveniente principalmente de la menor utilización de los recursos Pago Anual por Obras - PAO en las obras de Huaral - Acos, las cuales se han iniciado recién en el cuarto trimestre 2010 y de las obras de Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún que aún no se han iniciado, así como a diferenciales cambiarios producidos al haberse presupuestado con un tipo de cambio de S/. 3,27 de acuerdo a las directivas del MEF, mayor al tipo de cambio con que se vienen ejecutando los pagos; Que, no obstante, el artículo 76 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que no se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio - PAS, Pago Anual por Obra - PAO y Pago Anual por Mantenimiento y Operación - PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas - APP, salvo en el caso de los PAMO por incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fi scal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que le permitan al pliego reasignar los recursos previstos para el cumplimiento del Pago Anual por Obra - PAO al Pago de Valorizaciones del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos. En ese sentido, de acuerdo a la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrifi cación Rural, se declara de utilidad pública la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad; Que, de acuerdo a lo anterior, la Ley Nº 28749, tiene por objeto promover el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, asumiendo el Estado el deber de fomentar la ampliación de la frontera eléctrica, siendo el Ministerio de Energía y Minas, la entidad competente en materia de electrifi cación rural; Que, el Gobierno Nacional ha dictado diversas medidas con el fi n de promover el suministro público de electricidad en zonas rurales a nivel nacional, para que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica, a través de la ejecución de obras para dotar de electrifi cación a la población rural más necesitada del país, lo que constituye un medio para lograr un mayor crecimiento económico en dichas circunscripciones territoriales, y redunda en la mejora de los estándares de calidad de vida, al contar con los servicios básicos indispensables que aseguren un desarrollo sostenible a nivel local; Que, en la actualidad, dado el sostenido crecimiento económico del país, se requiere de manera urgente la atención de los requerimientos de suministro de electricidad en las zonas rurales, los cuales van en aumento debido a la necesidad de las poblaciones de responder al desarrollo económico imperante, a través de mejoras en la calidad de vida y por ende en las condiciones para el desarrollo del trabajo, lo cual requiere de manera urgente e inmediata de la disposición de recursos sufi cientes para continuar con el trabajo iniciado por el Ministerio de Energía y Minas en la ampliación de la frontera eléctrica del país; Que, de conformidad con lo señalado y en aras de asegurar el acceso al suministro de energía eléctrica a través de la ejecución de proyectos de inversión en obras de electrifi cación rural que benefi cien a una mayor cantidad de población desatendida, es preciso dictar normas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y fi nanciera, en el presente año fi scal, que permitan la continuidad de ejecución de los proyectos de inversión pública en electrifi cación rural a cargo del Ministerio de Energía y Minas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y financiera, en el presente año fiscal, que permitan la continuidad de ejecución del proyecto de inversión pública Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4, así como la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública en electrificación rural de las zonas de población rural más necesitada del país. Artículo 2º.- Financiamiento Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 144 441 580,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, previstos para el Pago Anual por Obra - PAO del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4 a fi n de habilitar dichos recursos para el pago de valorizaciones del mismo proyecto, quedando en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y fi nanciera que establezcan límites o restricciones de orden fi scal. Asimismo, autorícese al Ministerio de Energía y Minas a ejecutar gastos en proyectos de inversión pública en electrifi cación rural para el año fi scal 2010 con cargo a su presupuesto institucional hasta por el monto de S/. 22 699 338,00 (Veintidós Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto, el citado pliego podrá realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático al interior de la Genérica de Gasto 6 - Adquisición de Activos no Financieros, quedando en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y fi nanciera que establezcan límites o restricciones de orden fi scal. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4º.- De la transparencia El Ministerio de Energía y Minas publica en su portal institucional, dentro del primer trimestre del año 2011, informes en los que detallen las acciones realizadas en el marco de la presente norma, así como los resultados alcanzados. Artículo 5º.- Aplicación temporal de la norma El presente Decreto de Urgencia será implementado en el ejercicio fi scal 2010. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 576856-1