Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES DE CARACTER TEMPORAL EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA, EN EL PRESENTE ANO FISCAL, QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD DE EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR , TRAMOS VIALES 2, 3 Y 4, ASI COMO LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA EN ELECTRIFICACION RURAL PARA EL ANO FISCAL 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 publicada el 30 de MORDAZA de 2004 se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente la construccion y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil, como medio de transporte multimodal para la integracion y desarrollo de las areas y poblaciones en el ambito de influencia que comprende los departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribio los contratos de Concesion de los tramos viales 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil (IIRSA Sur), para la construccion, conservacion, mantenimiento y explotacion de la infraestructura de servicio publico, iniciandose la construccion en el MORDAZA semestre del ano 2006; Que, mediante Ley Nº 29309 publicada el 31 de diciembre de 2008 se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente la continuacion y culminacion de la construccion y asfaltado de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil (IIRSA Sur), disponiendose la ejecucion de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100 %) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAOs), establecidos en los contratos, facultandose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a negociar y acordar la modificacion de los contratos de concesion en los aspectos que fueran necesarios para asegurar la continuidad y culminacion de las obras correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29466 - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, desde inicios del presente ano, el

Estado Peruano a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha venido realizando las gestiones necesarias para acordar una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, destinada a financiar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; los fondos correspondientes a la citada operacion de endeudamiento estaban destinados al financiamiento que permitiria atender el pago de las obligaciones asumidas por el Estado en las concesiones viales; Que, sin embargo, los procedimientos necesarios para concretar la operacion de endeudamiento MORDAZA senalada, originaron que la misma sea aprobada en el mes de noviembre de 2010, mediante Decreto Supremo Nº 2352010-EF, por lo que la utilizacion de dichos recursos, solo podra ser efectuada en el ano 2011, debido al tiempo que demandara el cumplimiento de las condiciones previas a los desembolsos; Que, en el caso del Contrato de Concesion de IIRSA SUR - Tramo 2, el riesgo de diseno, vinculado a las obras no previstas en los estudios de ingenieria de detalle realizados por el Concesionario y en la construccion de la obra, ha sido asignado por el Contrato de Concesion al Concedente, en razon a que es la parte que mejor puede controlarlo; Que, en tal sentido, es necesario mencionar que de conformidad con lo establecido en la Clausula 6.4.A.2 del Contrato de Concesion de IIRSA SUR - Tramo 2, durante la ejecucion de las Obras, se pueden presentar variaciones en metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial, los cuales seran consecuencia de trabajos que supongan un aumento o disminucion de dichos metrados, respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado en la citada Clausula, cuando se presenten dichas variaciones, deberan estar tecnicamente sustentadas y valorizadas por el Regulador, en funcion a los precios unitarios reales determinados de acuerdo al numeral 3 del Anexo IX del mencionado Contrato de Concesion; Que, conforme a lo senalado en el numeral 3.2.9 de la Addenda Nº 6 del Contrato de Concesion de IIRSA SUR - Tramo 2, el pago de las valorizaciones aprobadas por el Regulador debe efectuarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al mes al que corresponden las obras valorizadas, agregando que, desde la fecha de MORDAZA de la valorizacion respectiva, el Regulador tiene un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario para enviar la valorizacion aprobada al Concedente, quien a su vez, recibida dicha comunicacion, dispondra de un plazo de quince (15) dias calendario para efectuar el desembolso correspondiente; vencido el plazo para efectuar el pago sin que se MORDAZA cumplido con dicha obligacion, el Concedente queda obligado al pago de las penalidades establecidas en el Contrato de Concesion; Que, debe senalarse que el procedimiento de pago anteriormente descrito, no contempla la posibilidad de que el Concedente efectue observaciones a la valorizacion aprobada por el Regulador, ni de postergar el pago de la valorizacion por motivos presupuestales; Que, en el MORDAZA del Contrato de Concesion mencionado en los parrafos precedentes, ademas de lo previsto en el presupuesto inicial, se han aprobado mayores metrados incluidos en la Valorizacion Nº 21 ascendente a un total de US$ 45 959 856,26 (Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 26/100 Dolares Americanos), tal como se establecio en el Informe Nº CN 180-2010/CONS.SUR.VIAL aprobado por el Regulador y remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 326-10-GG-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2010; dichas obligaciones han sido atendidas en el citado mes de noviembre a fin de evitar la generacion de penalidades al Concedente; Que, la atencion de la Valorizacion Nº 21, ha implicado la reprogramacion de las obligaciones asumidas por el Concedente, generando un deficit presupuestal de S/.144.441.580,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), para el pago de las obligaciones contractuales correspondientes al mes de diciembre de 2010, derivadas de los Tramos 3 y 4 de IIRSA SUR e IIRSA NORTE, las mismas que deben ser canceladas durante el presente Ejercicio Fiscal, a fin de evitar la aplicacion de penalidades en contra del Estado Peruano; Que, el deficit presupuestal anteriormente senalado podria ser cubierto con el saldo por el mismo monto,

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