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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430736 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 576854-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, EN EL PRESENTE AÑO FISCAL, QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR , TRAMOS VIALES 2, 3 Y 4, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EL AÑO FISCAL 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 publicada el 30 de abril de 2004 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil, como medio de transporte multimodal para la integración y desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de infl uencia que comprende los departamentos de Ica, Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna; Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió los contratos de Concesión de los tramos viales 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA Sur), para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la infraestructura de servicio público, iniciándose la construcción en el segundo semestre del año 2006; Que, mediante Ley Nº 29309 publicada el 31 de diciembre de 2008 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (IIRSA Sur), disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100 %) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAOs), establecidos en los contratos, facultándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a negociar y acordar la modifi cación de los contratos de concesión en los aspectos que fueran necesarios para asegurar la continuidad y culminación de las obras correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29466 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, desde inicios del presente año, el Estado Peruano a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha venido realizando las gestiones necesarias para acordar una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a fi nanciar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; los fondos correspondientes a la citada operación de endeudamiento estaban destinados al fi nanciamiento que permitiría atender el pago de las obligaciones asumidas por el Estado en las concesiones viales; Que, sin embargo, los procedimientos necesarios para concretar la operación de endeudamiento antes señalada, originaron que la misma sea aprobada en el mes de noviembre de 2010, mediante Decreto Supremo Nº 235- 2010-EF, por lo que la utilización de dichos recursos, solo podrá ser efectuada en el año 2011, debido al tiempo que demandará el cumplimiento de las condiciones previas a los desembolsos; Que, en el caso del Contrato de Concesión de IIRSA SUR - Tramo 2, el riesgo de diseño, vinculado a las obras no previstas en los estudios de ingeniería de detalle realizados por el Concesionario y en la construcción de la obra, ha sido asignado por el Contrato de Concesión al Concedente, en razón a que es la parte que mejor puede controlarlo; Que, en tal sentido, es necesario mencionar que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.4.A.2 del Contrato de Concesión de IIRSA SUR - Tramo 2, durante la ejecución de las Obras, se pueden presentar variaciones en metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial, los cuales serán consecuencia de trabajos que supongan un aumento o disminución de dichos metrados, respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en la citada Cláusula, cuando se presenten dichas variaciones, deberán estar técnicamente sustentadas y valorizadas por el Regulador, en función a los precios unitarios reales determinados de acuerdo al numeral 3 del Anexo IX del mencionado Contrato de Concesión; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.2.9 de la Addenda Nº 6 del Contrato de Concesión de IIRSA SUR - Tramo 2, el pago de las valorizaciones aprobadas por el Regulador debe efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes al que corresponden las obras valorizadas, agregando que, desde la fecha de presentación de la valorización respectiva, el Regulador tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario para enviar la valorización aprobada al Concedente, quien a su vez, recibida dicha comunicación, dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario para efectuar el desembolso correspondiente; vencido el plazo para efectuar el pago sin que se haya cumplido con dicha obligación, el Concedente queda obligado al pago de las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión; Que, debe señalarse que el procedimiento de pago anteriormente descrito, no contempla la posibilidad de que el Concedente efectúe observaciones a la valorización aprobada por el Regulador, ni de postergar el pago de la valorización por motivos presupuestales; Que, en el marco del Contrato de Concesión mencionado en los párrafos precedentes, además de lo previsto en el presupuesto inicial, se han aprobado mayores metrados incluidos en la Valorización Nº 21 ascendente a un total de US$ 45 959 856,26 (Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 26/100 Dólares Americanos), tal como se estableció en el Informe Nº CN 180-2010/CONS.SUR.VIAL aprobado por el Regulador y remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 326-10-GG-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2010; dichas obligaciones han sido atendidas en el citado mes de noviembre a fi n de evitar la generación de penalidades al Concedente; Que, la atención de la Valorización Nº 21, ha implicado la reprogramación de las obligaciones asumidas por el Concedente, generando un défi cit presupuestal de S/.144.441.580,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), para el pago de las obligaciones contractuales correspondientes al mes de diciembre de 2010, derivadas de los Tramos 3 y 4 de IIRSA SUR e IIRSA NORTE, las mismas que deben ser canceladas durante el presente Ejercicio Fiscal, a fi n de evitar la aplicación de penalidades en contra del Estado Peruano; Que, el défi cit presupuestal anteriormente señalado podría ser cubierto con el saldo por el mismo monto,