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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430757 Eléctricas, así como el detalle de los cálculos y la información que se procesa en la comparación de precios, se considera pertinente complementar dichos criterios y metodologías de cálculo a través de la Norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” con el objeto de hacer conocibles y predecibles para los administrados, el procedimiento y la metodología de cálculo, los criterios empleados y la información utilizada; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 230- 2010-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, habiéndose en este plazo recibido los comentarios de las empresas Kallpa Generación S.A., Enersur S.A. y Luz del Sur S.A.A; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de resolución publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0423-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0427-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente; habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo y los Informes Nº 0423- 2010-GART y Nº 0427-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que el Precio en Barra fi jado por OSINERGMIN no podrá diferir en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las licitaciones que se desarrollan en el marco del Capítulo Segundo de esta ley; salvo el caso, cuando la energía adquirida mediante estas licitaciones sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, donde esta comparación de precios se realizará con la media ponderada de los precios obtenidos de las licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres. Asimismo, el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, que fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, dispone que OSINERGMIN establecerá el procedimiento para comparación de precios conforme lo ordena la Ley Nº 28832. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓN DE PRECIOS REGULADOS ÍNDICE Artículo 1º OBJETIVO Artículo 2º ALCANCES Artículo 3º MARCO LEGAL Artículo 4º DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5º CRITERIOS Artículo 6º PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓN DE PRECIOS REGULADOS Artículo 1º.- OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para efectuar la comparación de precios regulados correspondiente a las fi jaciones de Precios en Barra, de conformidad con lo establecido en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832. Artículo 2º.- ALCANCES El presente procedimiento es de aplicación para el cálculo de la comparación de precios de regulados dentro de los procesos regulatorios de fi jación de Precios en Barra establecido en el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, o aquella que la modifi que y/o sustituya. Artículo 3º.- MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como leyes aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: • Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; • Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; • Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; • Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; • Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007- EM; • Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, • Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Artículo 4º.- DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender lo siguiente: 4.1. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica. 4.2. Barra de Referencia: Subestación Base Lima, o aquella en la cual OSINERGMIN establezca el Precio Básico de Energía a que se refi ere el Artículo 47º de la LCE. 4.3. Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica. 4.4. Factor de Ajuste: Corresponde al factor que multiplicado con los precios teóricos de energía, permite que se cumpla con los requerimientos de comparación de precios establecidos en la Ley Nº 28832. 4.5. Factor de Carga de la demanda de SEIN: Corresponde a la relación porcentual de la demanda de energía anual y la máxima demanda anual prevista para el SEIN, determinado en cada proceso de fi jación de Precios en Barra. 4.6. Factor de Energía en Horas de Punta de la demanda de SEIN: Corresponde al porcentaje de la demanda de energía anual prevista para las horas de punta