Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430959

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 719-2010-PRODUCE/DGEPP
20 de Noviembre del 2010 Visto los Adjuntos Nºs 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del escrito de Registro Nº 00037593-2010, de fechas 20 de MORDAZA, 06 de MORDAZA, 02, 19 y 24 de agosto, y 14 y 15 de setiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y el Informe Nº 75-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 882010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia;

Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa ARTES DE PESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera PARDELA de matricula Nº PT-4825-PM con una capacidad de bodega de 320 TM, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 224-98-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otros, la embarcacion pesquera PARDELA de matricula Nº PT-4825-PM con una capacidad de bodega de 341.42 m3 a favor de la empresa MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a P.E.E.A. MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, denominadas SAN MORDAZA de matricula Nº CE-4124-PM, con una capacidad de bodega de 350 TM y SAN MORDAZA 4 de matricula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 240 TM, las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 204-98-PE/ DNE, de fecha 1 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se denomina SAN MORDAZA 4 de matricula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3 a favor de PESQUERA CABO PENAS S.R.Ltda., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 183-99-PE/ DNE, de fecha 16 de agosto de 1999, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada SAN MORDAZA 4 de matricula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3, a favor de PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 622-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de agosto del 2009, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras PARDELA de matricula Nº PT-4825-PM, con una capacidad de bodega de 372.41 m3 y SAN MORDAZA 4 de matricula Nº SE-4673PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 291-95-PE, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento,

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