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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430959 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 719-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de Noviembre del 2010 Visto los Adjuntos Nºs 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del escrito de Registro Nº 00037593-2010, de fechas 20 de mayo, 06 de julio, 02, 19 y 24 de agosto, y 14 y 15 de setiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y el Informe Nº 75-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 88- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa ARTES DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM con una capacidad de bodega de 320 TM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otros, la embarcación pesquera PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM con una capacidad de bodega de 341.42 m3 a favor de la empresa DEL MAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a P.E.E.A. SANTA FORTUNATA S.C.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, denominadas SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124-PM, con una capacidad de bodega de 350 TM y SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 240 TM, las cuales se dedicaran a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-98-PE/ DNE, de fecha 1 de julio de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se denomina SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3 a favor de PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-99-PE/ DNE, de fecha 16 de agosto de 1999, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3, a favor de PESQUERA SAN LORENZO S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de agosto del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM, con una capacidad de bodega de 372.41 m3 y SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673- PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-95-PE, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento,