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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430958 asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031PM a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE- 5069-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento 131 del TUPA, presenta Certifi cados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, en donde se advierte que respecto de la embarcación ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Ofi cio N° 753-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 21 de junio del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación aportante ZORRITOS 5 de matrícula N° CE-4031-PM y la embarcación asociante GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM, no registran deudas; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 1089-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 09 de noviembre del 2010, en su Informe N° 81-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur 2010, de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE- 4031-PM a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM; Que asimismo, mediante Memorando Nº 1149-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010, en su Informe N° 91-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de la Asignación de los límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca , en la segunda temporada de pesca de la embarcación pesquera pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE- 5069-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 505-2010- PRODUCE/DGEPP, Informe N° 804-2010-PRODUCE/ DGEPP, Informe N° 992-010-PRODUCE/DGEPP e Informe N° 1271-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM; el PMCE de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM será de 0.29032% para la Zona Norte-Centro y de 0.3381199% para la Zona Sur. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE- 5069-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM, cuyo LMCE será 6,012,41 TM. Artículo 6°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 499-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM, cuyo LMCE será 1,522,536 TM. Artículo 7°.- La incorporación de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral N° 843-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 499-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1°, 3° , 4° , 5° y 6° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE y LMCE asignado a la embarcación pesquera en las citadas Resoluciones. Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en los artículos 1º y 3º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Modifi car el Ítem 370 del Anexo publicado con la Resolución Directoral N° 708-2010- PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la segunda temporada de pesca, a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM, con un LMCE de 6,012,41 TM. Artículo 10°.- Excluir del Anexo publicado con la Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE- 4031-PM. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 577123-6