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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431021 la suma ascendente a S/. 145,939.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) que serán destinados al pago parcial de la contribución al Fondo de Cooperación Técnica (FCT) para el presente año; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago parcial de la contribución en efectivo al Fondo de Cooperación Técnica (FCT) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el año 2010 ascendente a S/.145,939.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago parcial de la contribución en efectivo al Fondo de Cooperación Técnica (FCT) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el año 2010, ascendente a S/.145,939.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 578751-18 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 529-2010-RE Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 201,000.00 (Doscientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SECRETARÍA GENERAL DE LA 201,000.00 COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) Pago de adeudos Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 578751-19 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reglamento de la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Constitución Política del Perú establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos; Que, el artículo 7º de la Carta Magna determina que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante la Ley Nº 29409 se concedió el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, a efectos que cuenten con la autorización legal para ausentarse de su centro de trabajo por un período determinado, ante el nacimiento de su hija o hijo, con la fi nalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, a través de la atención de las necesidades y obligaciones familiares propias de dicha condición; Que, asimismo, la sentencia recaída en el expediente Nº 00002-2010-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional, establece que el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, debe entenderse como un régimen especial de contratación laboral para el sector público, lo que implica que el derecho al goce de la licencia por paternidad sea aplicable al personal contratado bajo esta modalidad; Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29409, para su mejor aplicación; De conformidad con lo regulado en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho