Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derogacion Deroguense el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0523-96-RE, los Decretos Supremos N° 033-96RE y N° 006-99-RE y sus modificatorias; asi como las demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, ejerciendo, entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, en las materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ambito laboral, seguridad y salud en el trabajo; asimismo es el ente rector del Sistema Funcional de Inspeccion del Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica", aplicativo llevado a traves de medios electronicos, que para efectos de su mejor aplicacion se requiere efectuar algunas modificaciones en los terminos de sus definiciones y contenido, lo cual posibilitara una mejor actuacion institucional, en el ambito nacional, regional y local; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) de articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Modifiquense los articulos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Definiciones Para los fines del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institucion privada, empresas del Estado, entidad del sector publico nacional inclusive a las que se refiere el Texto Unico Actualizado de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relacion de subordinacion. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electronica, se entiende por empleador a aquel que: i) Pague pensiones de jubilacion, cesantia, invalidez y sobrevivencia u otra pension, cualquiera fuere el regimen legal al cual se encuentre sujeto. ii) Contrate a un prestador de servicios, en los terminos definidos en el presente Decreto Supremo. iii) Contrate a un personal en formacion ­ modalidad formativa laboral y otros, en los terminos definidos en el presente Decreto Supremo. iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas de caracter especial, a abonar las remuneraciones, compensacion por tiempo de servicios, bonificaciones y demas beneficios del personal de la Administracion Publica que le sea asignado. b) Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacion de subordinacion, sujeto a cualquier regimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector publico, MORDAZA a todo trabajador, servidor o funcionario publico, bajo cualquier regimen laboral. Esta tambien comprendido en la presente definicion el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. c) Pensionista: Quien percibe pension de jubilacion, cesantia, invalidez y sobrevivencia, u otra pension, cualquiera fuere el regimen legal al cual se encuentre sujeto, y MORDAZA asegurados regulares al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. d) Prestador de servicios: Persona natural que: i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoria a las que se refiere el articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Reconocen a Consul Honorario de Malta en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 533-2010-RE
MORDAZA, 17 de diciembre de 2010 Vista la Nota Nº 2010/10, de fecha 14 de octubre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Malta, mediante la cual solicita el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Malta en Lima; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Malta en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitucion Politica del Peru, asi como en los articulos 9º, inciso 1), y 12º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Malta en MORDAZA, con circunscripcion en todo el pais. Articulo 2º.- Extenderle el Exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican Decreto Supremo Nº 0182007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica"
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo, el cual ejerce competencia exclusiva y excluyente

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