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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431172 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguense el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0523-96-RE, los Decretos Supremos N° 033-96- RE y N° 006-99-RE y sus modifi catorias; así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 579964-6 Reconocen a Cónsul Honorario de Malta en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 533-2010-RE Lima, 17 de diciembre de 2010 Vista la Nota Nº 2010/10, de fecha 14 de octubre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Malta, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor Eduardo José Montenegro Soria, como Cónsul Honorario de Malta en Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Eduardo José Montenegro Soria, como Cónsul Honorario de Malta en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Eduardo José Montenegro Soria, como Cónsul Honorario de Malta en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 579964-12 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Decreto Supremo Nº 018- 2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, el cual ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, ejerciendo, entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las materias socio- laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo; asimismo es el ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, aplicativo llevado a través de medios electrónicos, que para efectos de su mejor aplicación se requiere efectuar algunas modifi caciones en los términos de sus defi niciones y contenido, lo cual posibilitará una mejor actuación institucional, en el ámbito nacional, regional y local; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) de artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Modifíquense los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Defi niciones Para los fi nes del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refi ere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modifi catorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que: i) Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. ii) Contrate a un prestador de servicios, en los términos defi nidos en el presente Decreto Supremo. iii) Contrate a un personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, en los términos defi nidos en el presente Decreto Supremo. iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonifi caciones y demás benefi cios del personal de la Administración Pública que le sea asignado. b) Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente defi nición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. c) Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. d) Prestador de servicios: Persona natural que: i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refi ere el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta.