Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832" (en adelante el "Norma Lineamientos de Largo Plazo"); Que, la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el MORDAZA de licitacion, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un MORDAZA de Licitacion de Largo Plazo; Que, de conformidad con la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo, el 17 de setiembre de 2010 Electro Dunas S.A.A. (en adelante la "Licitante") manifesto su intencion de iniciar el MORDAZA de licitacion denominado ELD-012010 al MORDAZA de la Ley, efectuando la correspondiente publicacion en un diario de circulacion nacional y publicando en su pagina Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, ninguna empresa Concesionaria de Distribucion manifesto su intencion de integrarse al proceso; en tal sentido, mediante Carta A-5120-2010-GC la Licitante remitio su propuesta de Bases Ajustadas para la Licitacion; Que, mediante Oficio Nº 0741-2010-GART del 09 de noviembre de 2010, se remitio a Electro Dunas S.A.A. las observaciones realizadas por OSINERGMIN a su propuesta de Bases Ajustadas, las mismas que fueron absueltas mediante Carta A-5296-2010-GC recibida el 19 de noviembre de 2010; Que, posteriormente, mediante Oficios Nº 0806 y 08172010-GART de fechas 29 de noviembre y 02 de diciembre de 2010, respectivamente, OSINERGMIN realizo observaciones complementarias a la propuesta de Bases Ajustadas, relacionadas basicamente con la proyeccion de demanda del suministro de los Usuarios Regulados y con la fecha de inicio del plazo de suministro; Que, finalmente la Licitante mediante Carta A5403-2010-GC recibida el 10 de diciembre de 2010, absolvio las observaciones complementarias realizadas por OSINERGMIN, adjuntando la propuesta de Bases Ajustadas modificada para su respectiva aprobacion; Que, se han emitido el Informe N° 0437-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 436-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiendose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Electro Dunas S.A.A., denominada Licitacion ELD-012010; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Electro Dunas S.A.A., Licitacion ELD-01-2010, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Modifican la Res. N° 261-2009-OS/ CD referente a las Tarifas Unicas del Sistema de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 282-2010-OS/CD
MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0632005-EM, mediante la Resolucion Nº 13-2007-OS/CD del 21 de febrero de 2007, OSINERGMIN incorporo en la tarifa de Distribucion el Cargo por Acometida (TM1) y Cargo por Tuberia de Conexion (TM2) aplicable a los consumidores habilitados de la Categoria A, los mismos que se pagaban mensualmente dentro del Margen Fijo de la Distribucion; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 0142008-EM modifico el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, eliminando dentro de la tarifa de distribucion, a los costos de las Acometidas y la Tuberia de Conexion; Que posteriormente, mediante la Resolucion Nº 2612009-OS/CD, OSINERGMIN elimino los referidos cargos y establecio, en el Articulo 16º de dicha resolucion, un procedimiento de transicion de los Cargos por Acometida (TM1) y Tuberia de Conexion (TM2), aplicable a los consumidores habilitados con el suministro de gas natural que venian pagando mensualmente los Cargos TM1 y TM2 en sus recibos; Que, la facturacion de los cargos tarifarios se inicia con la habilitacion del suministro de gas natural al consumidor. Por tanto, para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, corresponde que el procedimiento establecido en el Articulo 16º de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural a dichos consumidores. Que, para los consumidores no habilitados que cuenta con contratos de suministros corresponde que el procedimiento establecido en el Articulo 16º de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural al consumidor. Que, para la consulta establecida en el Articulo 16º de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD debe darse desde la fecha de habilitacion del MORDAZA suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 dias habiles de notificado de la forma como puede pagar la Acometida y Tuberia de Conexion. Que, no existiendo impedimento legal para efectuar la referida modificacion, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 8° y 25°del Reglamento General de OSINERGMIN, se realizo la prepublicacion correspondiente mediante Resolucion N° 257-2010-OS/CD, concediendo a los interesados un plazo de quince (15) dias habiles para la remision de opiniones y sugerencias. Vencido el plazo se recibio la sugerencia de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A (Calidda), la misma que fue analizada en los informes correspondientes; Que, por lo expuesto, habiendose cumplido los requisitos de forma indispensables para la Aprobacion y/ o modificacion de disposiciones normativas, corresponde modificar el procedimiento establecido en el Articulo 16º de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD mediante la que se fijo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao, incorporando en el mismo, el procedimiento aplicable a los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, para la determinacion de la forma de pago de la Acometida y Tuberia de Conexion respectiva; Que, se han emitido los Informes N° 438-2010-GART de la Division de Gas Natural y N° 440-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

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