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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431317 OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (en adelante el “Norma Lineamientos de Largo Plazo”); Que, la Norma Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación de Largo Plazo; Que, de conformidad con la Norma Lineamientos de Largo Plazo, el 17 de setiembre de 2010 Electro Dunas S.A.A. (en adelante la “Licitante”) manifestó su intención de iniciar el proceso de licitación denominado ELD-01- 2010 al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, ninguna empresa Concesionaria de Distribución manifestó su intención de integrarse al proceso; en tal sentido, mediante Carta A-5120-2010-GC la Licitante remitió su propuesta de Bases Ajustadas para la Licitación; Que, mediante Ofi cio Nº 0741-2010-GART del 09 de noviembre de 2010, se remitió a Electro Dunas S.A.A. las observaciones realizadas por OSINERGMIN a su propuesta de Bases Ajustadas, las mismas que fueron absueltas mediante Carta A-5296-2010-GC recibida el 19 de noviembre de 2010; Que, posteriormente, mediante Ofi cios Nº 0806 y 0817- 2010-GART de fechas 29 de noviembre y 02 de diciembre de 2010, respectivamente, OSINERGMIN realizó observaciones complementarias a la propuesta de Bases Ajustadas, relacionadas básicamente con la proyección de demanda del suministro de los Usuarios Regulados y con la fecha de inicio del plazo de suministro; Que, fi nalmente la Licitante mediante Carta A- 5403-2010-GC recibida el 10 de diciembre de 2010, absolvió las observaciones complementarias realizadas por OSINERGMIN, adjuntando la propuesta de Bases Ajustadas modifi cada para su respectiva aprobación; Que, se han emitido el Informe N° 0437-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 436-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A., denominada Licitación ELD-01- 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A., Licitación ELD-01-2010, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 580695-2 Modifican la Res. N° 261-2009-OS/ CD referente a las Tarifas Únicas del Sistema de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 282-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM, mediante la Resolución Nº 13-2007-OS/CD del 21 de febrero de 2007, OSINERGMIN incorporó en la tarifa de Distribución el Cargo por Acometida (TM1) y Cargo por Tubería de Conexión (TM2) aplicable a los consumidores habilitados de la Categoría A, los mismos que se pagaban mensualmente dentro del Margen Fijo de la Distribución; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 014- 2008-EM modifi có el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, eliminando dentro de la tarifa de distribución, a los costos de las Acometidas y la Tubería de Conexión; Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 261- 2009-OS/CD, OSINERGMIN eliminó los referidos cargos y estableció, en el Artículo 16º de dicha resolución, un procedimiento de transición de los Cargos por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2), aplicable a los consumidores habilitados con el suministro de gas natural que venían pagando mensualmente los Cargos TM1 y TM2 en sus recibos; Que, la facturación de los cargos tarifarios se inicia con la habilitación del suministro de gas natural al consumidor. Por tanto, para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural a dichos consumidores. Que, para los consumidores no habilitados que cuenta con contratos de suministros corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural al consumidor. Que, para la consulta establecida en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD debe darse desde la fecha de habilitación del nuevo suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cado de la forma como puede pagar la Acometida y Tubería de Conexión. Que, no existiendo impedimento legal para efectuar la referida modifi cación, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 8° y 25°del Reglamento General de OSINERGMIN, se realizó la prepublicación correspondiente mediante Resolución N° 257-2010-OS/CD, concediendo a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias. Vencido el plazo se recibió la sugerencia de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A (Cálidda), la misma que fue analizada en los informes correspondientes; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma indispensables para la Aprobación y/ o modifi cación de disposiciones normativas, corresponde modifi car el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD mediante la que se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, incorporando en el mismo, el procedimiento aplicable a los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, para la determinación de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión respectiva; Que, se han emitido los Informes N° 438-2010-GART de la División de Gas Natural y N° 440-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;