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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431521 k) Derivados.- Son instrumentos fi nancieros derivados de tasa de interés o de moneda con fi nes de cobertura de los Créditos de Respaldo, que pueden ser incorporados como Activos de Respaldo con sujeción a las normas reglamentarias que, para tales efectos, dicte la SBS. l) Emisión.- Es la emisión de los BHC que efectúe un Emisor, con sujeción a la presente Ley y a las normas aplicables a la emisión de obligaciones por parte de las empresas del sistema fi nanciero. m) Emisor.- Es una empresa del sistema fi nanciero nacional autorizada para otorgar Créditos Hipotecarios o Créditos Puente y realizar emisiones de instrumentos hipotecarios. n) Endeudamiento Puente.- Es el pasivo generado en la empresa del sistema fi nanciero deudora de un Crédito Puente. o) Garantías Hipotecarias.- Son hipotecas de primer rango sobre inmuebles destinados a vivienda que garantizan Créditos Hipotecarios. p) Ley.- Es la presente Ley de Bonos Hipotecarios Cubiertos. q) Ley General.- Es la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y las normas que la modifi can o sustituyen. r) Registro Mobiliario de Contratos.- Es el Registro Público llevado por la Sunarp, creado mediante la Ley núm. 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria. s) SBS.- Es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. t) Sobrecolateralización.- Es la resta del valor contable de los Activos de Respaldo menos el valor del principal remanente de los BHC. u) Sunarp.- Es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Título II Bonos Hipotecarios Cubiertos Artículo 3º.- Bono Hipotecario Cubierto El Bono Hipotecario Cubierto es un valor mobiliario que confi ere a su titular derechos crediticios respaldados con los Activos de Respaldo. La Emisión de los BHC debe ser autorizada por la SBS. Artículo 4º.- Características Son características de los BHC las siguientes: a) Son emitidos en moneda nacional o extranjera en el mercado local o del exterior. b) Pueden ser colocados mediante oferta pública o privada. Para efectos de la colocación, las empresas deben sujetarse a lo establecido por el artículo 232º de la Ley General; las disposiciones expedidas por la SBS, la Ley del Mercado de Valores, aquellas establecidas por la Conasev y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. c) Respecto de cada Emisión, mantienen en todo momento un nivel mínimo de sobrecolateralización del diez por ciento (10%) del principal no amortizado de los BHC. d) El saldo de la sobrecolateralización del total de emisiones de los BHC vigentes no puede ser superior al límite que, para tal efecto, fi je la SBS mediante norma general respecto al activo del Emisor. No resulta de aplicación retroactiva cualquier reducción del límite para las emisiones vigentes. Dicho límite no será menor al dos por ciento (2%) de los activos, el mismo que será de aplicación solo a empresas del sistema fi nanciero que capten recursos del público en forma de depósitos. e) La supervisión y la medición de los fl ujos de los BHC y de los Activos de Respaldo está a cargo del Agente de Monitoreo, cuyas funciones, atribuciones y obligaciones se establecen en la presente Ley y en la normativa de carácter general que expida la SBS. f) El Emisor debe sustituir los Activos de Respaldo de la Emisión por otros Activos de Respaldo en los eventos de sustitución establecidos en la presente Ley o en el contrato de Emisión según corresponda. g) En caso de intervención, disolución y liquidación del Emisor, la totalidad de los Activos de Respaldo y sus respectivos pasivos asociados se excluyen de la masa, siendo de aplicación lo establecido en la presente Ley. h) Son susceptibles de rescate anticipado en caso de que así esté previsto en el respectivo contrato de Emisión. i) Otras que determine la SBS. Artículo 5º.- Uso de la denominación BHC La denominación Bono Hipotecario Cubierto o BHC solo puede ser utilizada para designar el valor mobiliario regulado en la presente Ley. Título III Activos de Respaldo Artículo 6º.- Activos de Respaldo Son Activos de Respaldo los Créditos de Respaldo con su respectivo derivado de ser el caso. Además, pueden constituir Activos de Respaldo los siguientes activos: a) Dinero en efectivo. b) Instrumentos emitidos por el BCRP. c) Valores emitidos por el Estado peruano. d) BHC. e) Otros activos que establezca la SBS mediante norma de carácter general. Los Activos de Respaldo diferentes a los Créditos de Respaldo no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del total de Activos de Respaldo. Los Activos de Respaldo no pueden estar sujetos a cargas, gravámenes u otras afectaciones por parte del Emisor, salvo por la afectación en respaldo de los BHC, y lo dispuesto en el inciso c) del artículo 8º. Artículo 7º.- Créditos de Respaldo Los Créditos de Respaldo que se mencionan en el artículo 6º deben cumplir con los siguientes requisitos durante el plazo de vigencia de la Emisión: a) Ser Créditos Hipotecarios de amortización periódica, que al otorgarse se encuentren con primeras Garantías Hipotecarias. b) El titular del Crédito Hipotecario debe tener una clasifi cación crediticia de Categoría Normal o Categoría con Problemas Potenciales. c) Ser créditos vigentes. d) El valor contable de los Créditos Hipotecarios no puede superar el ochenta por ciento (80%) del valor de mercado o valor de afectación, el menor, de la Garantía Hipotecaria. El contrato de Emisión establece los criterios para determinar la necesidad de una nueva tasación. e) Salvo por los casos de sustitución establecidos en la presente Ley, no son de libre disponibilidad por parte del Emisor. f) Otros que determine la SBS. Excepcionalmente, se puede considerar como Crédito de Respaldo, los Créditos Hipotecarios que, al momento de su afectación en respaldo de los BHC, no cuenten con hipoteca constituida sobre el inmueble independizado, por tratarse de bienes en proceso de independización o de inscripción de dominio. Artículo 8º.- Requisitos de las Garantías Hipotecarias Las Garantías Hipotecarias que respaldan los Créditos