Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Derivados.- Son instrumentos financieros derivados de tasa de interes o de moneda con fines de cobertura de los Creditos de Respaldo, que pueden ser incorporados como Activos de Respaldo con sujecion a las normas reglamentarias que, para tales efectos, dicte la SBS. l) Emision.- Es la emision de los BHC que efectue un Emisor, con sujecion a la presente Ley y a las normas aplicables a la emision de obligaciones por parte de las empresas del sistema financiero. m) Emisor.- Es una empresa del sistema financiero nacional autorizada para otorgar Creditos Hipotecarios o Creditos MORDAZA y realizar emisiones de instrumentos hipotecarios. n) Endeudamiento Puente.- Es el pasivo generado en la empresa del sistema financiero deudora de un Credito Puente. o) Garantias Hipotecarias.- Son hipotecas de primer rango sobre inmuebles destinados a vivienda que garantizan Creditos Hipotecarios. p) Ley.- Es la presente Ley de Bonos Hipotecarios Cubiertos. q) Ley General.- Es la Ley num. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y las normas que la modifican o sustituyen. r) Registro Mobiliario de Contratos.- Es el Registro Publico llevado por la Sunarp, creado mediante la Ley num. 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria. s) SBS.- Es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. t) Sobrecolateralizacion.- Es la resta del valor contable de los Activos de Respaldo menos el valor del principal remanente de los BHC. u) Sunarp.- Es la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Titulo II Bonos Hipotecarios Cubiertos Articulo 3º.- MORDAZA Hipotecario Cubierto El MORDAZA Hipotecario Cubierto es un valor mobiliario que confiere a su titular derechos crediticios respaldados con los Activos de Respaldo. La Emision de los BHC debe ser autorizada por la SBS. Articulo 4º.- Caracteristicas Son caracteristicas de los BHC las siguientes: a) b) Son emitidos en moneda nacional o extranjera en el MORDAZA local o del exterior. Pueden ser colocados mediante oferta publica o privada. Para efectos de la colocacion, las empresas deben sujetarse a lo establecido por el articulo 232º de la Ley General; las disposiciones expedidas por la SBS, la Ley del MORDAZA de Valores, aquellas establecidas por la Conasev y las demas disposiciones vigentes sobre la materia. Respecto de cada Emision, mantienen en todo momento un nivel minimo de sobrecolateralizacion del diez por ciento (10%) del principal no amortizado de los BHC. El saldo de la sobrecolateralizacion del total de emisiones de los BHC vigentes no puede ser superior al limite que, para tal efecto, fije la SBS mediante MORDAZA general respecto al activo del Emisor. No resulta de aplicacion retroactiva cualquier reduccion del limite para las emisiones vigentes. Dicho limite no sera menor al dos por ciento (2%) de los activos, el mismo que sera de aplicacion solo a empresas del sistema financiero que capten recursos del publico en forma de depositos. La supervision y la medicion de los flujos de los BHC y de los Activos de Respaldo esta a cargo del Agente de Monitoreo, cuyas funciones,

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atribuciones y obligaciones se establecen en la presente Ley y en la normativa de caracter general que expida la SBS. El Emisor debe sustituir los Activos de Respaldo de la Emision por otros Activos de Respaldo en los eventos de sustitucion establecidos en la presente Ley o en el contrato de Emision segun corresponda. En caso de intervencion, disolucion y liquidacion del Emisor, la totalidad de los Activos de Respaldo y sus respectivos pasivos asociados se excluyen de la masa, siendo de aplicacion lo establecido en la presente Ley. Son susceptibles de rescate anticipado en caso de que asi este previsto en el respectivo contrato de Emision. Otras que determine la SBS.

Articulo 5º.- Uso de la denominacion BHC La denominacion MORDAZA Hipotecario Cubierto o BHC solo puede ser utilizada para designar el valor mobiliario regulado en la presente Ley. Titulo III Activos de Respaldo Articulo 6º.- Activos de Respaldo Son Activos de Respaldo los Creditos de Respaldo con su respectivo derivado de ser el caso. Ademas, pueden constituir Activos de Respaldo los siguientes activos: a) b) c) d) e) Dinero en efectivo. Instrumentos emitidos por el BCRP. Valores emitidos por el Estado peruano. BHC. Otros activos que establezca la SBS mediante MORDAZA de caracter general.

Los Activos de Respaldo diferentes a los Creditos de Respaldo no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del total de Activos de Respaldo. Los Activos de Respaldo no pueden estar sujetos a cargas, gravamenes u otras afectaciones por parte del Emisor, salvo por la afectacion en respaldo de los BHC, y lo dispuesto en el inciso c) del articulo 8º. Articulo 7º.- Creditos de Respaldo Los Creditos de Respaldo que se mencionan en el articulo 6º deben cumplir con los siguientes requisitos durante el plazo de vigencia de la Emision: a) b) c) d) Ser Creditos Hipotecarios de amortizacion periodica, que al otorgarse se encuentren con primeras Garantias Hipotecarias. El titular del Credito Hipotecario debe tener una clasificacion crediticia de Categoria Normal o Categoria con Problemas Potenciales. Ser creditos vigentes. El valor contable de los Creditos Hipotecarios no puede superar el ochenta por ciento (80%) del valor de MORDAZA o valor de afectacion, el menor, de la Garantia Hipotecaria. El contrato de Emision establece los criterios para determinar la necesidad de una nueva tasacion. Salvo por los casos de sustitucion establecidos en la presente Ley, no son de libre disponibilidad por parte del Emisor. Otros que determine la SBS.

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Excepcionalmente, se puede considerar como Credito de Respaldo, los Creditos Hipotecarios que, al momento de su afectacion en respaldo de los BHC, no cuenten con hipoteca constituida sobre el inmueble independizado, por tratarse de bienes en MORDAZA de independizacion o de inscripcion de dominio. Articulo 8º.- Requisitos de las Garantias Hipotecarias Las Garantias Hipotecarias que respaldan los Creditos

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