Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
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en el presente literal no impide la celebracion de acuerdos entre accionistas que busquen proteger los derechos de las minorias. c) Que la sociedad controladora se encuentre supervisada por algun organismo con funciones equivalentes a CONASEV. d) Que la bolsa constituida en el Peru implemente mecanismos de control que le permitan tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los limites a que se refiere el literal b), de tal modo que ante un incumplimiento pueda reportar este inmediatamente a CONASEV. e) Otras condiciones que mediante normas de caracter general establezca CONASEV. Corresponde a CONASEV definir los alcances del concepto de integracion corporativa. La integracion corporativa entre bolsas, a que se refieren los parrafos precedentes, no sera posible en caso de que la persona juridica controladora de la bolsa constituida en el Peru se encuentre establecida en territorios de baja o nula imposicion tributaria. Los requisitos para autorizar la integracion corporativa entre bolsas de acuerdo con lo establecido precedentemente constituyen requisitos para mantener autorizacion de funcionamiento y para operar como bolsa en el Peru. En el caso de que, luego de haberse obtenido la autorizacion de integracion corporativa entre bolsas, se incumpliese con alguna de las condiciones que dieron merito a dicha autorizacion, la bolsa constituida en el Peru debera acreditar, en el plazo que se establezca mediante normas de caracter general, que se ha subsanado el incumplimiento; de lo contrario, CONASEV podra dictar una medida cautelar, sin perjuicio de iniciar un procedimiento sancionador contra la bolsa." Articulo 2º.- Sustitucion del inciso d) del articulo 226º del Decreto Legislativo num. 861, Ley del MORDAZA de Valores Sustituyese el inciso d) del articulo 226º del Decreto Legislativo num. 861, Ley del MORDAZA de Valores, modificado por el Decreto Legislativo num. 1061, el cual queda redactado de la siguiente manera: "d) Ninguna persona, por si misma o con sus vinculados, puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institucion de compensacion y liquidacion de valores que representen mas del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a MORDAZA, ni ejercer derecho de MORDAZA por mas de dicho porcentaje, salvo el caso de las bolsas que podran tener una participacion MORDAZA del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a MORDAZA y ejercer derechos de MORDAZA hasta por dicho porcentaje. Dichas restricciones no aplican en los casos de integracion corporativa entre instituciones de compensacion y liquidacion de valores o entre estas y bolsas a nivel internacional que autorice CONASEV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante MORDAZA de caracter general. Una bolsa no podra participar en el accionariado de mas de una institucion de compensacion y liquidacion de valores, salvo autorizacion de CONASEV;" Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 29638
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 137º Y EL INCISO D) DEL ARTICULO 226º DEL DECRETO LEGISLATIVO NUM. 861, LEY DEL MORDAZA DE VALORES, PARA FACILITAR LA INTEGRACION CORPORATIVA ENTRE BOLSAS DE VALORES Y LA INTEGRACION CORPORATIVA ENTRE INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES
Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 137º del Decreto Legislativo num. 861, Ley del MORDAZA de Valores Sustituyese el articulo 137º del Decreto Legislativo num. 861, Ley del MORDAZA de Valores, modificado por el Decreto Legislativo num. 1061, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 137º.- Acciones En el caso de que la bolsa tenga la condicion de sociedad anonima, podra emitir una o mas clases de acciones, con o sin derecho a voto. Las acciones podran inscribirse para su negociacion en MORDAZA de bolsa. Ninguna persona por si misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa que representen mas del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a MORDAZA, ni ejercer derecho de MORDAZA por mas de dicho porcentaje. Dicha restriccion no aplica en los casos de integracion corporativa entre bolsas a nivel internacional que autorice CONASEV, siempre que se verifique como minimo los siguientes requisitos: a) Que las acciones de la persona juridica controladora de las bolsas integradas deberan inscribirse en el Registro. b) Que, ya sea por mandato de la ley o por disposiciones estatutarias, se refleje una diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de MORDAZA de la persona juridica controladora de la bolsa constituida en el Peru, de tal manera que se cumpla en dicha persona juridica controladora con la restriccion contenida en el MORDAZA parrafo de este articulo o con restricciones de efectos similares, siempre que estas MORDAZA previamente aprobadas por CONASEV. Lo dispuesto

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